Permisología necesaria para el funcionamiento de las empresas y del pago de los impuestos municipales
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NORMAS GENERALES
1. Las empresas para su correcto y legal funcionamiento deben contar con diversos permisos o permisología otorgada por distintos entes oficiales (Alcaldías, Ministerios, Bomberos, etc.)
2. Los Gerentes de las compañías deberán velar para que las empresas mantengan actualizadas mediante la renovación pertinente y oportuna, las permisologias exigidas por las Leyes para que el negocio opere de manera formal, de acuerdo a la actividad económica que realice.
3.- Los requisitos a consignar por las empresas para las solicitudes de las permisologias, deberán ser solicitados en los organismos correspondientes, en cada región, ya que las exigencias de los entes oficiales para los diferentes trámites pueden variar de un Estado a otro, aunque en esencia estos siempre estarán relacionados.
4.- Los permisos que deben mantener vigentes las empresas son los siguientes:
• Conformación de Uso del Local o establecimiento: Se tramita ante la Dirección de Desarrollo Urbano de las Alcaldías. Es un certificado otorgado a la empresa una vez que el local es inspeccionado por el funcionario correspondiente, quien dejará constancia que el local esta conforme para su uso. Es además requisito necesario para la obtención de la Patente de Industria y Comercio.
• Patente de Industria y Comercio: autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que realizan dentro de un Municipio. La base imponible estará constituida por los ingresos brutos que la actividad genere. La determinación del impuesto varía de acuerdo a la ordenanza municipal vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad económica, ya que cada municipio tiene sus propias alícuotas establecidas en base al clasificador de actividades económicas.
• Permiso Sanitario de funcionamiento para el establecimiento: Certificado otorgado por el Ministerio de Salud, previa evaluación del local, efectuada por funcionarios del organismo mencionado, en la que se constata si el establecimiento cumple con las normas básicas exigidas en materia de Sanidad y Salubridad ambiental para operar legalmente. Para la tramitación y renovación anual se requiere mantener vigentes los Certificados de Salud de los Trabajadores y del representante legal (puede hacerlo otra persona con autorización del representante) de la empresa que efectúe la solicitud del Permiso sanitario.
• Permiso Sanitario para la circulación de los vehículos que transportan mercancía: Certificado otorgado por el Ministerio de Salud, previa inspección en la Unidad Sanitaria, de la unidad de transporte. Para la tramitación y renovación se requiere mantener vigentes los Certificados de Salud de los conductores y del representante legal (puede hacerlo otra persona con autorización del representante) de la empresa que efectúe la solicitud del Permiso Sanitario
• Permiso de Bomberos para el funcionamiento del establecimiento: Certificado otorgado por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado respectivo, previa evaluación del local, efectuada por efectivos bomberiles, en la que se constata si el establecimiento cumple con las normas básicas exigidas en materia de seguridad y control de incendios.
• Derecho de frente por propiedades Inmuebles: Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio, y una vez producido, representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.
Impuestos Municipales:
En Venezuela los Impuestos Municipales varían según la entidad territorial municipal y comercial y su regulación la establece la Ordenanza Municipal correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Municipal. La determinación del impuesto varía de acuerdo a la ordenanza municipal vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad económica, ya que cada municipio tiene sus propias alícuotas establecidas en base al clasificador de actividades económicas.
1. Impuestos de Vehículos: Se deben pagar cada año por el uso personal de vehículos para el transporte de cosas o mercancía, dentro del territorio nacional y que se encuentren residenciados dentro de determinado municipio por lo que el hecho imponible lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más vehículos y la base imponible la determina entre otras cosas, por el tipo de vehiculo, su peso, uso, etc.
2. Impuesto sobre la Actividad Económica de Industria y Comercio (Patente de Industria y Comercio): Se paga anualmente y dependerá de la Declaración de Ingresos Brutos que se debe presentar en las Alcaldías al comienzo de cada año (entre los meses de enero y febrero). Su incumplimiento genera multas importantes a las empresas.
3. Impuestos por Inmuebles Urbanos (Derecho de Frente): Impuesto que se paga por el funcionamiento de inmuebles ubicados dentro de un Municipio por lo que el hecho imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre el inmueble urbano ubicado en una jurisdicción.
4. Impuestos por Propaganda y Publicidad Comercial (para las empresas que tengan avisos exteriores y/o transportes con avisos): Se paga por la publicidad comercial y propaganda exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, el impuesto dependerá de las disposiciones de la ordenanza que la regule.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Gerente de Recursos financieros velará por la obtención y renovación de la permisología abajo indicada, para lo cual deberá informarse en los organismos respectivos acerca de los recaudos a consignar para solicitudes y renovaciones, así como las vigencia de cada una de ellas, a continuación se indican:
• Permiso Sanitario de funcionamiento para el establecimiento. • Permiso de Bomberos para el funcionamiento del establecimiento. • Permiso Sanitario para la circulación de los vehículos que transportan mercancía.
2. El Gerente de Administración velará por la obtención y renovación oportuna de la permisología abajo indicada, para lo cual deberá informarse en los organismos respectivos acerca de los recaudos a consignar para solicitudes y renovaciones, así como las vigencia de cada una de ellas, a continuación se indican:
• Patente de Industria y Comercio: • Conformación de Uso del Local o establecimiento: • Derecho de frente por propiedades Inmuebles:
Impuestos Municipales:
3. El Gerente de Recursos financieros velará por el pago anual y oportuno de los impuestos municipales de vehículos propiedad de las empresas.
4. El Gerente de Administración velará por el pago anual y oportuno de los siguientes impuestos:
• Impuesto sobre la Actividad Económica de Industria y Comercio (Patente de Industria y Comercio). • Impuestos por Inmuebles Urbanos (Derecho de Frente). • Impuestos por Propaganda y Publicidad Comercial (para las empresas que tengan avisos exteriores y/o transportes con avisos).
5. El Gerente de Comercialización velará para que en la empresa se cuente con toda la permisología necesaria para su legal funcionamiento, así como por el pago de Impuestos Municipales que deban pagarse anualmente o en los periodos indicados por la normativa de cada ente regional.