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		<title>SodiWiki - Páginas nuevas [es]</title>
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		<updated>2026-04-19T07:10:43Z</updated>
		<subtitle>De SodiWiki</subtitle>
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	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Beneficio_Servicio_Mantenimiento_Veh%C3%ADculo</id>
		<title>Beneficio Servicio Mantenimiento Vehículo</title>
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				<updated>2017-11-23T17:12:37Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Rferreira:&amp;#32;/* Normas Específicas */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== '''NORMAS GENERALES''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# La empresa otorgara el beneficio para los cargos de Director General, Director de Administración, Director de Recursos Financieros, Director de Capital Humano, Coordinador de Infraestructura y Líder de Ventas:&lt;br /&gt;
#*Servicio de mantenimiento para su vehículo.&lt;br /&gt;
#*Compra de cauchos para su vehículo.&lt;br /&gt;
#Los servicios por mantenimiento corresponde únicamente a cambio de aceite y filtro.&lt;br /&gt;
#Los servicios por mantenimiento se realizaran cada Cinco Mil (5000) kilómetros.&lt;br /&gt;
#Los servicios por mantenimiento se realizaran en los talleres aprobados por la empresa.&lt;br /&gt;
#La compra de cauchos se realizara al momento de estar desgastados, siendo un máximo de Dos (2) cauchos al año.&lt;br /&gt;
#El Beneficiario, deberán presentar los documentos del vehículo que mantendrá en uso, debiendo estar a su nombre y para el cual aplicara el beneficio.&lt;br /&gt;
#Si El Beneficiario cambia de vehículo, deberá entregar copia de los documentos para su actualización y el servicio por mantenimiento corresponderá cumplidos los Cinco Mil (5000) kilómetros.&lt;br /&gt;
#Para hacerse efectivo el beneficio del servicio de mantenimiento, el mismo deberá estar aprobado por el Gerente de Administración.&lt;br /&gt;
#La compra de los cauchos será aprobada directamente por la Vicepresidencia de la empresa.&lt;br /&gt;
#El pago del servicio de mantenimiento y compra de cauchos se realizara directamente al proveedor. En ningún caso el pago saldrá a nombre del trabajador que goza el beneficio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''Normas Específicas''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
#El Beneficiario, será responsable de solicitar ante la Gerencia de Administración la Orden de Servicio de Mantenimiento (Anexo A). &lt;br /&gt;
#El Beneficiario, será responsables de presentar ante el Gerente de Administración la factura del servicio de mantenimiento para su proceso de pago.&lt;br /&gt;
#El Gerente de Administración será el responsable de la autorización de la orden de servicio de mantenimiento. &lt;br /&gt;
#El Gerente de Administración será el responsable de detallar en la orden de servicio de mantenimiento (Anexo A) las cantidades autorizados.&lt;br /&gt;
#El Gerente de Administración será el responsable mantener un control del servicio de mantenimiento (Anexo B) realizado al vehículo de El Beneficiario.&lt;br /&gt;
#El Beneficiario será responsable de solicitar por correo electrónico a través del Gerente de Administración la aprobación ante la Vicepresidencia para la compra de los cauchos.&lt;br /&gt;
#La Vicepresidencia será la responsable de autorizar la compra de los cauchos.&lt;br /&gt;
#El Gerente de Administración será el responsable de llevar un control con la documentación del vehículo, servicio de mantenimiento y antigüedad de los cauchos.&lt;br /&gt;
# El Gerente de Administración deberá registrar el gasto en la cuenta 6.3.24 Beneficios Adicionales (Mantenimiento) y la cuenta 6.5.39 Beneficios Adicionales (Mantenimiento Directores), debiendo mantener vigilado el comportamiento en la misma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:AnexoA.jpg]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:AnexoB.jpg]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Rferreira</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Ley_de_%22Cestaticket%22_para_los_Trabajadores</id>
		<title>Ley de &quot;Cestaticket&quot; para los Trabajadores</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Ley_de_%22Cestaticket%22_para_los_Trabajadores"/>
				<updated>2017-05-08T15:46:34Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Cambio de la norma&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1.	La empresa otorgará el beneficio de “Cestaticket” que garantice una comida balanceada durante la jornada de trabajo que permita mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El “Cestaticket” será otorgado a los trabajadores en efectivo o mediante abono a su cuenta nómina. (Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El valor del “Cestaticket” a cancelar al trabajador por jornada completa laborada será el vigente según lo establecido en Ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Beneficio de “Cestaticket” contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras. (Art. 105 LOTTT Numeral 2 y Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El “Cestaticket” cambiará cuando el Ejecutivo Nacional lo disponga y/o cuando se genere un ajuste en la Unidad Tributaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El pago de “Cestaticket” se realizará a través de la nómina según se detalla:&lt;br /&gt;
 • 	Nómina Obreros: Se realizará el pago semanalmente, realizando el abono a cuenta el día Viernes.&lt;br /&gt;
 •	Nómina Empleados: Se realizará el pago quincenalmente los días que corresponda realizar el abono a cuenta nómina.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Las incidencias de los trabajadores serán procesadas de la siguiente manera:&lt;br /&gt;
 • 	Las incidencias que se generen del 01 al 15 de cada mes, serán procesadas en la nómina correspondiente a la segunda quincena, es decir, en el pedido del 16 al 30 del mes.&lt;br /&gt;
 • 	Las incidencias que se generen del 16 al 30 de cada mes, serán procesadas en la nómina de la primera quincena del mes siguiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	En el momento que un trabajador no cumpla con su jornada de 8 horas diarias, se le descontará el contravalor en función del tiempo no trabajado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
________________________________________&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de llevar un control de asistencia, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas SODICA, a fin de establecer el pago correspondiente a cada trabajador de acuerdo a jornada completa laborada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de enviar el reporte de incidencias al Gestor Administrativo de Capital Humano, para que estas sean registradas en la nómina correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Gestor Administrativo de Capital Humano, será el responsable de registrar las incidencias en la nómina correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de imprimir los recibos de pago de nómina y hacer firmar a cada trabajador con fecha y huella dactilar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable del control, archivo y custodia de los recibos de pago firmados por los trabajadores al hacerse efectivo el pago. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Gerente de Administración velará por el fiel cumplimiento de todo lo establecido en las Leyes y en la normativa de la empresa acerca del Beneficio de Alimentación para los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Pr%C3%A9stamo_Personal_con_respaldo_de_las_prestaciones_de_antig%C3%BCedad</id>
		<title>Préstamo Personal con respaldo de las prestaciones de antigüedad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Pr%C3%A9stamo_Personal_con_respaldo_de_las_prestaciones_de_antig%C3%BCedad"/>
				<updated>2014-09-07T22:42:31Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Página creada con ''''Normas Generales'''  Se otorgarán en la empresa los siguientes tipos de préstamos respaldados por las prestaciones de antigüedad:   1. Préstamos personales a los trabajad…'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''Normas Generales'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se otorgarán en la empresa los siguientes tipos de préstamos respaldados por las prestaciones de antigüedad: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Préstamos personales a los trabajadores hasta de un 75% de lo acreditado o depositado a su nombre mensualmente en la contabilidad de la empresa, por concepto de Prestación de Antigüedad. Tales préstamos se otorgaran solo una vez al año, previa aprobación del Jefe inmediato y de la Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración; bajo las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
- La cuota mínima a descontar será la correspondiente al diez por ciento (10%) del préstamo otorgado. En caso de descuento de cuota por encima del límite establecido, éste se determinará por común acuerdo entre las partes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Los préstamos otorgados a trabajadores generaran intereses a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para fideicomisos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Los préstamos otorgados a trabajadores serán amortizables mediante cuotas semanales, quincenales o mensuales, las cuales no podrán exceder de la tercera parte (1/3) del equivalente de la semana, quincena o mes de que se trate según el tipo de nómina (articulo Nro. 154 LOTTT). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Todos los préstamos con respaldo de la Prestación de Antigüedad deberán estar plasmados en el formulario Solicitud de Préstamo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, el monto adeudado por el trabajador correspondiente al préstamo, crédito o aval con garantía de la Prestación de Antigüedad será descontado de su liquidación según lo estipulado en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del&lt;br /&gt;
Trabajo (RLOT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Prestamos hasta por un monto del 100% del acumulado en Prestación por Antigüedad para la adquisición de vehículos a trabajadores con antigüedad mayor a cinco (5) años que sean Gerentes o Personal de Ventas. Previa autorización de la Dirección de Finanzas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Prestamos hasta por un monto del 200% del acumulado de su Prestación por Antigüedad para la adquisición de vivienda, a trabajadores con antigüedad superior a cinco (5) años. Previa autorización de la Junta Directiva y presentación de garantías que aseguren la salvaguarda del diferencial. &lt;br /&gt;
Todos los préstamos que superen el 75% de la prestación de antigüedad deberán ser solicitados a través de una carta compromiso elaborada por el trabajador, en la que exponga la forma (abonos extraordinarios) en que cumplirá con el préstamo excedido.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''Normas Específicas'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Todos los préstamos otorgados al trabajador generaran intereses a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para fideicomisos y deberá, ser abonado mediante cuotas iguales y consecutivas (semanales, quincenales o mensuales según el tipo de nómina) de acuerdo a la capacidad de pago del trabajador. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Trabajador será responsable de llenar, firmar y entregar el formulario Solicitud de Préstamo a su Jefe inmediato, cumpliendo además con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo De Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por la compañía, según el tipo de préstamo solicitado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será el único responsable de realizar los cálculos de Prestación de Antigüedad a objeto de determinar si el préstamo solicitado es procedente, según la normativa y políticas de la empresa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, llevará un control de todos los préstamos con respaldo de las prestaciones sociales otorgadas a los Trabajadores de la compañía. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será responsable de custodiar el aval entregado por el trabajador de todo préstamo que exceda el 75% de la Prestación de Antigüedad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será responsable de custodiar copia del aval entregado por el trabajador, de todo préstamo que exceda el 75% de la Prestación de Antigüedad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será el único autorizado de aprobar los préstamos hasta por el 75% de la Prestación de Antigüedad del trabajador. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Todo préstamo que supere el 75% de la Prestación de Antigüedad del trabajador, deberá ser aprobado por la Dirección de Finanzas o la Junta Directiva, según sea el caso. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será responsable de la contabilización, control de pago y soporte de todo préstamo que supere el 75% de la Prestación de Antigüedad del Trabajador. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. El préstamo debe ser contabilizado al momento de la emisión del cheque con cargo a la cuenta: “1.1.2.3.1 Cuentas por Cobrar Empleados”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, es responsable del archivo y custodia de los recibos de pagos donde se reflejen los abonos y saldos de préstamos del trabajador.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial</id>
		<title>Educación Inicial</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial"/>
				<updated>2014-09-07T21:02:11Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Educación Inicial trasladada a Beneficio por Educación Inicial&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	Se establece el beneficio del pago de educación inicial a los trabajadores que perciban una remuneración en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Se entregará a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías, la “Carta de Notificación del Beneficio de Educación Inicial”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Se otorgará el Pago de Educación Inicial como un Beneficio adicional empresarial,  a los Gerentes de Administración, Recursos Financieros, Capital Humano, Líder de Ventas que tengan hijos en edades entre tres (3) meses hasta los seis años inclusive, para lo cual deberán igualmente cumplir con lo establecido en la Ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Beneficio de Educación Inicial será otorgado para los hijos de los trabajadores entre los tres (03) meses y hasta la edad de seis (6) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	Solo se cancelará el pago de la matrícula y mensualidad a la institución o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes y será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	Los requisitos que el trabajador consignará ante la compañía para hacer efectivo éste beneficio deben estar completos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El cheque de pago del beneficio deberá ser emitido a nombre de la institución dentro de los primeros cinco días del mes a cancelar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	La compañía conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de entregar a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser favorecidos del Beneficio de Educación Inicial, la “Carta de Notificación Beneficio de “Educación Inicial”, a fin de informarle del cumplimiento en la empresa con esta Ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Trabajador será el único responsable de entregar toda la documentación requerida para el pago del beneficio, al Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Los requisitos a entregar el trabajador serán los siguientes:&lt;br /&gt;
 • Partida de nacimiento del trabajador&lt;br /&gt;
 • Constancia de inscripción de niño en el Centro de Educación Inicial (CEI)&lt;br /&gt;
 • Fotocopia de la Constancia de inscripción de la institución ante el SMDNNA&lt;br /&gt;
 • Fotocopia de la Constancia de inscripción de la institución en el Ministerio del Poder Popular con competencia de Educación&lt;br /&gt;
 • Constancia de la institución de donde se refleje el monto del pago mensual y de la matrícula.&lt;br /&gt;
 • Constancia del trabajo del cónyuge donde certifique que el mismo es o no beneficiario.&lt;br /&gt;
 • Carta firmada por el trabajador donde conste que su cónyuge no labora o no tiene una relación de dependencia con un patrono.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La factura deberá ser entregada por el trabajador al departamento de Capital Humano para poder realizar el cheque. Sin la factura no se generará el pago.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será el encargado de tramitar todos los pagos, de los trabajadores que hayan cumplido consignando la información y documentación establecida en la Ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de llevar un estricto control mensual de los pagos de Beneficio de Educación Inicial. de los trabajadores y del control de las edades de los niños beneficiados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de llevar un formato de control mensual por los pagos de Beneficio ('''ANEXO A''').&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será el responsable de actualizar el pago de educación inicial cada vez que el Gobierno Nacional decrete aumento del salario mínimo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de detallar en la solicitud del cheque el nombre del niño y del padre o la madre del beneficiario, así como de indicar a que mes corresponde el pago.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, deberá enviar a la Inspectoría del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de su jurisdicción un Informe Anual sobre cumplimiento de ésta obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Igualmente mantendrá un registro interno en el departamento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	El Gerente de Capital Humano y/o El Gerente de Administración, será el responsable de velar por el cumplimiento de la norma.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''ANEXO A'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo: Control_pagos_Centro_Educacion_Inicial.jpg]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Tel%C3%A9fonos_M%C3%B3viles</id>
		<title>Teléfonos Móviles</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Tel%C3%A9fonos_M%C3%B3viles"/>
				<updated>2014-09-07T20:49:34Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Correción de nombre&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La empresa cancelará, mensualmente, lo siguiente:&lt;br /&gt;
 • Gerentes de Área: Plan Corporativo 110 minutos + Plan Habla Pegado (Movistar) de 3.000 minutos libres.&lt;br /&gt;
 • Gerentes de Administración y Gerentes de Recursos Financieros: Plan Corporativo 110 minutos + Plan Habla Pegado (Movistar) de 1.000 minutos libres.&lt;br /&gt;
 • Asesores de ventas: Plan Corporativo 110 minutos o una tarjeta de prepago mensual de ''veinte bolívares'' (Bs.F.20).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Los trabajadores que gozan del beneficio indicado en la normativa anterior, si excedieran de los limites establecidos en la misma, a través del uso excesivo del móvil, autorizará a la Empresa a descontar los gastos que ésta debiera asumir en el momento de pago al proveedor de servicio, aún cuando el valor a descontar, superase 1/3 de su sueldo o asignaciones mensuales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Los trabajadores deberá firmar una carta de autorización a la empresa, por lo estipulado en el punto anterior,  al momento de comenzar a gozar de beneficio, de lo contrario no podrá ser participe del mismo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Todos los trabajadores que reciban los beneficios del punto 1, deberán tener activado el servicio de buzón de mensaje y, el mismo, será costeado por el trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Todos los trabajadores que reciban los beneficios regidos por esta norma deberán mantener el equipo celular en buen estado de funcionamiento.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La Dirección de Administración y Finanzas será la única responsable de autorizar la adquisición de las líneas de los móviles corporativos, las mismas serán propiedad de la compañía y  deberán estar dentro del plan corporativo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La Dirección de Administración y Finanzas podrá asignar en vez de una línea, una tarjeta de prepago mensual de '''veinte bolívares''' (Bsf.20). Este beneficio se otorgará solo a los trabajadores autorizados por las respectivas Direcciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Los Asesores Comerciales y los transportistas podrán adquirir las líneas telefónicas para uso de su teléfono celular siempre y cuando sean cancelado por ellos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Jefe de Personal deberá  realizar un detalle de la composición de la factura mensual de Movistar por móvil y por trabajador detallando el gasto de la empresa, el IVA, la cuenta por cobrar al trabajador, la cuenta por cobrar Compañía Relacionada (si aplica).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Jefe de Personal mantendrá en el expediente del trabajador, fotocopia de los recibos de pago, donde se especifica el descuento de la cuota del teléfono celular financiado por la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. El Jefe de Personal mantendrá en el expediente del trabajador los correspondientes estados de cuenta de la línea corporativa, así como las correspondientes deducciones por el uso excesivo del móvil, que supere el beneficio otorgado por la empresa, con su correspondiente carta de autorización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. El Gerente de Administración y el Jefe de Personal serán los responsables del cumplimiento de las  políticas y normativas establecidas por este concepto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

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