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		<title>SodiWiki - Contribuciones del usuario [es]</title>
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		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Ley_de_%22Cestaticket%22_para_los_Trabajadores</id>
		<title>Ley de &quot;Cestaticket&quot; para los Trabajadores</title>
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				<updated>2017-05-08T15:46:34Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Cambio de la norma&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1.	La empresa otorgará el beneficio de “Cestaticket” que garantice una comida balanceada durante la jornada de trabajo que permita mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El “Cestaticket” será otorgado a los trabajadores en efectivo o mediante abono a su cuenta nómina. (Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El valor del “Cestaticket” a cancelar al trabajador por jornada completa laborada será el vigente según lo establecido en Ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Beneficio de “Cestaticket” contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras. (Art. 105 LOTTT Numeral 2 y Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El “Cestaticket” cambiará cuando el Ejecutivo Nacional lo disponga y/o cuando se genere un ajuste en la Unidad Tributaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El pago de “Cestaticket” se realizará a través de la nómina según se detalla:&lt;br /&gt;
 • 	Nómina Obreros: Se realizará el pago semanalmente, realizando el abono a cuenta el día Viernes.&lt;br /&gt;
 •	Nómina Empleados: Se realizará el pago quincenalmente los días que corresponda realizar el abono a cuenta nómina.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Las incidencias de los trabajadores serán procesadas de la siguiente manera:&lt;br /&gt;
 • 	Las incidencias que se generen del 01 al 15 de cada mes, serán procesadas en la nómina correspondiente a la segunda quincena, es decir, en el pedido del 16 al 30 del mes.&lt;br /&gt;
 • 	Las incidencias que se generen del 16 al 30 de cada mes, serán procesadas en la nómina de la primera quincena del mes siguiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	En el momento que un trabajador no cumpla con su jornada de 8 horas diarias, se le descontará el contravalor en función del tiempo no trabajado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
________________________________________&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de llevar un control de asistencia, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas SODICA, a fin de establecer el pago correspondiente a cada trabajador de acuerdo a jornada completa laborada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de enviar el reporte de incidencias al Gestor Administrativo de Capital Humano, para que estas sean registradas en la nómina correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Gestor Administrativo de Capital Humano, será el responsable de registrar las incidencias en la nómina correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de imprimir los recibos de pago de nómina y hacer firmar a cada trabajador con fecha y huella dactilar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable del control, archivo y custodia de los recibos de pago firmados por los trabajadores al hacerse efectivo el pago. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Gerente de Administración velará por el fiel cumplimiento de todo lo establecido en las Leyes y en la normativa de la empresa acerca del Beneficio de Alimentación para los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Tabla_de_contenido</id>
		<title>Tabla de contenido</title>
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				<updated>2017-05-08T15:45:39Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;/* Políticas y Normas */  Actualización de título&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== '''GRUPO EMPRESARIAL SODICA''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Políticas y Normas ==&lt;br /&gt;
*[[Introducción]]&lt;br /&gt;
**[[Objetivos del manual]]&lt;br /&gt;
**[[Normas del manual]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Recursos Humanos - Políticas]]	&lt;br /&gt;
**[[Ingreso y contratación de personal]] 	&lt;br /&gt;
**[[Reclutamiento y selección de personal]]&lt;br /&gt;
**[[Transferencia o Cesión del Trabajador]]&lt;br /&gt;
**[[Traslado temporal de un trabajador a un cargo superior por suspensión del titular]]&lt;br /&gt;
**[[Períodos de prueba para optar a cargos similares o superiores en la Empresa]]	&lt;br /&gt;
**[[Inducción al personal nuevo]]&lt;br /&gt;
**[[Identificación del personal]]&lt;br /&gt;
**[[Seguro Social Obligatorio]]&lt;br /&gt;
**[[Uniformes]]&lt;br /&gt;
**[[Egreso de Personal]]&lt;br /&gt;
**[[Nómina]]&lt;br /&gt;
**[[Permiso a los Trabajadores]]&lt;br /&gt;
**[[Archivo de Expedientes]]&lt;br /&gt;
**[[Vacaciones]]&lt;br /&gt;
**[[Evaluación de Desempeño]]&lt;br /&gt;
**[[Adiestramiento y desarrollo de personal]]&lt;br /&gt;
**[[Utilidades]]&lt;br /&gt;
**[[Beneficio de Facturación al personal]]&lt;br /&gt;
**[[Préstamo Personal con respaldo de las prestaciones de antigüedad]]&lt;br /&gt;
**[[Pago de intereses sobre prestaciones sociales]]&lt;br /&gt;
**[[Anticipo de Prestaciones Sociales]]&lt;br /&gt;
**[[Reposo de los Trabajadores]]&lt;br /&gt;
**[[Beneficio de Seguros Privados]]&lt;br /&gt;
**[[Teléfonos Móviles]]&lt;br /&gt;
**[[Educación Inicial]]&lt;br /&gt;
**[[Beneficios Contractuales]]&lt;br /&gt;
**[[Bonificación por antigüedad]]&lt;br /&gt;
**[[Beneficio Plan Vacacional]]&lt;br /&gt;
**[[Beneficio Útiles Escolares]]&lt;br /&gt;
**[[Ley de &amp;quot;Cestaticket&amp;quot; para los Trabajadores]]&lt;br /&gt;
**[[Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat]]&lt;br /&gt;
**[[INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista)]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Administración - Políticas]]&lt;br /&gt;
**[[Libros Legales]]&lt;br /&gt;
**[[Instructivo de auditoria de los Deberes Formales]]&lt;br /&gt;
**[[Permisología necesaria para el funcionamiento de las empresas y del pago de los impuestos municipales]]&lt;br /&gt;
**[[Relacionadas con el Código de Comercio]]&lt;br /&gt;
**[[Relacionadas con el Código Orgánico Tributario]]&lt;br /&gt;
**[[Contratos con personas naturales o jurídicas]]&lt;br /&gt;
**[[Apertura de cuentas bancarias]]&lt;br /&gt;
**[[Control de chequeras, emisión de cheques y pagos]]&lt;br /&gt;
**[[Cheques de Gerencia]]&lt;br /&gt;
**[[Caja fuerte]]&lt;br /&gt;
**[[Custodia de llaves de la oficina]]&lt;br /&gt;
**[[Firmas autorizadas para BBVA Cash]]&lt;br /&gt;
**[[Póliza de Fidelidad]]&lt;br /&gt;
**[[Traslado de activos fijos]]&lt;br /&gt;
**[[Suministro material de oficina]]&lt;br /&gt;
**[[Caja chica]]&lt;br /&gt;
**[[Gastos de Gerentes]]&lt;br /&gt;
**[[Reembolso de Gastos]]&lt;br /&gt;
**[[Archivos muertos y/o confidenciales]]&lt;br /&gt;
**[[Valija]]&lt;br /&gt;
**[[Control de correlativos de las formas libres (SENIAT): facturas, notas de débito y notas de crédito]]&lt;br /&gt;
**[[Libro de Compras y Libro de Ventas]]&lt;br /&gt;
**[[Retenciones de I.V.A. Empresas Catalogadas como Contribuyentes Especiales (Agentes de Retención)]]&lt;br /&gt;
**[[Retenciones de I.S.L.R.]]&lt;br /&gt;
**[[Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA)]]&lt;br /&gt;
**[[Inventario de activos fijos]]&lt;br /&gt;
**[[Depreciación de activo fijo]]&lt;br /&gt;
**[[Provisión para cuentas incobrables]]&lt;br /&gt;
**[[Provisión Presupuesto de Mercadeo]]&lt;br /&gt;
**[[Amortización de cargos diferidos]]&lt;br /&gt;
**[[Distribución de gastos de Sodica y Mogosa]]&lt;br /&gt;
**[[Cierre de ejercicio]]&lt;br /&gt;
**[[Cuentas por cobrar Colgate - Palmolive]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Ventas - Políticas]]&lt;br /&gt;
**[[Elaboración de pedidos]]&lt;br /&gt;
**[[Facturación de pedidos]]&lt;br /&gt;
**[[Egreso de Asesores Comerciales]]&lt;br /&gt;
**[[Pago de comisiones]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Compras - Políticas]]	&lt;br /&gt;
**[[Compra a Proveedores]]&lt;br /&gt;
**[[Compra de propiedad, planta y equipos]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Crédito y Cobranzas - Políticas]]&lt;br /&gt;
**[[Crédito]]&lt;br /&gt;
**[[Cobranzas]]&lt;br /&gt;
**[[Recepción de facturas]]&lt;br /&gt;
**[[Desbloqueo de pedidos]]&lt;br /&gt;
**[[Elaboración de las relaciones de cobranza y gestión de cobro]]&lt;br /&gt;
**[[Anulación de facturas]]&lt;br /&gt;
**[[Gestión de cobro de las notas de débito]]&lt;br /&gt;
**[[Cálculo de comisiones de cobranzas]]&lt;br /&gt;
**[[Recepción, revisión y control de documentos y actividades relacionadas al área de Crédito]]&lt;br /&gt;
**[[Cheques Devueltos]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Informática - Políticas]]&lt;br /&gt;
**[[Correo electrónico]]&lt;br /&gt;
**[[Claves de acceso a las computadoras]]&lt;br /&gt;
**[[Internet]]&lt;br /&gt;
**[[Actualización del Antivirus]]&lt;br /&gt;
**[[Servidor de contingencia]]&lt;br /&gt;
**[[Respaldo de la información]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Almacén - Políticas]]&lt;br /&gt;
**[[Vigilancia]]&lt;br /&gt;
**[[Despacho de mercancía y fletes]]&lt;br /&gt;
**[[Recepción y descarga de mercancía de Proveedores]]&lt;br /&gt;
**[[Devolución de mercancía de clientes]]&lt;br /&gt;
**[[Contratación y Control de Transportistas Externos]]&lt;br /&gt;
**[[Contratación y Control de Chóferes internos]]&lt;br /&gt;
**[[Vehículos de carga propios y de relacionadas]]&lt;br /&gt;
**[[Viáticos Transportistas]]&lt;br /&gt;
**[[Inventario]]&lt;br /&gt;
**[[Toma de Inventario Físicos]]&lt;br /&gt;
**[[Stock de inventario]]&lt;br /&gt;
**[[Asignación de uniforme a choferes y personal de almacén]]&lt;br /&gt;
**[[Apiladores]]&lt;br /&gt;
**[[Generadores eléctricos de emergencia]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Manual]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Ley_de_Alimentaci%C3%B3n_para_los_Trabajadores</id>
		<title>Ley de Alimentación para los Trabajadores</title>
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				<updated>2017-05-08T15:39:03Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Actualización de la norma&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1.	La empresa otorgará el beneficio de “Cestaticket” que garantice una comida balanceada durante la jornada de trabajo que permita mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El “Cestaticket” será otorgado a los trabajadores en efectivo o mediante abono a su cuenta nómina. (Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El valor del “Cestaticket” a cancelar al trabajador por jornada completa laborada será el vigente según lo establecido en Ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Beneficio de “Cestaticket” contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras. (Art. 105 LOTTT Numeral 2 y Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El “Cestaticket” cambiará cuando el Ejecutivo Nacional lo disponga y/o cuando se genere un ajuste en la Unidad Tributaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El pago de “Cestaticket” se realizará a través de la nómina según se detalla:&lt;br /&gt;
 • 	Nómina Obreros: Se realizará el pago semanalmente, realizando el abono a cuenta el día Viernes.&lt;br /&gt;
 •	Nómina Empleados: Se realizará el pago quincenalmente los días que corresponda realizar el abono a cuenta nómina.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Las incidencias de los trabajadores serán procesadas de la siguiente manera:&lt;br /&gt;
 • 	Las incidencias que se generen del 01 al 15 de cada mes, serán procesadas en la nómina correspondiente a la segunda quincena, es decir, en el pedido del 16 al 30 del mes.&lt;br /&gt;
 • 	Las incidencias que se generen del 16 al 30 de cada mes, serán procesadas en la nómina de la primera quincena del mes siguiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	En el momento que un trabajador no cumpla con su jornada de 8 horas diarias, se le descontara el contravalor en función del tiempo no trabajado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
________________________________________&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de llevar un control de asistencia, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas SODICA, a fin de establecer el pago correspondiente a cada trabajador de acuerdo a jornada completa laborada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de enviar el reporte de incidencias al Gestor Administrativo de Capital Humano, para que estas sean registradas en la nómina correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Gestor Administrativo de Capital Humano, será el responsable de registrar las incidencias en la nómina correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de imprimir los recibos de pago de nómina y hacer firmar a cada trabajador con fecha y huella dactilar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable del control, archivo y custodia de los recibos de pago firmados por los trabajadores al hacerse efectivo el pago. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Gerente de Administración velará por el fiel cumplimiento de todo lo establecido en las Leyes y en la normativa de la empresa acerca del Beneficio de Alimentación para los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Despacho_de_mercanc%C3%ADa_y_fletes</id>
		<title>Despacho de mercancía y fletes</title>
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				<updated>2017-05-03T18:41:54Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Corrección No. 1 Normas Específicas&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''POLÍTICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El despacho de mercancía deberá ser realizado en forma diaria. Los despachos a zonas urbanas deben realizarse en un máximo de 24 horas y las zonas foráneas en un máximo de 32 horas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Los camiones que han sido cargados en los almacenes de la Compañía y que por algún motivo no salieron a tiempo a su punto de destino, deberán OBLIGATORIAMENTE resguardarse dentro las instalaciones de la misma hasta el día siguiente que partan a su punto de destino (los vehículos no podrán salir después de las 4:00 PM y solo estará permitido la salida de los camiones cargados después de las 6:00 AM).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Los fletes deberán ser cancelados en función del tabulador de flete aprobado por la Dirección de Recursos Financieros.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El área de despacho deberá estar ubicada al lado de la oficina del Almacén.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Deberá existir una(s) zona(s) de precarga, claramente demarcada con un espacio no menor de 4 x 4 mts.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Los vehículos de transporte al momento de ser liquidados, cargue o no cargue nuevamente, deben ser revisados.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Para las cargas que no ameriten un camión 350, deberán buscarse la cotización de flete de camionetas de menor capacidad (éstas solo aplicarán para las rutas más cercanas), con previa aprobación de la Gerencia de Recursos Financieros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La compañía tendrá un Registro de Transportistas actualizado, para aquellas situaciones donde se deba prescindir de los Transportistas recurrentes, o se requiera despachar un volumen mayor de mercancía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Los viajes más lejanos deberán ser efectuados, en lo posible, por los camiones propiedad de la compañía, o de compañías relacionadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Las facturas pendiente por entregar: no podrá ser mayor a un 10% de las ventas al cierre de mes. Al cierre fiscal de la compañía este renglón debe ser 0%.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Jefe de Almacén deberá revisar los vehículos de carga luego de ser liquidados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Jefe de Almacén enrutará las facturas a ser despachadas en función de la optimización del despacho. Así mismo, asignará a un asistente (Despachador) la emisión de la precarga (original y copia) que será entregada &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Despachador junto con el Jefe de Almacén entregarán una copia de la Precarga a cada Ayudante según la asignación de sus tareas y responsabilidades.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Despachador solicitará la ubicación de la mercancía en la zona de carga donde será chequeada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Los Ayudantes de Almacén serán los responsables de ubicar la mercancía de la precarga. Así como la ubicación en la zona de precarga asignada, así mismo deberán firmar y entregar, la copia de la precarga al Despachador (asistente), en señal de elaboración y culminación de la precarga.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. El Despachador deberá hacer primero un conteo de la precarga, firmar el original de la misma y entregarlo junto con la copia (firmada por los ayudantes) al Jefe de Almacén.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. El Jefe de Almacén conjuntamente, con el segundo Despachador (asistente, distinto al que verificó el primer conteo) y el Transportista verificarán que la mercancía preparada concuerde con la copia de Precarga y Guía de Despacho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Es responsabilidad del Jefe de Almacén decidir si el ayudante debe comenzar a preparar otra Precarga o apoyar en la carga de camiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El Transportista chequeará la Guía de Despacho vs. Precarga y procederá a la revisión de la Precarga conjuntamente con el Jefe de Almacén o Asistente (Despachador).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. El Transportista una vez verificada que la Precarga este completa y en perfecto estado (mercancía), procederá a la carga del vehículo, junto con su ayudante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Para efecto de la carga de camiones, los Transportista deberán ingresar con ayudantes de acuerdo a la capacidad de su vehículo:&lt;br /&gt;
 - Camiones 350:                    1 Caleteros (chofer + ayudante)&lt;br /&gt;
 - Camiones 600, 750, 7000, etc.:   2 Caleteros	(chofer + ayudantes)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. El Despachador solicitará la mercancía según las facturas relacionadas en la Guía de Despacho, y comenzará junto al Transportista a la carga del camión según el orden de las rutas, los más lejos carga primero y la ruta más cerca se carga de último en el camión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13. El Jefe de Almacén supervisará el cierre de las puertas del camión después de haber concluido su carga. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14. El Jefe de Almacén entregará al Asistente Administrativo las facturas, así como el original y la copia de la precarga. (Estas deben anexarse a la guía de despacho).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15. En caso de detectar durante la carga del camión la falta de algún producto, el Despachador (Asistente de Almacén), deberá detener la carga del camión e informar al Jefe de Almacén.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
16. El Jefe de Almacén realizará una auditoria al camión e informará a la Gerencia de Recursos Financieros, los resultados y las responsabilidades de lo ocurrido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
17. El Jefe de Almacén, en el caso que la mercancía ubicada en la zona de precarga no entre en el camión, deberá realizar el cotejo de la mercancía que se encuentra en la zona de precarga con las facturas que no entraron y ordenará la entrada de la mercancía al Almacén y la colocación de la misma en su respectiva ubicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
18. Es responsabilidad del Jefe de Almacén firmar las facturas (copia) que no entraron y entregarlas al Asistente Administrativo para su eliminación de la guía de despacho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Almacén]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Políticas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Gastos_de_Gerentes</id>
		<title>Gastos de Gerentes</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Gastos_de_Gerentes"/>
				<updated>2017-05-03T15:32:48Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Corrección frase doble&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Todos los gastos ocasionados por los Directores Regionales, Líderes o Gerentes (Comercialización, Administración, Recursos Financieros y Recursos Humanos) deberán ser reportados, semanalmente a la empresa Desarrollo de Negocios DENCA (Corporativa).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Todos los gastos mayores a cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) deberán tener la aprobación del Director de Administración y Finanzas y/o la Vicepresidencia de la Organización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Cada Gerente deberá justificar los gastos a través del formulario &amp;quot;Relación de Gastos”.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Todos los gastos ocasionados deberán estar respaldados por facturas (originales) a nombre de la empresa afiliada al cual está adscrito el Director Regional, Líder o Gerente (Comercialización, Administración, Recursos Financieros y Recursos Humanos). Estas no deben contener tachaduras o enmendaduras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Para los casos de Anticipos, cualquiera sea su naturaleza, deberá elaborarse el formulario Solicitud de Anticipo (OYMF-047).&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Gerente de Administración  será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas por este concepto.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Contador deberá velar porque las Relaciones de Gastos contengan sus respectivos soportes (Originales) y que tales comprobantes cumplan con las normas del SENIAT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Contador deberá evaluar la antigüedad de los anticipo de manera de cumplir con la norma de cargar en cuenta del Trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Administración]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Gastos_de_Gerentes</id>
		<title>Gastos de Gerentes</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Gastos_de_Gerentes"/>
				<updated>2017-05-03T15:31:41Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Actualización de la norma&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Todos los gastos ocasionados por los Directores Regionales, Líderes o Gerentes (Comercialización, Administración, Recursos Financieros y Recursos Humanos) deberán ser reportados, semanalmente a la empresa Desarrollo de Negocios DENCA (Corporativa).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Todos los gastos mayores a cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) deberán tener la aprobación del Director del Director de Administración y Finanzas y/o la Vicepresidencia de la Organización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Cada Gerente deberá justificar los gastos a través del formulario &amp;quot;Relación de Gastos”.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Todos los gastos ocasionados deberán estar respaldados por facturas (originales) a nombre de la empresa afiliada al cual está adscrito el Director Regional, Líder o Gerente (Comercialización, Administración, Recursos Financieros y Recursos Humanos). Estas no deben contener tachaduras o enmendaduras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Para los casos de Anticipos, cualquiera sea su naturaleza, deberá elaborarse el formulario Solicitud de Anticipo (OYMF-047).&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Gerente de Administración  será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas por este concepto.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Contador deberá velar porque las Relaciones de Gastos contengan sus respectivos soportes (Originales) y que tales comprobantes cumplan con las normas del SENIAT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Contador deberá evaluar la antigüedad de los anticipo de manera de cumplir con la norma de cargar en cuenta del Trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Administración]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos</id>
		<title>Reembolso de Gastos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos"/>
				<updated>2017-03-24T14:25:29Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Inclusión de Sodica Llanos en la categoría más alta de gasto&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	La empresa cancelará a través de un reembolso, los gastos por conceptos de viáticos y otros gastos regidos por esta norma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Los viajes que se realicen deberán ser programados por los supervisores correspondientes a los efectos de determinar  previamente su objetivo, duración, costos y alcance (Plan de Trabajo).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Los gastos se regirán y pagarán de acuerdo a un monto pre-establecido en bolívares fuertes por la Junta Directiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La compañía pagará a los Desarrolladores de Punto de Venta (DPV) por gastos ocasionados por Internet y gastos de impresión un monto máximo mensual. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos por internet e impresión será la siguiente: &lt;br /&gt;
	&lt;br /&gt;
 •Internet y gastos de impresión al mes	Bs.F. 1.500,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	La compañía podrá otorgar anticipos de viajes a sus Trabajadores, cuando se requiera su presencia en una zona determinada. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Todo anticipo de viáticos deberá ser gestionado a través del formulario “Solicitud Anticipo de  Viáticos” (OYMF-046), el cual deberá estar firmado por el supervisor inmediato del Trabajador que requiera realizar trabajos fuera de su área de residencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	Para los casos de Anticipos, cualquier sea su naturaleza,  deberá elaborarse el formulario Recibo de Anticipo (OYMF-074).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	Todos los  anticipos de viáticos deberán ser tramitados ante la Gerencia de Administración, previa aprobación del supervisor inmediato.                                                  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	Los importes de los anticipos de gastos de viajes serán estimados en función del tiempo que duraría la actividad y en atención a los valores prefijados por los conceptos de gastos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos realizados se realizará de acuerdo a las siguientes tablas por región: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
  '''Region Capital/Centro /Occidental''' &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 3.000,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 6.000,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 4.000,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 '''Región Sur Oriental/ Nor Oriental/Llanos'''&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 3.200,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 6.500,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 4.200,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Los gastos por viáticos será aplicable para los Trabajadores como Transportistas, Desarrolladores de Punto de Venta (DPV), Auditores de Punto de Ventas (APV), Líder de Grupo (LG) y Líder de Ventas (LV).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	Solo a los Trabajadores que realicen rutas que implique pernotar (dormir) fuera de su casa se le cancelará lo correspondiente a la cena y desayuno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	Los costos por concepto de alojamiento serán regulados por la Gerencia de Administración de compañía, ya que estos están directamente relacionados con la zona asignada a cada Trabajador (a); igualmente, deberá aprobar los gastos que realicen estos trabajadores y trabajadoras de manera que cumplan con las normas establecidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15.	Todo anticipo de viáticos deberán hacerse mediante pago a favor del Trabajador (reembolso de gasto) que tenga que trasladarse  al interior del país por cuenta de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
16.	La compañía destino tendrá la responsabilidad de movilizar al Trabajador, previa notificación del Supervisor  Inmediato  del mismo, desde:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • El aeropuerto hasta el sitio de trabajo u hotel y viceversa.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • El hotel hasta el sitio de trabajo o viceversa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
17.	Al completar el viaje, el Trabajador deberá justificar los gastos a través del formulario &amp;quot;Relación de Gastos” (OYMF-044). ¬ &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
18.	Toda Relación de  Gastos de Viaje  será  presentada  en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles después de la incorporación del Trabajador a sus labores habituales. De no efectuarse se considerará que no fueron utilizados por lo tanto, se deberá reintegrar la totalidad del dinero recibido en caso contrario le serán deducidos de su sueldo en la nómina próxima inmediata a su vencimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
19.	Los gastos por concepto de hotel y alimentación serán cancelados  previa presentación de facturas, las cuales deben ser anexadas a la Relación de Gastos y firmadas por el Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
20.	Todos los gastos ocasionados deberán estar respaldados con facturas (originales), que no contengan tachaduras ni enmendaduras, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT, y estas deben estar a nombre de la Empresa (Según el RIF), para que el gasto pueda ser reconocido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
21. Ningún anticipo de gastos que solicite el trabajador, será otorgado si NO ha justificado con la entrega de los comprobantes respectivos, cualquier anticipo anterior de la fecha de la nueva solicitud; el supervisor inmediato del trabajador le exigirá tal justificación.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Trabajador será el responsable de la elaboración del formulario Solicitud Anticipo de Viáticos y deberá llenar en el formulario los estimados en bolívares siguiendo los lineamientos establecidos en el presente manual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Trabajador tramitará ante el Gerente de Administración, la Solicitud de Anticipo de Viáticos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Trabajador presentará la rendición de cuenta de gastos de viaje en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a partir de la finalización de la actividad que originó el anticipo de gastos de viaje.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Trabajador deberá presentar la liquidación del anticipo, detallando cada uno de los gastos efectuados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Gerente de Administración será el responsable de la autorización de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Gerente de Administración autorizará la Solicitud de Emisión de Cheque, por cada Anticipo de  Viáticos solicitado y aprobado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El Contador será el responsable del control y la codificación de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	El Contador será el responsable conjuntamente con el Jefe de Personal de la elaboración del formulario Recibo de Anticipo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Contador deberá velar porque las Relaciones de Gastos contengan sus respectivos soportes (Originales), los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT para que puedan ser  cancelados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Contador deberá velar porque la factura cancelada contenga en nombre completo de la empresa como aparece en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	El Contador llevará un archivo de todos los anticipos de viáticos otorgados a los Trabajadores con  la finalidad de no otorgar ningún otro sí antes haber justificado el anterior mediante su liquidación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	El Contador deberá evaluar la antigüedad de los anticipo de manera de cumplir con la norma de cargar en cuenta del trabajador.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos</id>
		<title>Reembolso de Gastos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos"/>
				<updated>2017-03-22T17:10:41Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Actualización al 22-03-2017&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	La empresa cancelará a través de un reembolso, los gastos por conceptos de viáticos y otros gastos regidos por esta norma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Los viajes que se realicen deberán ser programados por los supervisores correspondientes a los efectos de determinar  previamente su objetivo, duración, costos y alcance (Plan de Trabajo).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Los gastos se regirán y pagarán de acuerdo a un monto pre-establecido en bolívares fuertes por la Junta Directiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La compañía pagará a los Desarrolladores de Punto de Venta (DPV) por gastos ocasionados por Internet y gastos de impresión un monto máximo mensual. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos por internet e impresión será la siguiente: &lt;br /&gt;
	&lt;br /&gt;
 •Internet y gastos de impresión al mes	Bs.F. 1.500,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	La compañía podrá otorgar anticipos de viajes a sus Trabajadores, cuando se requiera su presencia en una zona determinada. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Todo anticipo de viáticos deberá ser gestionado a través del formulario “Solicitud Anticipo de  Viáticos” (OYMF-046), el cual deberá estar firmado por el supervisor inmediato del Trabajador que requiera realizar trabajos fuera de su área de residencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	Para los casos de Anticipos, cualquier sea su naturaleza,  deberá elaborarse el formulario Recibo de Anticipo (OYMF-074).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	Todos los  anticipos de viáticos deberán ser tramitados ante la Gerencia de Administración, previa aprobación del supervisor inmediato.                                                  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	Los importes de los anticipos de gastos de viajes serán estimados en función del tiempo que duraría la actividad y en atención a los valores prefijados por los conceptos de gastos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos realizados se realizará de acuerdo a las siguientes tablas por región: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
  '''Region Capital/Centro /Occidental''' &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 3.000,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 6.000,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 4.000,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 '''Región Sur Oriental/ Nor Oriental'''&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 3.200,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 6.500,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 4.200,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Los gastos por viáticos será aplicable para los Trabajadores como Transportistas, Desarrolladores de Punto de Venta (DPV), Auditores de Punto de Ventas (APV), Líder de Grupo (LG) y Líder de Ventas (LV).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	Solo a los Trabajadores que realicen rutas que implique pernotar (dormir) fuera de su casa se le cancelará lo correspondiente a la cena y desayuno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	Los costos por concepto de alojamiento serán regulados por la Gerencia de Administración de compañía, ya que estos están directamente relacionados con la zona asignada a cada Trabajador (a); igualmente, deberá aprobar los gastos que realicen estos trabajadores y trabajadoras de manera que cumplan con las normas establecidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15.	Todo anticipo de viáticos deberán hacerse mediante pago a favor del Trabajador (reembolso de gasto) que tenga que trasladarse  al interior del país por cuenta de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
16.	La compañía destino tendrá la responsabilidad de movilizar al Trabajador, previa notificación del Supervisor  Inmediato  del mismo, desde:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • El aeropuerto hasta el sitio de trabajo u hotel y viceversa.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • El hotel hasta el sitio de trabajo o viceversa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
17.	Al completar el viaje, el Trabajador deberá justificar los gastos a través del formulario &amp;quot;Relación de Gastos” (OYMF-044). ¬ &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
18.	Toda Relación de  Gastos de Viaje  será  presentada  en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles después de la incorporación del Trabajador a sus labores habituales. De no efectuarse se considerará que no fueron utilizados por lo tanto, se deberá reintegrar la totalidad del dinero recibido en caso contrario le serán deducidos de su sueldo en la nómina próxima inmediata a su vencimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
19.	Los gastos por concepto de hotel y alimentación serán cancelados  previa presentación de facturas, las cuales deben ser anexadas a la Relación de Gastos y firmadas por el Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
20.	Todos los gastos ocasionados deberán estar respaldados con facturas (originales), que no contengan tachaduras ni enmendaduras, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT, y estas deben estar a nombre de la Empresa (Según el RIF), para que el gasto pueda ser reconocido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
21. Ningún anticipo de gastos que solicite el trabajador, será otorgado si NO ha justificado con la entrega de los comprobantes respectivos, cualquier anticipo anterior de la fecha de la nueva solicitud; el supervisor inmediato del trabajador le exigirá tal justificación.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Trabajador será el responsable de la elaboración del formulario Solicitud Anticipo de Viáticos y deberá llenar en el formulario los estimados en bolívares siguiendo los lineamientos establecidos en el presente manual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Trabajador tramitará ante el Gerente de Administración, la Solicitud de Anticipo de Viáticos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Trabajador presentará la rendición de cuenta de gastos de viaje en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a partir de la finalización de la actividad que originó el anticipo de gastos de viaje.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Trabajador deberá presentar la liquidación del anticipo, detallando cada uno de los gastos efectuados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Gerente de Administración será el responsable de la autorización de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Gerente de Administración autorizará la Solicitud de Emisión de Cheque, por cada Anticipo de  Viáticos solicitado y aprobado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El Contador será el responsable del control y la codificación de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	El Contador será el responsable conjuntamente con el Jefe de Personal de la elaboración del formulario Recibo de Anticipo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Contador deberá velar porque las Relaciones de Gastos contengan sus respectivos soportes (Originales), los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT para que puedan ser  cancelados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Contador deberá velar porque la factura cancelada contenga en nombre completo de la empresa como aparece en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	El Contador llevará un archivo de todos los anticipos de viáticos otorgados a los Trabajadores con  la finalidad de no otorgar ningún otro sí antes haber justificado el anterior mediante su liquidación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	El Contador deberá evaluar la antigüedad de los anticipo de manera de cumplir con la norma de cargar en cuenta del trabajador.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos</id>
		<title>Reembolso de Gastos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos"/>
				<updated>2016-10-26T13:26:53Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Cambio en el monto de reembolso de gastos&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	La empresa cancelará a través de un reembolso, los gastos por conceptos de viáticos y otros gastos regidos por esta norma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Los viajes que se realicen deberán ser programados por los supervisores correspondientes a los efectos de determinar  previamente su objetivo, duración, costos y alcance (Plan de Trabajo).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Los gastos se regirán y pagarán de acuerdo a un monto pre-establecido en bolívares fuertes por la Junta Directiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La compañía pagará a los Desarrolladores de Punto de Venta (DPV) por gastos ocasionados por Internet y gastos de impresión un monto máximo mensual. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos por internet e impresión será la siguiente: &lt;br /&gt;
	&lt;br /&gt;
 •Internet y gastos de impresión al mes	Bs.F. 300,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	La compañía podrá otorgar anticipos de viajes a sus Trabajadores, cuando se requiera su presencia en una zona determinada. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Todo anticipo de viáticos deberá ser gestionado a través del formulario “Solicitud Anticipo de  Viáticos” (OYMF-046), el cual deberá estar firmado por el supervisor inmediato del Trabajador que requiera realizar trabajos fuera de su área de residencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	Para los casos de Anticipos, cualquier sea su naturaleza,  deberá elaborarse el formulario Recibo de Anticipo (OYMF-074).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	Todos los  anticipos de viáticos deberán ser tramitados ante la Gerencia de Administración, previa aprobación del supervisor inmediato.                                                  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	Los importes de los anticipos de gastos de viajes serán estimados en función del tiempo que duraría la actividad y en atención a los valores prefijados por los conceptos de gastos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos realizados se realizará de acuerdo a las siguientes tablas por región: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
  '''Region Capital/Centro /Occidental''' &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 1.200,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 3.500,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 2.400,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 '''Región Sur Oriental/ Nor Oriental'''&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 1.300,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 3.800,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 2.500,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Los gastos por viáticos será aplicable para los Trabajadores como Transportistas, Desarrolladores de Punto de Venta (DPV), Auditores de Punto de Ventas (APV), Líder de Grupo (LG) y Líder de Ventas (LV).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	Solo a los Trabajadores que realicen rutas que implique pernotar (dormir) fuera de su casa se le cancelará lo correspondiente a la cena y desayuno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	Los costos por concepto de alojamiento serán regulados por la Gerencia de Administración de compañía, ya que estos están directamente relacionados con la zona asignada a cada Trabajador (a); igualmente, deberá aprobar los gastos que realicen estos trabajadores y trabajadoras de manera que cumplan con las normas establecidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15.	Todo anticipo de viáticos deberán hacerse mediante pago a favor del Trabajador (reembolso de gasto) que tenga que trasladarse  al interior del país por cuenta de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
16.	La compañía destino tendrá la responsabilidad de movilizar al Trabajador, previa notificación del Supervisor  Inmediato  del mismo, desde:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • El aeropuerto hasta el sitio de trabajo u hotel y viceversa.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • El hotel hasta el sitio de trabajo o viceversa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
17.	Al completar el viaje, el Trabajador deberá justificar los gastos a través del formulario &amp;quot;Relación de Gastos” (OYMF-044). ¬ &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
18.	Toda Relación de  Gastos de Viaje  será  presentada  en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles después de la incorporación del Trabajador a sus labores habituales. De no efectuarse se considerará que no fueron utilizados por lo tanto, se deberá reintegrar la totalidad del dinero recibido en caso contrario le serán deducidos de su sueldo en la nomina próxima inmediata a su vencimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
19.	Los gastos por concepto de hotel y alimentación serán cancelados  previa presentación de facturas, las cuales deben ser anexadas a la Relación de Gastos y firmadas por el Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
20.	Todos los gastos ocasionados deberán estar respaldados con facturas (originales), que no contengan tachaduras ni enmendaduras, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT, y estas deben estar a nombre de la Empresa (Según el RIF), para que el gasto pueda ser reconocido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
21. Ningún anticipo de gastos que solicite el trabajador, será otorgado si NO ha justificado con la entrega de los comprobantes respectivos, cualquier anticipo anterior de la fecha de la nueva solicitud; el supervisor inmediato del trabajador le exigirá tal justificación.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Trabajador será el responsable de la elaboración del formulario Solicitud Anticipo de Viáticos y deberá llenar en el formulario los estimados en bolívares siguiendo los lineamientos establecidos en el presente manual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Trabajador tramitará ante el Gerente de de Administración, la Solicitud de Anticipo de Viáticos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Trabajador presentará la rendición de cuenta de gastos de viaje en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a partir de la finalización de la actividad que origino el anticipo de gastos de viaje.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Trabajador deberá presentar la liquidación del anticipo, detallando cada uno de los gastos efectuados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Gerente de Administración será el responsable de la autorización de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Gerente de Administración autorizará la Solicitud de Emisión de Cheque, por cada Anticipo de  Viáticos solicitado y aprobado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El Contador será el responsable del control y la codificación de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	El Contador será el responsable conjuntamente con el Jefe de Personal de la elaboración del formulario Recibo de Anticipo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Contador deberá velar porque las Relaciones de Gastos contengan sus respectivos soportes (Originales), los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT para que puedan ser  cancelados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Contador deberá velar porque  las factura canceladas contenga en nombre completo de la empresa como aparece en el Rif&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	El Contador llevará un archivo de todos los anticipos de viáticos otorgados a los Trabajadores con  la finalidad de no otorgar ningún otro sí antes haber justificado el anterior mediante su liquidación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	El Contador deberá evaluar la antigüedad de los anticipo de manera de cumplir con la norma de cargar en cuenta del trabajador.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos</id>
		<title>Reembolso de Gastos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos"/>
				<updated>2016-06-17T14:14:54Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Variación de los montos de pago por reembolso de gastos&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	La empresa cancelará a través de un reembolso, los gastos por conceptos de viáticos y otros gastos regidos por esta norma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Los viajes que se realicen deberán ser programados por los supervisores correspondientes a los efectos de determinar  previamente su objetivo, duración, costos y alcance (Plan de Trabajo).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Los gastos se regirán y pagarán de acuerdo a un monto pre-establecido en bolívares fuertes por la Junta Directiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La compañía pagará a los Desarrolladores de Punto de Venta (DPV) por gastos ocasionados por Internet y gastos de impresión un monto máximo mensual. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos por internet e impresión será la siguiente: &lt;br /&gt;
	&lt;br /&gt;
 •Internet y gastos de impresión al mes	Bs.F. 300,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	La compañía podrá otorgar anticipos de viajes a sus Trabajadores, cuando se requiera su presencia en una zona determinada. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Todo anticipo de viáticos deberá ser gestionado a través del formulario “Solicitud Anticipo de  Viáticos” (OYMF-046), el cual deberá estar firmado por el supervisor inmediato del Trabajador que requiera realizar trabajos fuera de su área de residencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	Para los casos de Anticipos, cualquier sea su naturaleza,  deberá elaborarse el formulario Recibo de Anticipo (OYMF-074).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	Todos los  anticipos de viáticos deberán ser tramitados ante la Gerencia de Administración, previa aprobación del supervisor inmediato.                                                  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	Los importes de los anticipos de gastos de viajes serán estimados en función del tiempo que duraría la actividad y en atención a los valores prefijados por los conceptos de gastos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos realizados se realizará de acuerdo a las siguientes tablas por región: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
  '''Region Capital/Centro /Occidental''' &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 800,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 2.200,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 1.400,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 '''Región Sur Oriental/ Nor Oriental'''&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 900,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 2.500,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 1.500,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Los gastos por viáticos será aplicable para los Trabajadores como Transportistas, Desarrolladores de Punto de Venta (DPV), Auditores de Punto de Ventas (APV), Líder de Grupo (LG) y Líder de Ventas (LV).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	Solo a los Trabajadores que realicen rutas que implique pernotar (dormir) fuera de su casa se le cancelará lo correspondiente a la cena y desayuno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	Los costos por concepto de alojamiento serán regulados por la Gerencia de Administración de compañía, ya que estos están directamente relacionados con la zona asignada a cada Trabajador (a); igualmente, deberá aprobar los gastos que realicen estos trabajadores y trabajadoras de manera que cumplan con las normas establecidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15.	Todo anticipo de viáticos deberán hacerse mediante pago a favor del Trabajador (reembolso de gasto) que tenga que trasladarse  al interior del país por cuenta de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
16.	La compañía destino tendrá la responsabilidad de movilizar al Trabajador, previa notificación del Supervisor  Inmediato  del mismo, desde:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • El aeropuerto hasta el sitio de trabajo u hotel y viceversa.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • El hotel hasta el sitio de trabajo o viceversa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
17.	Al completar el viaje, el Trabajador deberá justificar los gastos a través del formulario &amp;quot;Relación de Gastos” (OYMF-044). ¬ &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
18.	Toda Relación de  Gastos de Viaje  será  presentada  en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles después de la incorporación del Trabajador a sus labores habituales. De no efectuarse se considerará que no fueron utilizados por lo tanto, se deberá reintegrar la totalidad del dinero recibido en caso contrario le serán deducidos de su sueldo en la nomina próxima inmediata a su vencimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
19.	Los gastos por concepto de hotel y alimentación serán cancelados  previa presentación de facturas, las cuales deben ser anexadas a la Relación de Gastos y firmadas por el Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
20.	Todos los gastos ocasionados deberán estar respaldados con facturas (originales), que no contengan tachaduras ni enmendaduras, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT, y estas deben estar a nombre de la Empresa (Según el RIF), para que el gasto pueda ser reconocido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
21. Ningún anticipo de gastos que solicite el trabajador, será otorgado si NO ha justificado con la entrega de los comprobantes respectivos, cualquier anticipo anterior de la fecha de la nueva solicitud; el supervisor inmediato del trabajador le exigirá tal justificación.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Trabajador será el responsable de la elaboración del formulario Solicitud Anticipo de Viáticos y deberá llenar en el formulario los estimados en bolívares siguiendo los lineamientos establecidos en el presente manual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Trabajador tramitará ante el Gerente de de Administración, la Solicitud de Anticipo de Viáticos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Trabajador presentará la rendición de cuenta de gastos de viaje en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a partir de la finalización de la actividad que origino el anticipo de gastos de viaje.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Trabajador deberá presentar la liquidación del anticipo, detallando cada uno de los gastos efectuados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Gerente de Administración será el responsable de la autorización de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Gerente de Administración autorizará la Solicitud de Emisión de Cheque, por cada Anticipo de  Viáticos solicitado y aprobado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El Contador será el responsable del control y la codificación de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	El Contador será el responsable conjuntamente con el Jefe de Personal de la elaboración del formulario Recibo de Anticipo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Contador deberá velar porque las Relaciones de Gastos contengan sus respectivos soportes (Originales), los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT para que puedan ser  cancelados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Contador deberá velar porque  las factura canceladas contenga en nombre completo de la empresa como aparece en el Rif&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	El Contador llevará un archivo de todos los anticipos de viáticos otorgados a los Trabajadores con  la finalidad de no otorgar ningún otro sí antes haber justificado el anterior mediante su liquidación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	El Contador deberá evaluar la antigüedad de los anticipo de manera de cumplir con la norma de cargar en cuenta del trabajador.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos</id>
		<title>Reembolso de Gastos</title>
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				<updated>2016-02-18T15:04:00Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Actualización de los montos para gastos&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	La empresa cancelará a través de un reembolso, los gastos por conceptos de viáticos y otros gastos regidos por esta norma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Los viajes que se realicen deberán ser programados por los supervisores correspondientes a los efectos de determinar  previamente su objetivo, duración, costos y alcance (Plan de Trabajo).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Los gastos se regirán y pagarán de acuerdo a un monto pre-establecido en bolívares fuertes por la Junta Directiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La compañía pagará a los Desarrolladores de Punto de Venta (DPV) por gastos ocasionados por Internet y gastos de impresión un monto máximo mensual. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos por internet e impresión será la siguiente: &lt;br /&gt;
	&lt;br /&gt;
 •Internet y gastos de impresión al mes	Bs.F. 300,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	La compañía podrá otorgar anticipos de viajes a sus Trabajadores, cuando se requiera su presencia en una zona determinada. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Todo anticipo de viáticos deberá ser gestionado a través del formulario “Solicitud Anticipo de  Viáticos” (OYMF-046), el cual deberá estar firmado por el supervisor inmediato del Trabajador que requiera realizar trabajos fuera de su área de residencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	Para los casos de Anticipos, cualquier sea su naturaleza,  deberá elaborarse el formulario Recibo de Anticipo (OYMF-074).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	Todos los  anticipos de viáticos deberán ser tramitados ante la Gerencia de Administración, previa aprobación del supervisor inmediato.                                                  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	Los importes de los anticipos de gastos de viajes serán estimados en función del tiempo que duraría la actividad y en atención a los valores prefijados por los conceptos de gastos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos realizados se realizará de acuerdo a las siguientes tablas por región: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
  '''Region Capital/Centro /Occidental''' &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 470,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 1.000,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 700,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 '''Región Sur Oriental/ Nor Oriental'''&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 500,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 1.200,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 750,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Los gastos por viáticos será aplicable para los Trabajadores como Transportistas, Desarrolladores de Punto de Venta (DPV), Auditores de Punto de Ventas (APV), Líder de Grupo (LG) y Líder de Ventas (LV).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	Solo a los Trabajadores que realicen rutas que implique pernotar (dormir) fuera de su casa se le cancelará lo correspondiente a la cena y desayuno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	Los costos por concepto de alojamiento serán regulados por la Gerencia de Administración de compañía, ya que estos están directamente relacionados con la zona asignada a cada Trabajador (a); igualmente, deberá aprobar los gastos que realicen estos trabajadores y trabajadoras de manera que cumplan con las normas establecidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15.	Todo anticipo de viáticos deberán hacerse mediante pago a favor del Trabajador (reembolso de gasto) que tenga que trasladarse  al interior del país por cuenta de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
16.	La compañía destino tendrá la responsabilidad de movilizar al Trabajador, previa notificación del Supervisor  Inmediato  del mismo, desde:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • El aeropuerto hasta el sitio de trabajo u hotel y viceversa.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • El hotel hasta el sitio de trabajo o viceversa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
17.	Al completar el viaje, el Trabajador deberá justificar los gastos a través del formulario &amp;quot;Relación de Gastos” (OYMF-044). ¬ &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
18.	Toda Relación de  Gastos de Viaje  será  presentada  en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles después de la incorporación del Trabajador a sus labores habituales. De no efectuarse se considerará que no fueron utilizados por lo tanto, se deberá reintegrar la totalidad del dinero recibido en caso contrario le serán deducidos de su sueldo en la nomina próxima inmediata a su vencimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
19.	Los gastos por concepto de hotel y alimentación serán cancelados  previa presentación de facturas, las cuales deben ser anexadas a la Relación de Gastos y firmadas por el Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
20.	Todos los gastos ocasionados deberán estar respaldados con facturas (originales), que no contengan tachaduras ni enmendaduras, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT, y estas deben estar a nombre de la Empresa (Según el RIF), para que el gasto pueda ser reconocido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
21. Ningún anticipo de gastos que solicite el trabajador, será otorgado si NO ha justificado con la entrega de los comprobantes respectivos, cualquier anticipo anterior de la fecha de la nueva solicitud; el supervisor inmediato del trabajador le exigirá tal justificación.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Trabajador será el responsable de la elaboración del formulario Solicitud Anticipo de Viáticos y deberá llenar en el formulario los estimados en bolívares siguiendo los lineamientos establecidos en el presente manual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Trabajador tramitará ante el Gerente de de Administración, la Solicitud de Anticipo de Viáticos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Trabajador presentará la rendición de cuenta de gastos de viaje en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a partir de la finalización de la actividad que origino el anticipo de gastos de viaje.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Trabajador deberá presentar la liquidación del anticipo, detallando cada uno de los gastos efectuados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Gerente de Administración será el responsable de la autorización de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Gerente de Administración autorizará la Solicitud de Emisión de Cheque, por cada Anticipo de  Viáticos solicitado y aprobado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El Contador será el responsable del control y la codificación de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	El Contador será el responsable conjuntamente con el Jefe de Personal de la elaboración del formulario Recibo de Anticipo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Contador deberá velar porque las Relaciones de Gastos contengan sus respectivos soportes (Originales), los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT para que puedan ser  cancelados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Contador deberá velar porque  las factura canceladas contenga en nombre completo de la empresa como aparece en el Rif&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	El Contador llevará un archivo de todos los anticipos de viáticos otorgados a los Trabajadores con  la finalidad de no otorgar ningún otro sí antes haber justificado el anterior mediante su liquidación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	El Contador deberá evaluar la antigüedad de los anticipo de manera de cumplir con la norma de cargar en cuenta del trabajador.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Bonificaci%C3%B3n_por_antig%C3%BCedad</id>
		<title>Bonificación por antigüedad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Bonificaci%C3%B3n_por_antig%C3%BCedad"/>
				<updated>2016-02-18T14:59:16Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Modificación de la base del cáculo para la bonificación del día del trabajador por antigüedad&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La empresa cancelará una bonificación especial como reconocimiento a los años de servicio cumplidos para sus trabajadores con la siguiente base de cálculo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Para los que cumplan  5 años ininterrumpidos: Un (1) mes de su salario promedio.&lt;br /&gt;
 • Para los que cumplan 10 años ininterrumpidos: Uno coma cuatro (1,4) mes de su salario promedio.&lt;br /&gt;
 • Para los que cumplan 15 años ininterrumpidos: Uno coma siete  (1,7) mes de su salario promedio.&lt;br /&gt;
 • Para los que cumplan 20 años ininterrumpidos: Dos (2) meses de su salario promedio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El salario promedio tomará como base el promedio de ingreso de los tres (3) meses anteriores al momento del cálculo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La Dirección de administración y finanzas tendrá conocimiento de los trabajadores con derecho al disfrute de la bonificación a través de un informe para su aprobación&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La relación de los trabajadores que tienen derecho a ésta bonificación deberá ser entregada en un lapso no menor de quince (15) días antes del 1 de Mayo de cada año.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La empresa cancelará dicha bonificación el día del Trabajador (1 de Mayo) siguiente a la fecha en que se cumpla el período de tiempo indicado.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La Dirección de Administración y Finanzas será la responsable de aprobar la bonificación por años ininterrumpidos de servicios&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La Gerencia de Administración entregará en un lapso no menor del quince (15) días antes del 1 de Mayo un informe detallado de los beneficiarios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Jefe de Personal deberá realizar un informe que incluya: el nombre del trabajador, Cédula de Identidad y Fecha de Ingreso para su aprobación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Jefe de Personal realizará un recibo de la bonificación y lo colocará después de firmado en el expediente del trabajador&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Gerente de Administración y el Jefe de Personal serán los responsables del cumplimiento de la política y normativas establecidas para esta bonificación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Depreciaci%C3%B3n_de_activo_fijo</id>
		<title>Depreciación de activo fijo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Depreciaci%C3%B3n_de_activo_fijo"/>
				<updated>2015-09-16T15:04:19Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Cambio de política para ajustarse a las N.I.F.&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''POLÍTICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Propiedad, planta y equipo.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La empresa reconocerá el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo como un activo si, y solo si es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados con el elemento, y el costo del elemento puede medirse con fiabilidad. El costo para considerar como propiedad, planta y equipos aquellos activos que superen las 500 U.T., aquellos que no superen esta cifra serán llevados directamente a la cuenta de gasto correspondiente.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:&lt;br /&gt;
 (a) se mantienen para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos, y&lt;br /&gt;
 (b) se esperan usar durante más de un periodo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los terrenos y los edificios son activos separables, y una entidad los contabilizará por separado, incluso si hubieran sido adquiridos de forma conjunta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Depreciación.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La depreciación de los activos fijos será calculada por el método de línea recta, con base en las vidas útiles de los bienes, según lo establecido por la Dirección de Administración y Finanzas de la compañía.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
2. La depreciación de la propiedad, planta y equipos debe realizarse atendiendo las siguientes especificaciones: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Los equipos de computación tendrán vida útil de tres (3) años.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
 • Los equipos de oficina, equipos de reparto, equipos de almacén, instalaciones y vehículos tendrán una vida útil de cinco (5) años.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
 • Las edificaciones tendrán una vida útil de veinte (20) años. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Los activos se deben depreciar por mes entero a partir del mes inmediato a la fecha de adquisición del mismo, sin fracción en días. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El gasto de depreciación se distribuirá por los centros de costos operativo, ventas y administrativo, en las cuentas 6.3.22, 6.4.20 y 6.5.21, respectivamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Las construcciones en proceso.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las construcciones en proceso serán llevadas separadas de la propiedad, planta  equipos, acumulando los costos incurridos, una vez finalizada será incorporada al rubro de propiedad, planta y equipo y se considerará como fecha de adquisición el momento en que se realice la reclasificación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Administración]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Políticas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos</id>
		<title>Reembolso de Gastos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos"/>
				<updated>2015-09-06T14:39:05Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Cambio de los montos a reembolsar desde UT a Bs.F.&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	La empresa cancelará a través de un reembolso, los gastos por conceptos de viáticos y otros gastos regidos por esta norma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Los viajes que se realicen deberán ser programados por los supervisores correspondientes a los efectos de determinar  previamente su objetivo, duración, costos y alcance (Plan de Trabajo).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Los gastos se regirán y pagarán de acuerdo a un monto pre-establecido en bolívares fuertes por la Junta Directiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La compañía pagará a los Desarrolladores de Punto de Venta (DPV) por gastos ocasionados por Internet y gastos de impresión un monto máximo mensual. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos por internet e impresión será la siguiente: &lt;br /&gt;
	&lt;br /&gt;
 •Internet y gastos de impresión al mes	Bs.F. 250,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	La compañía podrá otorgar anticipos de viajes a sus Trabajadores, cuando se requiera su presencia en una zona determinada. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Todo anticipo de viáticos deberá ser gestionado a través del formulario “Solicitud Anticipo de  Viáticos” (OYMF-046), el cual deberá estar firmado por el supervisor inmediato del Trabajador que requiera realizar trabajos fuera de su área de residencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	Para los casos de Anticipos, cualquier sea su naturaleza,  deberá elaborarse el formulario Recibo de Anticipo (OYMF-074).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	Todos los  anticipos de viáticos deberán ser tramitados ante la Gerencia de Administración, previa aprobación del supervisor inmediato.                                                  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	Los importes de los anticipos de gastos de viajes serán estimados en función del tiempo que duraría la actividad y en atención a los valores prefijados por los conceptos de gastos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos realizados se realizará de acuerdo a la siguientes tablas por región: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
  '''Region Capital/Centro /Occidental''' &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 200,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 450,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 260,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 '''Región Sur Oriental/ Nor Oriental'''&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
 • Desayuno	Bs.F. 240,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	Bs.F. 550,00&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          Bs.F. 290,00&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Los gastos por viáticos será aplicable para los Trabajadores como Transportistas, Desarrolladores de Punto de Venta (DPV), Auditores de Punto de Ventas (APV), Líder de Grupo (LG) y Líder de Ventas (LV).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	Solo a los Trabajadores que realicen rutas que implique pernotar (dormir) fuera de su casa se le cancelará lo correspondiente a la cena y desayuno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	Los costos por concepto de alojamiento serán regulados por la Gerencia de Administración de compañía, ya que estos están directamente relacionados con la zona asignada a cada Trabajador (a); igualmente, deberá aprobar los gastos que realicen estos trabajadores y trabajadoras de manera que cumplan con las normas establecidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15.	Todo anticipo de viáticos deberán hacerse mediante pago a favor del Trabajador (reembolso de gasto) que tenga que trasladarse  al interior del país por cuenta de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
16.	La compañía destino tendrá la responsabilidad de movilizar al Trabajador, previa notificación del Supervisor  Inmediato  del mismo, desde:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • El aeropuerto hasta el sitio de trabajo u hotel y viceversa.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • El hotel hasta el sitio de trabajo o viceversa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
17.	Al completar el viaje, el Trabajador deberá justificar los gastos a través del formulario &amp;quot;Relación de Gastos” (OYMF-044). ¬ &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
18.	Toda Relación de  Gastos de Viaje  será  presentada  en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles después de la incorporación del Trabajador a sus labores habituales. De no efectuarse se considerará que no fueron utilizados por lo tanto, se deberá reintegrar la totalidad del dinero recibido en caso contrario le serán deducidos de su sueldo en la nomina próxima inmediata a su vencimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
19.	Los gastos por concepto de hotel y alimentación serán cancelados  previa presentación de facturas, las cuales deben ser anexadas a la Relación de Gastos y firmadas por el Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
20.	Todos los gastos ocasionados deberán estar respaldados con facturas (originales), que no contengan tachaduras ni enmendaduras, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT, y estas deben estar a nombre de la Empresa (Según el RIF), para que el gasto pueda ser reconocido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
21. Ningún anticipo de gastos que solicite el trabajador, será otorgado si NO ha justificado con la entrega de los comprobantes respectivos, cualquier anticipo anterior de la fecha de la nueva solicitud; el supervisor inmediato del trabajador le exigirá tal justificación.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Trabajador será el responsable de la elaboración del formulario Solicitud Anticipo de Viáticos y deberá llenar en el formulario los estimados en bolívares siguiendo los lineamientos establecidos en el presente manual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Trabajador tramitará ante el Gerente de de Administración, la Solicitud de Anticipo de Viáticos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Trabajador presentará la rendición de cuenta de gastos de viaje en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a partir de la finalización de la actividad que origino el anticipo de gastos de viaje.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Trabajador deberá presentar la liquidación del anticipo, detallando cada uno de los gastos efectuados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Gerente de Administración será el responsable de la autorización de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Gerente de Administración autorizará la Solicitud de Emisión de Cheque, por cada Anticipo de  Viáticos solicitado y aprobado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El Contador será el responsable del control y la codificación de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	El Contador será el responsable conjuntamente con el Jefe de Personal de la elaboración del formulario Recibo de Anticipo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Contador deberá velar porque las Relaciones de Gastos contengan sus respectivos soportes (Originales), los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT para que puedan ser  cancelados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Contador deberá velar porque  las factura canceladas contenga en nombre completo de la empresa como aparece en el Rif&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	El Contador llevará un archivo de todos los anticipos de viáticos otorgados a los Trabajadores con  la finalidad de no otorgar ningún otro sí antes haber justificado el anterior mediante su liquidación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	El Contador deberá evaluar la antigüedad de los anticipo de manera de cumplir con la norma de cargar en cuenta del trabajador.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Control_de_chequeras,_emisi%C3%B3n_de_cheques_y_pagos</id>
		<title>Control de chequeras, emisión de cheques y pagos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Control_de_chequeras,_emisi%C3%B3n_de_cheques_y_pagos"/>
				<updated>2015-08-17T20:35:41Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''POLÍTICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Una vez recibida las chequeras del Banco, éstas deben ser revisadas, a fin de controlar sus correlativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. A todos los cheques se les debe colocar el sello húmedo con la leyenda: “No Endosable”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Se debe llevar un control de las chequeras que están en físico la oficina.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Todos los pagos, sin excepción, deben ser emitidos a nombre del respectivo Beneficiario, por lo que queda prohibido la elaboración de cheques “al portador”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Todos los cheques deberán ser validados por dos firmas autorizadas e indistintas. Antes de firmar cada uno de ellos deberá revisar si los documentos que respaldan el desembolso están en regla. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Todos los cheques deberán ser firmados primeramente por el Gerente de Administración y finalmente por el Gerente de Comercialización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Queda  prohibido firmar cheques antes que sean llenados totalmente en todos sus espacios o que no tengan sus soportes correspondientes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Es de carácter obligatorio que toda emisión de cheque, transferencias bancarias (manuales o electrónicas) y débitos en cuentas (cheques de gerencia) sean contabilizados antes de solicitar las firmas autorizadas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Todos los egresos deberán estar debidamente soportados con los documentos que respalde legalmente el mismo: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• En los casos de emisión de cheque deberá estar acompañado: la factura (Original), presupuesto o cotización (Original) si aplica, solicitud de emisión de cheque y comprobante de egreso. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Transferencias bancarias (manuales o electrónicas) deberán ser soportadas por carta (contentiva de las firmas autorizadas), factura, nomina, reposición de gastos o anticipos y el asiento contable correspondiente.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
• Débito en cuenta (cheques de gerencia para pago de tributos): deberán ser soportadas por carta donde se autorizó el débito en cuenta, la planilla de impuesto y el asiento contable correspondiente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Todos los cheques emitidos deberán ser preindicados en el sitio web del banco de manera que sean confirmados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Los cheques que no cumplan con lo establecido en los puntos 2, 3, 4 y 9 no deberán ser firmados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. Todos los cheques anulados pasarán por manos del Gerente de Administración, quien dará el visto bueno para la anulación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
13. Las chequeras estarán solo bajo la responsabilidad de la Gerencia y deberán estar en la caja fuerte o bajo llave. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Toda chequera recibida deberá ser registrada en el sistema T3 Control de Chequeras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Las chequeras (en uso y no utilizadas), solicitud de chequeras y formulario de Control de Chequeras deberán ser guardados, diariamente, una vez completada su información, en el lugar de seguridad que posee la compañía para tales fines.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
3. Una vez firmados los cheques deberán enviarse a la persona encargada de entregarlo a los beneficiarios. Esta persona podría ser el Asistente Administrativo alguien diferente a quien elabora el cheque o los comprobantes de respaldo.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
4. Los pagos que no justifiquen la elaboración de un cheque, no aplica para transferencias bancarias y débitos en cuenta, deberán ser tramitados por Caja Chica y presentar las facturas (Originales) que soporten al mismo. Las mismas deben cumplir con las disposiciones establecidas por el SENIAT.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
5. No se podrá entregar ningún cheque al Proveedor sin que se obtenga a cambio el recibo de cobro (original). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Todo pago que supere la cantidad de tres millones de bolívares fuertes (Bs.F. 3.000.000), deberá tener la aprobación de la Dirección de Administración y Finanzas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Todos los cheques deben estar aprobados por la Gerencia de Administración. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Todo pago deberá estar soportado con los documentos originales y regidos bajo las normativa del SENIAT, además del asiento contable. (Sin excepción). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Todos los cheques emitidos que no hayan sido entregados deberán permanecer bajo la custodia de la Gerencia de Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Todos los cheques anulados deberán ser entregados al Gerente de Administración para su información y trámites correspondientes según la política de anulación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Todo pago electrónico deberá tener su soporte y su respectiva contabilización antes de ser aprobados en sitio web del banco por las firmas autorizadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Asistente Administrativo al recibir las chequeras del banco deberá verificar el número de cheques contenido en cada una, así mismo deberá colocarle a cada cheque el sello húmedo “No Endosable”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Asistente Administrativo entregará las chequeras, para su resguardo, a la Gerente de Administración.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
3. El Asistente Administrativo deberá revisar el Control de Chequeras, diariamente, e informar a la Gerencia de Administración, en caso que haga falta reponer alguna chequera. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Asistente Administrativo, en la oportunidad, que requiera anular un cheque debido a errores o por cualquier razón, procederá a mutilar el mismo en el área correspondiente a la firma autorizada y al número del cheque.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
5. El Asistente Administrativo tiene la responsabilidad de entregar los cheques anulados al Gerente de Administración, de manera de dar el visto bueno para su archivo. El cheque anulado deberá ser archivado por orden numérico junto a las copias de aquellos que han sido pagados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. El Asistente Administrativo tendrá la responsabilidad de verificar la existencia de las chequeras y solicitará al banco las cantidades requeridas a objeto de mantener un stock mínimo de las mismas y mantendrá informada a la gerencia de administración. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. El Asistente Administrativo, deberá llenar el talón de la chequera con la información fecha, beneficiario y monto, en caso de anulación deberá escribir en el talón la palabra &amp;quot;anulado&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. El Asistente Administrativo, una vez terminada la chequera, entregará al Gerente de Administración el talón de las mismas. Quien guardará el mismo a objeto de consulta si así se requiriese. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El Asistente Administrativo preparará los cheques únicamente en virtud de comprobantes o solicitudes de cheque.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
10. El Asistente Administrativo solicitará al Proveedor, la identificación (Carnet) y la carta de autorización de la compañía de outsourcing para poder efectuar el pago. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. El Asistente Administrativo deberá llevar el control electrónico (Sistema T3) actualizados de los cheques entregados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. El Gerente de Administración velará porque se cumplan todas las políticas, normas establecidas para el Control de chequeras, emisión de cheques y pagos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13. Las chequeras estarán solo bajo la responsabilidad de la Gerencia de Administración y deberán estar resguardas en la caja fuerte o bajo llave.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Administración]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Control_de_chequeras,_emisi%C3%B3n_de_cheques_y_pagos</id>
		<title>Control de chequeras, emisión de cheques y pagos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Control_de_chequeras,_emisi%C3%B3n_de_cheques_y_pagos"/>
				<updated>2015-08-17T20:35:07Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;cambio de forma&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''POLÍTICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Una vez recibida las chequeras del Banco, éstas deben ser revisadas, a fin de controlar sus correlativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. A todos los cheques se les debe colocar el sello húmedo con la leyenda: “No Endosable”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Se debe llevar un control de las chequeras que están en físico la oficina.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Todos los pagos, sin excepción, deben ser emitidos a nombre del respectivo Beneficiario, por lo que queda prohibido la elaboración de cheques “al portador”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Todos los cheques deberán ser validados por dos firmas autorizadas e indistintas. Antes de firmar cada uno de ellos deberá revisar si los documentos que respaldan el desembolso están en regla. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Todos los cheques deberán ser firmados primeramente por el Gerente de Administración y finalmente por el Gerente de Comercialización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Queda  prohibido firmar cheques antes que sean llenados totalmente en todos sus espacios o que no tengan sus soportes correspondientes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Es de carácter obligatorio que toda emisión de cheque, transferencias bancarias (manuales o electrónicas) y débitos en cuentas (cheques de gerencia) sean contabilizados antes de solicitar las firmas autorizadas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Todos los egresos deberán estar debidamente soportados con los documentos que respalde legalmente el mismo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• En los casos de emisión de cheque deberá estar acompañado: la factura (Original), presupuesto o cotización (Original) si aplica, solicitud de emisión de cheque y comprobante de egreso. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Transferencias bancarias (manuales o electrónicas) deberán ser soportadas por carta (contentiva de las firmas autorizadas), factura, nomina, reposición de gastos o anticipos y el asiento contable correspondiente.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
• Débito en cuenta (cheques de gerencia para pago de tributos): deberán ser soportadas por carta donde se autorizó el débito en cuenta, la planilla de impuesto y el asiento contable correspondiente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Todos los cheques emitidos deberán ser preindicados en el sitio web del banco de manera que sean confirmados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Los cheques que no cumplan con lo establecido en los puntos 2, 3, 4 y 9 no deberán ser firmados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. Todos los cheques anulados pasarán por manos del Gerente de Administración, quien dará el visto bueno para la anulación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
13. Las chequeras estarán solo bajo la responsabilidad de la Gerencia y deberán estar en la caja fuerte o bajo llave. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Toda chequera recibida deberá ser registrada en el sistema T3 Control de Chequeras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Las chequeras (en uso y no utilizadas), solicitud de chequeras y formulario de Control de Chequeras deberán ser guardados, diariamente, una vez completada su información, en el lugar de seguridad que posee la compañía para tales fines.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
3. Una vez firmados los cheques deberán enviarse a la persona encargada de entregarlo a los beneficiarios. Esta persona podría ser el Asistente Administrativo alguien diferente a quien elabora el cheque o los comprobantes de respaldo.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
4. Los pagos que no justifiquen la elaboración de un cheque, no aplica para transferencias bancarias y débitos en cuenta, deberán ser tramitados por Caja Chica y presentar las facturas (Originales) que soporten al mismo. Las mismas deben cumplir con las disposiciones establecidas por el SENIAT.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
5. No se podrá entregar ningún cheque al Proveedor sin que se obtenga a cambio el recibo de cobro (original). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Todo pago que supere la cantidad de tres millones de bolívares fuertes (Bs.F. 3.000.000), deberá tener la aprobación de la Dirección de Administración y Finanzas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Todos los cheques deben estar aprobados por la Gerencia de Administración. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Todo pago deberá estar soportado con los documentos originales y regidos bajo las normativa del SENIAT, además del asiento contable. (Sin excepción). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Todos los cheques emitidos que no hayan sido entregados deberán permanecer bajo la custodia de la Gerencia de Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Todos los cheques anulados deberán ser entregados al Gerente de Administración para su información y trámites correspondientes según la política de anulación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Todo pago electrónico deberá tener su soporte y su respectiva contabilización antes de ser aprobados en sitio web del banco por las firmas autorizadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Asistente Administrativo al recibir las chequeras del banco deberá verificar el número de cheques contenido en cada una, así mismo deberá colocarle a cada cheque el sello húmedo “No Endosable”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Asistente Administrativo entregará las chequeras, para su resguardo, a la Gerente de Administración.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
3. El Asistente Administrativo deberá revisar el Control de Chequeras, diariamente, e informar a la Gerencia de Administración, en caso que haga falta reponer alguna chequera. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Asistente Administrativo, en la oportunidad, que requiera anular un cheque debido a errores o por cualquier razón, procederá a mutilar el mismo en el área correspondiente a la firma autorizada y al número del cheque.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
5. El Asistente Administrativo tiene la responsabilidad de entregar los cheques anulados al Gerente de Administración, de manera de dar el visto bueno para su archivo. El cheque anulado deberá ser archivado por orden numérico junto a las copias de aquellos que han sido pagados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. El Asistente Administrativo tendrá la responsabilidad de verificar la existencia de las chequeras y solicitará al banco las cantidades requeridas a objeto de mantener un stock mínimo de las mismas y mantendrá informada a la gerencia de administración. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. El Asistente Administrativo, deberá llenar el talón de la chequera con la información fecha, beneficiario y monto, en caso de anulación deberá escribir en el talón la palabra &amp;quot;anulado&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. El Asistente Administrativo, una vez terminada la chequera, entregará al Gerente de Administración el talón de las mismas. Quien guardará el mismo a objeto de consulta si así se requiriese. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El Asistente Administrativo preparará los cheques únicamente en virtud de comprobantes o solicitudes de cheque.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
10. El Asistente Administrativo solicitará al Proveedor, la identificación (Carnet) y la carta de autorización de la compañía de outsourcing para poder efectuar el pago. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. El Asistente Administrativo deberá llevar el control electrónico (Sistema T3) actualizados de los cheques entregados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. El Gerente de Administración velará porque se cumplan todas las políticas, normas establecidas para el Control de chequeras, emisión de cheques y pagos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13. Las chequeras estarán solo bajo la responsabilidad de la Gerencia de Administración y deberán estar resguardas en la caja fuerte o bajo llave.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Administración]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Control_de_chequeras,_emisi%C3%B3n_de_cheques_y_pagos</id>
		<title>Control de chequeras, emisión de cheques y pagos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Control_de_chequeras,_emisi%C3%B3n_de_cheques_y_pagos"/>
				<updated>2015-08-17T20:33:41Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Cambio de política&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''POLÍTICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Una vez recibida las chequeras del Banco, éstas deben ser revisadas, a fin de controlar sus correlativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. A todos los cheques se les debe colocar el sello húmedo con la leyenda: “No Endosable”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Se debe llevar un control de las chequeras que están en físico la oficina.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Todos los pagos, sin excepción, deben ser emitidos a nombre del respectivo Beneficiario, por lo que queda prohibido la elaboración de cheques “al portador”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Todos los cheques deberán ser validados por dos firmas autorizadas e indistintas. Antes de firmar cada uno de ellos deberá revisar si los documentos que respaldan el desembolso están en regla. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Todos los cheques deberán ser firmados primeramente por el Gerente de Administración y finalmente por el Gerente de Comercialización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Queda  prohibido firmar cheques antes que sean llenados totalmente en todos sus espacios o que no tengan sus soportes correspondientes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Es de carácter obligatorio que toda emisión de cheque, transferencias bancarias (manuales o electrónicas) y débitos en cuentas (cheques de gerencia) sean contabilizados antes de solicitar las firmas autorizadas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Todos los egresos deberán estar debidamente soportados con los documentos que respalde legalmente el mismo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. En los casos de emisión de cheque deberá estar acompañado: la factura (Original), presupuesto o cotización (Original) si aplica, solicitud de emisión de cheque y comprobante de egreso. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. Transferencias bancarias (manuales o electrónicas) deberán ser soportadas por carta (contentiva de las firmas autorizadas), factura, nomina, reposición de gastos o anticipos y el asiento contable correspondiente.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
. Débito en cuenta (cheques de gerencia para pago de tributos): deberán ser soportadas por carta donde se autorizó el débito en cuenta, la planilla de impuesto y el asiento contable correspondiente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Todos los cheques emitidos deberán ser preindicados en el sitio web del banco de manera que sean confirmados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Los cheques que no cumplan con lo establecido en los puntos 2, 3, 4 y 9 no deberán ser firmados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. Todos los cheques anulados pasarán por manos del Gerente de Administración, quien dará el visto bueno para la anulación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
13. Las chequeras estarán solo bajo la responsabilidad de la Gerencia y deberán estar en la caja fuerte o bajo llave. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Toda chequera recibida deberá ser registrada en el sistema T3 Control de Chequeras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Las chequeras (en uso y no utilizadas), solicitud de chequeras y formulario de Control de Chequeras deberán ser guardados, diariamente, una vez completada su información, en el lugar de seguridad que posee la compañía para tales fines.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
3. Una vez firmados los cheques deberán enviarse a la persona encargada de entregarlo a los beneficiarios. Esta persona podría ser el Asistente Administrativo alguien diferente a quien elabora el cheque o los comprobantes de respaldo.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
4. Los pagos que no justifiquen la elaboración de un cheque, no aplica para transferencias bancarias y débitos en cuenta, deberán ser tramitados por Caja Chica y presentar las facturas (Originales) que soporten al mismo. Las mismas deben cumplir con las disposiciones establecidas por el SENIAT.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
5. No se podrá entregar ningún cheque al Proveedor sin que se obtenga a cambio el recibo de cobro (original). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Todo pago que supere la cantidad de tres millones de bolívares fuertes (Bs.F. 3.000.000), deberá tener la aprobación de la Dirección de Administración y Finanzas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Todos los cheques deben estar aprobados por la Gerencia de Administración. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Todo pago deberá estar soportado con los documentos originales y regidos bajo las normativa del SENIAT, además del asiento contable. (Sin excepción). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Todos los cheques emitidos que no hayan sido entregados deberán permanecer bajo la custodia de la Gerencia de Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Todos los cheques anulados deberán ser entregados al Gerente de Administración para su información y trámites correspondientes según la política de anulación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Todo pago electrónico deberá tener su soporte y su respectiva contabilización antes de ser aprobados en sitio web del banco por las firmas autorizadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Asistente Administrativo al recibir las chequeras del banco deberá verificar el número de cheques contenido en cada una, así mismo deberá colocarle a cada cheque el sello húmedo “No Endosable”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Asistente Administrativo entregará las chequeras, para su resguardo, a la Gerente de Administración.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
3. El Asistente Administrativo deberá revisar el Control de Chequeras, diariamente, e informar a la Gerencia de Administración, en caso que haga falta reponer alguna chequera. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Asistente Administrativo, en la oportunidad, que requiera anular un cheque debido a errores o por cualquier razón, procederá a mutilar el mismo en el área correspondiente a la firma autorizada y al número del cheque.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
5. El Asistente Administrativo tiene la responsabilidad de entregar los cheques anulados al Gerente de Administración, de manera de dar el visto bueno para su archivo. El cheque anulado deberá ser archivado por orden numérico junto a las copias de aquellos que han sido pagados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. El Asistente Administrativo tendrá la responsabilidad de verificar la existencia de las chequeras y solicitará al banco las cantidades requeridas a objeto de mantener un stock mínimo de las mismas y mantendrá informada a la gerencia de administración. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. El Asistente Administrativo, deberá llenar el talón de la chequera con la información fecha, beneficiario y monto, en caso de anulación deberá escribir en el talón la palabra &amp;quot;anulado&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. El Asistente Administrativo, una vez terminada la chequera, entregará al Gerente de Administración el talón de las mismas. Quien guardará el mismo a objeto de consulta si así se requiriese. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El Asistente Administrativo preparará los cheques únicamente en virtud de comprobantes o solicitudes de cheque.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
10. El Asistente Administrativo solicitará al Proveedor, la identificación (Carnet) y la carta de autorización de la compañía de outsourcing para poder efectuar el pago. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. El Asistente Administrativo deberá llevar el control electrónico (Sistema T3) actualizados de los cheques entregados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. El Gerente de Administración velará porque se cumplan todas las políticas, normas establecidas para el Control de chequeras, emisión de cheques y pagos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13. Las chequeras estarán solo bajo la responsabilidad de la Gerencia de Administración y deberán estar resguardas en la caja fuerte o bajo llave.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Administración]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos</id>
		<title>Reembolso de Gastos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos"/>
				<updated>2015-06-03T11:36:20Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Cambio en la tabla de homologación de gastos y del período de presentación de los mismos&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	La empresa cancelará a través de un reembolso, los gastos por conceptos de viáticos y otros gastos regidos por esta norma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Los viajes que se realicen deberán ser programados por los supervisores correspondientes a los efectos de determinar  previamente su objetivo, duración, costos y alcance (Plan de Trabajo).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Los gastos se regirán y pagaran de acuerdo a la Unidad Tributaria (UT) vigente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La compañía pagará a los Desarrolladores de Punto de Venta (DPV) por gastos ocasionados por Internet y gastos de impresión un monto máximo mensual. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos por internet e impresión será la siguiente: &lt;br /&gt;
	&lt;br /&gt;
 •Internet y gastos de impresión al mes	1,10 UT&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	La compañía podrá otorgar anticipos de viajes a sus Trabajadores, cuando se requiera su presencia en una zona determinada. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Todo anticipo de viáticos deberá ser gestionado a través del formulario “Solicitud Anticipo de  Viáticos” (OYMF-046), el cual deberá estar firmado por el supervisor inmediato del Trabajador que requiera realizar trabajos fuera de su área de residencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	Para los casos de Anticipos, cualquier sea su naturaleza,  deberá elaborarse el formulario Recibo de Anticipo (OYMF-074).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	Todos los  anticipos de viáticos deberán ser tramitados ante la Gerencia de Administración, previa aprobación del supervisor inmediato.                                                  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	Los importes de los anticipos de gastos de viajes serán estimados en función del tiempo que duraría la actividad y en atención a los valores prefijados por los conceptos de gastos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos realizados se realizará de acuerdo a la siguientes tablas por región: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
  '''Region Capital/Centro /Occidental''' &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Desayuno	0,8666 UT &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	2,000 UT &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          0,666 UT&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 '''Región Sur Oriental/ Nor Oriental'''&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
 • Desayuno	1,000 UT&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	2,466 UT&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          0,767 UT&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Los gastos por viáticos será aplicable para los Trabajadores como Transportistas, Desarrolladores de Punto de Venta (DPV), Auditores de Punto de Ventas (APV), Líder de Grupo (LG) y Líder de Ventas (LV).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	Solo a los Trabajadores que realicen rutas que implique pernotar (dormir) fuera de su casa se le cancelará lo correspondiente a la cena y desayuno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	Los costos por concepto de alojamiento serán regulados por la Gerencia de Administración de compañía, ya que estos están directamente relacionados con la zona asignada a cada Trabajador (a); igualmente, deberá aprobar los gastos que realicen estos trabajadores y trabajadoras de manera que cumplan con las normas establecidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15.	Todo anticipo de viáticos deberán hacerse mediante pago a favor del Trabajador (reembolso de gasto) que tenga que trasladarse  al interior del país por cuenta de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
16.	La compañía destino tendrá la responsabilidad de movilizar al Trabajador, previa notificación del Supervisor  Inmediato  del mismo, desde:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • El aeropuerto hasta el sitio de trabajo u hotel y viceversa.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • El hotel hasta el sitio de trabajo o viceversa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
17.	Al completar el viaje, el Trabajador deberá justificar los gastos a través del formulario &amp;quot;Relación de Gastos” (OYMF-044). ¬ &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
18.	Toda Relación de  Gastos de Viaje  será  presentada  en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles después de la incorporación del Trabajador a sus labores habituales. De no efectuarse se considerará que no fueron utilizados por lo tanto, se deberá reintegrar la totalidad del dinero recibido en caso contrario le serán deducidos de su sueldo en la nomina próxima inmediata a su vencimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
19.	Los gastos por concepto de hotel y alimentación serán cancelados  previa presentación de facturas, las cuales deben ser anexadas a la Relación de Gastos y firmadas por el Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
20.	Todos los gastos ocasionados deberán estar respaldados con facturas (originales), que no contengan tachaduras ni enmendaduras, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT, y estas deben estar a nombre de la Empresa (Según el RIF), para que el gasto pueda ser reconocido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
21. Ningún anticipo de gastos que solicite el trabajador, será otorgado si NO ha justificado con la entrega de los comprobantes respectivos, cualquier anticipo anterior de la fecha de la nueva solicitud; el supervisor inmediato del trabajador le exigirá tal justificación.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Trabajador será el responsable de la elaboración del formulario Solicitud Anticipo de Viáticos y deberá llenar en el formulario los estimados en bolívares siguiendo los lineamientos establecidos en el presente manual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Trabajador tramitará ante el Gerente de de Administración, la Solicitud de Anticipo de Viáticos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Trabajador presentará la rendición de cuenta de gastos de viaje en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a partir de la finalización de la actividad que origino el anticipo de gastos de viaje.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Trabajador deberá presentar la liquidación del anticipo, detallando cada uno de los gastos efectuados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Gerente de Administración será el responsable de la autorización de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Gerente de Administración autorizará la Solicitud de Emisión de Cheque, por cada Anticipo de  Viáticos solicitado y aprobado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El Contador será el responsable del control y la codificación de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	El Contador será el responsable conjuntamente con el Jefe de Personal de la elaboración del formulario Recibo de Anticipo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Contador deberá velar porque las Relaciones de Gastos contengan sus respectivos soportes (Originales), los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT para que puedan ser  cancelados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Contador deberá velar porque  las factura canceladas contenga en nombre completo de la empresa como aparece en el Rif&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	El Contador llevará un archivo de todos los anticipos de viáticos otorgados a los Trabajadores con  la finalidad de no otorgar ningún otro sí antes haber justificado el anterior mediante su liquidación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	El Contador deberá evaluar la antigüedad de los anticipo de manera de cumplir con la norma de cargar en cuenta del trabajador.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Seguro_Social_Obligatorio</id>
		<title>Seguro Social Obligatorio</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Seguro_Social_Obligatorio"/>
				<updated>2014-12-01T04:18:50Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Se suprimen los puntos 7, 8 y 11 por ser consecuencias de la omisión de registros y sanciones a la que está la empresa expuesta&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Cada vez que un nuevo trabajador ingrese a la compañía deberá ser inscrito, dentro de los tres días siguientes al ingreso en el Seguro Social Obligatorio, mediante  el registro en el [http://autoliquidacionv2.ivss.gob.ve:28080/TiunaWeb/login.htm  sistema TIUNA]; este registro generará dos(2) originales de la “Constancia de Registro del trabajador”, la cuál será sellada y firmada por el patrono y se entregará una constancia de Registro al trabajador y se archivará la otra en el expediente del trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Los reposos médicos y permisos no remunerados, deberán notificarse por separado a través del formulario 14-10 del Reporte de Novedades, los primeros días lunes y martes de cada mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Los cambios de salarios, deberán modificarse en el TIUNA  a través de la web www.IVSS.gob.ve  cuando se modifiquen los salarios o según como lo establece la Ley del seguro en su Art 85 Rglss dentro de los días hábiles que se encuentren comprendidos entre el día 16 y 20 de cada mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El egreso o Retiro de Trabajador en el Seguro Social, deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al retiro del trabajador de la compañía, mediante el registro en el TIUNA www.IVSS.gob.ve  y entregar al trabajador una original  de la Constancia de egreso firmada y sellada por la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Los familiares calificados para ser declarados por un Trabajador, al Seguro Social Obligatorio serán los siguientes:&lt;br /&gt;
 • La esposa o concubina.&lt;br /&gt;
 • Los hijos hasta la edad de 18 años (Si son inválidos no tienen límite de edad).&lt;br /&gt;
 • Madre.&lt;br /&gt;
 • Padre (Si esta incapacitado).&lt;br /&gt;
 • Esposo (Si esta incapacitado y vive con la asegurada).&lt;br /&gt;
 • Hermanos solteros hasta los 18 años; si son huérfanos de padre y madre (Si son inválidos no tendrán límite de edad).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Todo cambio de información relativa al asegurado o a su grupo familiar deberá participarse al Seguro Social inmediatamente por los interesados o el patrono observen que los datos contenidos en los documentos de identificación son los correctos o quieran hacer alguna modificación. Estos cambios o modificaciones deberán realizarse directamente en la Caja Regional o Oficina Administrativa del Seguro social.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Jefe de Personal, y/o Analista Administrativo  para tramitar el ingreso del trabajador al IVSS, deberá realizar la inclusión de datos en el [http://autoliquidacionv2.ivss.gob.ve:28080/TiunaWeb/login.htm  sistema TIUNA], emitir la Constancia de Registro del Trabajador en original y dos (2) fotocopias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Jefe de Personal o Analista Administrativo que omita la inscripción de un trabajador en el IVSS  expondrá entre otras cosas:&lt;br /&gt;
 • Al trabajador y a su familia a no recibir asistencia médica integral.&lt;br /&gt;
 • A la empresa a ser sancionada con pago de multas importantes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo, al inscribir un trabajador  se debe verificar dicha inscripción  como la finalidad controlar la fecha de ingreso del Trabajador, los cambios de salario y evitar pagos indebidos al I.V.S.S.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo deberá obligatoriamente, llevar el archivo y control estricto de los ingresos, egresos, reposos médicos, reportes por cambios de salarios y cualquier otra incidencia que tenga que ver con el Seguro Social Obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Jefe de Personal y/o Analista administrativo, a solicitud de trabajador, será el responsable de tramitar todas las solicitudes de declaración de familiares.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. El Jefe de Personal,y/o Analista Administrativo al producirse el egreso de un trabajador de la compañía, deberá realzar el egreso en TIUNA a través de www.IVSS.gob.ve, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, Emitir Constancia de egreso  del TIUNA, en original y dos (2) de la cual debe hacer entrega al ex trabajador.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
7. El Jefe de Personal, y/o Analista Administrativo inmediatamente que un trabajador entre en un período de reposo ordenado por un médico del Seguro Social, o licencia de reposo no remunerado, deberá elaborar la forma “Relación de Novedades” (14-10), anexar el reposo medico y remitirlo al I.V.S.S. para que no liquiden cotizaciones durante este periodo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. El Jefe de Personal y/o Analista Administración emitirá  la factura del I.V.S.S. a través del www.IVSS.gob.ve allí también podrá emitir el Listado personal Activo, y asi efectuar un cuadre o conciliación entre la misma y la nómina de pago del mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo será el responsable de verificar y hacer el seguimiento de control necesario, para asegurarse que todos los procedimientos antes mencionados, sean procesados en TIUNA en la web a través de www.IVSS.gob.ve y de tomar las medidas correctivas necesarias en caso de detectar que cualquier solicitud como: Ingreso o retiro de trabajadores y cambios de salarios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo será responsable de entregar al trabajador que se retire de la compañía, además de la Constancia de Egreso del Seguro Social, la forma 14-100 que es la Constancia de Trabajo para el IVSS, la que debe llenarse para certificar el tiempo que el trabajador mantuvo relación laboral con la empresa, en la misma se debe indicar los salarios percibidos mientras se mantuvo dicha relación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Seguro_Social_Obligatorio</id>
		<title>Seguro Social Obligatorio</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Seguro_Social_Obligatorio"/>
				<updated>2014-10-07T09:06:13Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Cada vez que un nuevo trabajador ingrese a la compañía deberá ser inscrito, dentro de los tres días siguientes al ingreso en el Seguro Social Obligatorio, mediante  el registro en el [http://autoliquidacionv2.ivss.gob.ve:28080/TiunaWeb/login.htm  sistema TIUNA]; este registro generará dos(2) originales de la “Constancia de Registro del trabajador”, la cuál será sellada y firmada por el patrono y se entregará una constancia de Registro al trabajador y se archivará la otra en el expediente del trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Los reposos médicos y permisos no remunerados, deberán notificarse por separado a través del formulario 14-10 del Reporte de Novedades, los primeros días lunes y martes de cada mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Los cambios de salarios, deberán modificarse en el TIUNA  a través de la web www.IVSS.gob.ve  cuando se modifiquen los salarios o según como lo establece la Ley del seguro en su Art 85 Rglss dentro de los días hábiles que se encuentren comprendidos entre el día 16 y 20 de cada mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El egreso o Retiro de Trabajador en el Seguro Social, deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al retiro del trabajador de la compañía, mediante el registro en el TIUNA www.IVSS.gob.ve  y entregar al trabajador una original  de la Constancia de egreso firmada y sellada por la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Los familiares calificados para ser declarados por un Trabajador, al Seguro Social Obligatorio serán los siguientes:&lt;br /&gt;
 • La esposa o concubina.&lt;br /&gt;
 • Los hijos hasta la edad de 18 años (Si son inválidos no tienen límite de edad).&lt;br /&gt;
 • Madre.&lt;br /&gt;
 • Padre (Si esta incapacitado).&lt;br /&gt;
 • Esposo (Si esta incapacitado y vive con la asegurada).&lt;br /&gt;
 • Hermanos solteros hasta los 18 años; si son huérfanos de padre y madre (Si son inválidos no tendrán límite de edad).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Todo cambio de información relativa al asegurado o a su grupo familiar deberá participarse al Seguro Social inmediatamente por los interesados o el patrono observen que los datos contenidos en los documentos de identificación son los correctos o quieran hacer alguna modificación. Estos cambios o modificaciones deberán realizarse directamente en la Caja Regional o Oficina Administrativa del Seguro social.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Jefe de Personal, y/o Analista Administrativo  para tramitar el ingreso del trabajador al IVSS, deberá realizar la inclusión de datos en el [http://autoliquidacionv2.ivss.gob.ve:28080/TiunaWeb/login.htm  sistema TIUNA], emitir la Constancia de Registro del Trabajador en original y dos (2) fotocopias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Jefe de Personal o Analista Administrativo que omita la inscripción de un trabajador en el IVSS  expondrá entre otras cosas:&lt;br /&gt;
 • Al trabajador y a su familia a no recibir asistencia médica integral.&lt;br /&gt;
 • A la empresa a ser sancionada con pago de multas importantes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo, al inscribir un trabajador  se debe verificar dicha inscripción  como la finalidad controlar la fecha de ingreso del Trabajador, los cambios de salario y evitar pagos indebidos al I.V.S.S.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo deberá obligatoriamente, llevar el archivo y control estricto de los ingresos, egresos, reposos médicos, reportes por cambios de salarios y cualquier otra incidencia que tenga que ver con el Seguro Social Obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Jefe de Personal y/o Analista administrativo, a solicitud de trabajador, será el responsable de tramitar todas las solicitudes de declaración de familiares.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. El Jefe de Personal,y/o Analista Administrativo al producirse el egreso de un trabajador de la compañía, deberá realzar el egreso en TIUNA a través de www.IVSS.gob.ve, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, Emitir Constancia de egreso  del TIUNA, en original y dos (2) de la cual debe hacer entrega al ex trabajador.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
7. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo que omita hacer el retiro del trabajador al Seguro Social, ocasionará que la compañía deba continuar pagando la cotización al Seguro Social (Seguro Social y Régimen Prestacional de Empleo), correspondiente como patrono y además la que hubiese correspondido al trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo  que omita hacer el participación el retiro  del trabajador al Seguro Social, ocasionará que el trabajador no pueda ser ingresado al Seguro Social en otra empresa en la que decida prestar sus servicios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El Jefe de Personal, y/o Analista Administrativo inmediatamente que un trabajador entre en un período de reposo ordenado por un médico del Seguro Social, o licencia de reposo no remunerado, deberá elaborar la forma “Relación de Novedades” (14-10), anexar el reposo medico y remitirlo al I.V.S.S. para que no liquiden cotizaciones durante este periodo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. El Jefe de Personal y/o Analista Administración emitirá  la factura del I.V.S.S. a través del www.IVSS.gob.ve allí también podrá emitir el Listado personal Activo, y asi efectuar un cuadre o conciliación entre la misma y la nómina de pago del mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo  que omita realizar los cambios de salarios de los trabajadores  dentro de los lapsos establecidos ocasionará:&lt;br /&gt;
 • Que el patrono sea multado por no cotizar en base a los salarios reales de los trabajadores.&lt;br /&gt;
 • Que  las indemnizaciones solicitadas por los trabajadores al IVSS por reposos médicos, sean pagadas con salarios inferiores a los que realmente devenguen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo será el responsable de verificar y hacer el seguimiento de control necesario, para asegurarse que todos los procedimientos antes mencionados, sean procesados en TIUNA en la web a través de www.IVSS.gob.ve y de tomar las medidas correctivas necesarias en caso de detectar que cualquier solicitud como: Ingreso o retiro de trabajadores y cambios de salarios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo será responsable de entregar al trabajador que se retire de la compañía, además de la Constancia de Egreso del Seguro Social, la forma 14-100 que es la Constancia de Trabajo para el IVSS, la que debe llenarse para certificar el tiempo que el trabajador mantuvo relación laboral con la empresa, en la misma se debe indicar los salarios percibidos mientras se mantuvo dicha relación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reposo_de_los_Trabajadores</id>
		<title>Reposo de los Trabajadores</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reposo_de_los_Trabajadores"/>
				<updated>2014-10-07T08:45:17Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1. Todo trabajador o trabajadora domiciliado en una localidad donde el IVSS ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen General) y al que le sea expedido un reposo médico particular, tendrá el deber de convalidarlo  ante el IVSS,  y presentarlo en la empresa. Esto será requisito indispensable para que le sea pagada la diferencia de  salario que no reconoce el ente con competencia en materia de seguridad social. (Ver art. 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Los únicos reposos que la compañía aceptará como válidos, serán los otorgados por médicos del Instituto Venezolano del Seguros Sociales y los convalidados mencionados en el punto 1.	&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Quedaran exceptuados de esta responsabilidad quienes habiten en localidades no cubiertas por el beneficio de asistencia médica gratuita ofrecida por el Seguro Social Obligatorio (zona de Régimen Parcial), por lo que deberán consignar en la empresa el reposo médico expedido por médico particular.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Los reposos médicos de los trabajadores originados como consecuencia de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses (art. 72 y 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
 • Enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses (art. 72 y 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Únicamente en los casos mencionados en el punto que antecede, la empresa pagará trabajador o trabajadora (33,33%) del salario de referencia para cotizar al IVSS (previa presentación de reposo convalidado por la autoridad médica) que habite en localidades donde el IVSS ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen General). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	Cuando los trabajadores o trabajadoras habiten en localidades donde el IVSS  “NO” ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen Parcial), la empresa pagará a estos por reposos indicados en los literales &amp;quot;a&amp;quot; y &amp;quot;b&amp;quot; del Articulo 72 de la LOTTT, el 100,00% del salario de referencia para cotizar al IVSS  el cual tiene actualmente un límite máximo de cinco salarios mínimo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	La empresa solo pagará el 100% de los reposos Pre y Post Natales (tomando como base  el salario de referencia para cotizar al SSO)    de trabajadoras aseguradas que residan en una localidad no cubierta por el IVSS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	En el caso de la zona de régimen parcial es el IVSS el que cubre los beneficios por incapacidad parcial, invalidez, vejez, muerte y nupcias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	La empresa  pagará el 100% de la Licencia de Paternidad (tomando como base  el salario de referencia para cotizar al SSO ) a trabajadores asegurados que residan en una localidad de Régimen Parcial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	La seguridad Social o sea el IVSS es la que se encargará de pagar la Licencia o Permiso por maternidad  (reposos Pre y Post Natal) y Adopción,  de trabajadoras que residan en zonas de “Régimen General”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	La seguridad Social o sea el IVSS es la que se encargará de pagar las Licencias de Paternidad de trabajadores que residan en zonas de “Régimen General”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Será responsabilidad del Jefe de Personal o el Analista Administrativo de Capital Humano, reportar al IVSS todo reposo medico de un trabajador, emanado o conformado por centros de salud del IVSS. Dicho reposo deberá enviarse anexo a la forma 14-10 del IVSS (Relación de Novedades debidamente llenada), a las oficinas del Seguro Social, en las fechas establecidas en el calendario de obligaciones de dicho organismo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	El derecho a la indemnización diaria (pago del reposo medico) nace el día que la incapacidad sea certificada por el médico tratante del asegurado y que éste esté al servicio del IVSS. (Art. 147 Reg, SSO).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	Si el asegurado presenta pruebas a juicio del IVSS que su incapacidad es anterior a la fecha de certificación por parte del médico del IVSS, y que estuvo en la imposibilidad de declararla en tiempo oportuno, la indemnización diaria le será pagada por un período que no excederá de seis días antes de la certificación extendida por el médico del SSO. (Art. 147 Reg. SSO).&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Cuando un trabajador amparado por el Régimen General del IVSS, presente un reposo medico (Forma 14-73 Certificado de Incapacidad Temporal) emanado por centros de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, deberá elaborar la planilla “Relación de Novedades” (Forma 14-10), anexarle el reposo presentado por el trabajador y enviarla dentro del lapso establecido (primer lunes y martes de cada mes), al I.V.S.S, esto hasta tanto no pueda efectuarse el reporte a través del Sistema Tiuna. El no cumplir con lo indicado dejará obligada a la empresa a pagar el total de salarios a los trabajadores y trabajadoras, tomando como base el salario de referencia que tengan para cotizar al IVSS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El trabajador amparado por el Régimen General del IVSS está en el deber de consignar en el departamento de Capital Humano de la empresa, el Certificado de Incapacidad (formulario 14-73), el Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, será responsable de llenar la forma 14-52 del IVSS y entregar debidamente firmada y sellada al trabajador, junto con “Constancia de Registro de Trabajador” obtenido del portal del IVSS (www.ivss.gov.ve), y 14-10 Reporte de novedades donde se participa al IVSS cualquier aumento de salario que haya tenido el trabajador).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de reportar al IVSS las variaciones de salarios de los Trabajadores (sea el caso de Régimen Parcial o General). El no hacerlo dejará obligada a la empresa a pagar a los trabajadores y trabajadoras la diferencia de las indemnizaciones del porcentaje que de acuerdo a la Ley corresponda al IVSS (indemnización por incapacidad, invalidez, vejez, muerte y nupcias), según sea el caso (ver art 98 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social y su Nota).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El trabajador (amparado por el Régimen General del IVSS) una vez recibida de parte de la oficina de personal de la empresa en la que presta servicios, la forma 14-52 y sus anexos mencionados, deberá consignarlo anexando copia de la Cédula de Identidad, en el Consultorio del Seguro Social donde fue atendido, donde le entregaran un comprobante de Trámite de Pago y procedimiento a seguir para el cobro de indemnización por incapacidad temporal (reposo médico).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Si el Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, no presenta al IVSS el Reporte de Novedades y no entrega al trabajador (amparado por el Régimen General del IVSS) las forma 14-52 del IVSS, no procederá el pago de la indemnización diaria que a éste corresponda y será responsabilidad del Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, de la empresa, pagar el reposo en su totalidad, por negligencia al no entregar oportunamente el formulario 14-52 al trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Es obligación del Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, dejar constancia de recepción del formulario 14-52 por parte del asegurado, quien firmará, estampará se huella dactilar y colocará fecha de recepción en copia del formulario para que sea archivada en su expediente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Mientras un trabajador se mantenga en “Situación de reposo médico”, el Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, llevará al IVSS el Reporte de Novedades respectivo y deberá la empresa continuar cumpliendo con las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social (ver art.73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Los trabajadores (amparados por el Régimen General del IVSS) tendrán el deber de gestionar su solicitud de pago de reposo o indemnización diaria por incapacidad temporal (por enfermedad, accidente, permisos de paternidad, pre y post natales o adopción) ante el IVSS, según lo indicado en el punto 5.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración para otorgar la Licencia de Paternidad (14 días continuos de permiso no remunerado a los trabajadores que habiten en localidades de “Régimen General” y remunerados a trabajadores que habiten en zonas de “Régimen Parcial”, será responsable de exigir al trabajador los recaudos establecidos en la “Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y La Paternidad” en su artículo Nro.9.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, una vez recibido el Certificado de Nacimiento del hijo o hija del trabajador o trabajadora, solicitará a la Administración de la empresa, el pago de Bonificación por nacimiento para padre o madre; lo cual es una forma de compensar en parte, la Licencia de Paternidad o maternidad no remunerada y que debe pagar la Seguridad Social mientras se mantenga la Suspensión del trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. En caso de que el Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración no cumplan con la afiliación de nuevos trabajadores y trabajadoras a la seguridad social (constancia de ingreso del IVSS), serán los responsables de cancelar en un 100% las indemnizaciones salariales debidas al trabajador omitido. (Ver Artículo 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. Todo salario por los reposos médicos indicados en esta norma, que se pague al trabajador, debe reflejarse en nómina utilizando el concepto de asignación creado en el sistema de nómina utilizado en la empresa, igualmente formarán parte de sus acumulados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13. El tiempo de suspensión no interrumpirá la continuidad laboral del trabajador (Art. 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, llevará un control estricto de los trabajadores en situación de reposo, al igual que de su reintegro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15. Los trabajadores están en el deber de notificar a su Jefe inmediato cualquier motivo de suspensión laboral que se les presente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reposo_de_los_Trabajadores</id>
		<title>Reposo de los Trabajadores</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reposo_de_los_Trabajadores"/>
				<updated>2014-10-07T08:41:13Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1. Todo trabajador o trabajadora domiciliado en una localidad donde el IVSS ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen General) y al que le sea expedido un reposo médico particular, tendrá el deber de convalidarlo  ante el IVSS,  y presentarlo en la empresa. Esto será requisito indispensable para que le sea pagada la diferencia de  salario que no reconoce el ente con competencia en materia de seguridad social. (Ver art. 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Los únicos reposos que la compañía aceptará como válidos, serán los otorgados por médicos del Instituto Venezolano del Seguros Sociales y los convalidados mencionados en el punto 1.	&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Quedaran exceptuados de esta responsabilidad quienes habiten en localidades no cubiertas por el beneficio de asistencia médica gratuita ofrecida por el Seguro Social Obligatorio (zona de Régimen Parcial), por lo que deberán consignar en la empresa el reposo médico expedido por médico particular.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Los reposos médicos de los trabajadores originados como consecuencia de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses (art. 72 y 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
 • Enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses (art. 72 y 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Únicamente en los casos mencionados en el punto que antecede, la empresa pagará trabajador o trabajadora (33,33%) del salario de referencia para cotizar al IVSS (previa presentación de reposo convalidado por la autoridad médica) que habite en localidades donde el IVSS ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen General). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	Cuando los trabajadores o trabajadoras habiten en localidades donde el IVSS  “NO” ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen Parcial), la empresa pagará a estos por reposos indicados en los literales &amp;quot;a&amp;quot; y &amp;quot;b&amp;quot; del Articulo 72 de la LOTTT, el 100,00% del salario de referencia para cotizar al IVSS  el cual tiene actualmente un límite máximo de cinco salarios mínimo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	La empresa solo pagará el 100% de los reposos Pre y Post Natales (tomando como base  el salario de referencia para cotizar al SSO)    de trabajadoras aseguradas que residan en una localidad no cubierta por el IVSS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	En el caso de la zona de régimen parcial es el IVSS el que cubre los beneficios por incapacidad parcial, invalidez, vejez, muerte y nupcias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	La empresa  pagará el 100% de la Licencia de Paternidad (tomando como base  el salario de referencia para cotizar al SSO ) a trabajadores asegurados que residan en una localidad de Régimen Parcial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	La seguridad Social o sea el IVSS es la que se encargará de pagar la Licencia o Permiso por maternidad  (reposos Pre y Post Natal) y Adopción,  de trabajadoras que residan en zonas de “Régimen General”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	La seguridad Social o sea el IVSS es la que se encargará de pagar las Licencias de Paternidad de trabajadores que residan en zonas de “Régimen General”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Será responsabilidad del Jefe de Personal o el Analista Administrativo de Capital Humano, reportar al IVSS todo reposo medico de un trabajador, emanado o conformado por centros de salud del IVSS. Dicho reposo deberá enviarse anexo a la forma 14-10 del IVSS (Relación de Novedades debidamente llenada), a las oficinas del Seguro Social, en las fechas establecidas en el calendario de obligaciones de dicho organismo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	El derecho a la indemnización diaria (pago del reposo medico) nace el día que la incapacidad sea certificada por el médico tratante del asegurado y que éste esté al servicio del IVSS. (Art. 147 Reg, SSO).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	Si el asegurado presenta pruebas a juicio del IVSS que su incapacidad es anterior a la fecha de certificación por parte del médico del IVSS, y que estuvo en la imposibilidad de declararla en tiempo oportuno, la indemnización diaria le será pagada por un período que no excederá de seis días antes de la certificación extendida por el médico del SSO. (Art. 147 Reg. SSO).&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	Cuando un trabajador amparado por el Régimen General del IVSS, presente un reposo medico  (Forma 14-73 Certificado de Incapacidad Temporal) emanado por centros de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, deberá elaborar la planilla “Relación de Novedades” (Forma 14-10), anexarle el reposo presentado por el trabajador y enviarla dentro del lapso establecido (primer lunes y martes de cada mes), al I.V.S.S, esto hasta tanto no pueda efectuarse el reporte a través del Sistema Tiuna. &lt;br /&gt;
El no cumplir con lo indicado dejará obligada a la empresa a pagar el total de salarios a los trabajadores y trabajadoras, tomando como base el salario de referencia que tengan para cotizar al IVSS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El trabajador amparado por el Régimen General del IVSS está en el deber de consignar en el dpto. de Personal de  la empresa, el Certificado de Incapacidad (formulario 14-73),  el jefe de Personal  será responsable de llenar la forma 14-52 del IVSS y entregar debidamente firmada y sellada al trabajador, junto con “Constancia de Registro de Trabajador” obtenido del portal del IVSS  (www.ivss.gov.ve), y 14-10 Reporte de novedades donde se participa al IVSS cualquier aumento de salario que haya tenido el trabajador). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Jefe de Personal conjuntamente con el Gerente de Administración será responsable de reportar al IVSS las variaciones de salarios de los Trabajadores (sea el caso de Régimen Parcial o General). El no hacerlo dejará obligada a la empresa a pagar a los trabajadores y trabajadoras la diferencia de las indemnizaciones del porcentaje que de acuerdo a la Ley corresponda al IVSS (indemnización por incapacidad, invalidez, vejez, muerte y nupcias), según sea el caso (ver art 98 del Reglamento  General de la Ley del Seguro Social  y su Nota).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El trabajador (amparado por el Régimen General del IVSS) una vez recibida de parte de la oficina de personal de la empresa en la que presta servicios, la forma 14-52 y sus anexos mencionados, deberá consignarlo anexando copia de la Cédula de Identidad, en el Consultorio del Seguro Social donde fue atendido, donde  le entregaran un comprobante de Trámite de Pago y procedimiento a seguir para el cobro de indemnización por incapacidad temporal (reposo médico).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	Si el Jefe de Personal no presenta al IVSS el Reporte de Novedades y no entrega al trabajador (amparado por el Régimen General del IVSS)  las forma 14-52 del IVSS, no procederá el pago de la indemnización diaria que a éste corresponda y será responsabilidad del Gerente de Administración y Jefe de Personal de la empresa, pagar el reposo en su totalidad, por negligencia al no entregar oportunamente el formulario 14-52 al trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	Es obligación del Jefe de Personal, dejar constancia de recepción del formulario 14-52 por parte del asegurado, quien firmará, estampará se huella dactilar y colocará fecha de recepción en copia del formulario para que sea archivada en su expediente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Mientras un trabajador se mantenga en “Situación de reposo medico”, el Jefe de Personal llevará al IVSS el Reporte de Novedades respectivo y  deberá la empresa continuar cumpliendo con las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social  (ver art.73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	Los trabajadores  (amparados por el Régimen General del IVSS)   tendrán el deber de gestionar su solicitud de pago de reposo o indemnización diaria por incapacidad temporal (por enfermedad, accidente, permisos de paternidad, pre y post natales o adopción) ante el IVSS, según lo indicado en el punto 2.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Jefe de Personal para otorgar la Licencia de Paternidad (14 días continuos de permiso no remunerado a los trabajadores que habiten en localidades de “Régimen General” y  remunerados a trabajadores que habiten en zonas de “Régimen Parcial”, será responsable de exigir al trabajador los recaudos establecidos en la “Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y La Paternidad” en su artículo Nro.9.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Jefe de Personal, una vez recibido el Certificado de Nacimiento del hijo o hija del trabajador o trabajadora, solicitará a la Administración de la empresa, el pago de Bonificación por nacimiento para padre o madre;  lo cual es una forma de  compensar en parte, la Licencia de Paternidad o maternidad no remunerada y que debe pagar la Seguridad Social mientras se mantenga la Suspensión del trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	En caso de que el Gerente de Administración y Jefe de Personal no cumplan con la afiliación de nuevos trabajadores y trabajadoras a la seguridad social (forma 14-02 del IVSS),  serán los responsables de cancelar en un 100% las indemnizaciones salariales debidas al trabajador omitido.(Ver Artículo 73 LOTTT). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Todo salario por los reposos médicos indicados en esta norma, que se pague al trabajador, debe reflejarse en nomina utilizando el concepto de asignación creado en el sistema de nómina utilizado en la empresa, igualmente formarán parte de sus acumulados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	El tiempo de suspensión no interrumpirá la continuidad laboral del trabajador (Art. 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	El Jefe de Personal llevará un control estricto de los trabajadores en situación de reposo, al igual que de su reintegro. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15.	Los trabajadores están en el deber de notificar a su Jefe inmediato cualquier motivo de suspensión laboral que se les presente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reposo_de_los_Trabajadores</id>
		<title>Reposo de los Trabajadores</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reposo_de_los_Trabajadores"/>
				<updated>2014-10-07T08:37:10Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1. Todo trabajador o trabajadora domiciliado en una localidad donde el IVSS ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen General) y al que le sea expedido un reposo médico particular, tendrá el deber de convalidarlo  ante el IVSS,  y presentarlo en la empresa. Esto será requisito indispensable para que le sea pagada la diferencia de  salario que no reconoce el ente con competencia en materia de seguridad social. (Ver art. 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Los únicos reposos que la compañía aceptará como válidos, serán los otorgados por médicos del Instituto Venezolano del Seguros Sociales y los convalidados mencionados en el punto 1.	&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Quedaran exceptuados de esta responsabilidad quienes habiten en localidades no cubiertas por el beneficio de asistencia médica gratuita ofrecida por el Seguro Social Obligatorio (zona de Régimen Parcial), por lo que deberán consignar en la empresa el reposo médico expedido por médico particular.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Los reposos médicos de los trabajadores originados como consecuencia de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses (art. 72 y 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses (art. 72 y 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Únicamente en los casos mencionados en el punto que antecede, la empresa pagará trabajador o trabajadora (33,33%) del salario de referencia para cotizar al IVSS (previa presentación de reposo convalidado por la autoridad médica) que habite en localidades donde el IVSS ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen General). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	Cuando los trabajadores o trabajadoras habiten en localidades donde el IVSS  “NO” ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen Parcial), la empresa pagará a estos por reposos indicados en los literales &amp;quot;a&amp;quot; y &amp;quot;b&amp;quot; del Articulo 72 de la LOTTT, el 100,00% del salario de referencia para cotizar al IVSS  el cual tiene actualmente un límite máximo de cinco salarios mínimo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	La empresa solo pagará el 100% de los reposos Pre y Post Natales (tomando como base  el salario de referencia para cotizar al SSO)    de trabajadoras aseguradas que residan en una localidad no cubierta por el IVSS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	En el caso de la zona de régimen parcial es el IVSS el que cubre los beneficios por incapacidad parcial, invalidez, vejez, muerte y nupcias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	La empresa  pagará el 100% de la Licencia de Paternidad (tomando como base  el salario de referencia para cotizar al SSO ) a trabajadores asegurados que residan en una localidad de Régimen Parcial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	La seguridad Social o sea el IVSS es la que se encargará de pagar la Licencia o Permiso por maternidad  (reposos Pre y Post Natal) y Adopción,  de trabajadoras que residan en zonas de “Régimen General”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	La seguridad Social o sea el IVSS es la que se encargará de pagar las Licencias de Paternidad de trabajadores que residan en zonas de “Régimen General”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Será responsabilidad del Jefe de Personal o el Analista Administrativo de Capital Humano, reportar al IVSS todo reposo medico de un trabajador, emanado o conformado por centros de salud del IVSS. Dicho reposo deberá enviarse anexo a la forma 14-10 del IVSS (Relación de Novedades debidamente llenada), a las oficinas del Seguro Social, en las fechas establecidas en el calendario de obligaciones de dicho organismo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	El derecho a la indemnización diaria (pago del reposo medico) nace el día que la incapacidad sea certificada por el médico tratante del asegurado y que éste esté al servicio del IVSS. (Art. 147 Reg, SSO).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	Si el asegurado presenta pruebas a juicio del IVSS que su incapacidad es anterior a la fecha de certificación por parte del médico del IVSS, y que estuvo en la imposibilidad de declararla en tiempo oportuno, la indemnización diaria le será pagada por un período que no excederá de seis días antes de la certificación extendida por el médico del SSO. (Art. 147 Reg. SSO).&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	Cuando un trabajador amparado por el Régimen General del IVSS, presente un reposo medico  (Forma 14-73 Certificado de Incapacidad Temporal) emanado por centros de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, deberá elaborar la planilla “Relación de Novedades” (Forma 14-10), anexarle el reposo presentado por el trabajador y enviarla dentro del lapso establecido (primer lunes y martes de cada mes), al I.V.S.S, esto hasta tanto no pueda efectuarse el reporte a través del Sistema Tiuna. &lt;br /&gt;
El no cumplir con lo indicado dejará obligada a la empresa a pagar el total de salarios a los trabajadores y trabajadoras, tomando como base el salario de referencia que tengan para cotizar al IVSS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El trabajador amparado por el Régimen General del IVSS está en el deber de consignar en el dpto. de Personal de  la empresa, el Certificado de Incapacidad (formulario 14-73),  el jefe de Personal  será responsable de llenar la forma 14-52 del IVSS y entregar debidamente firmada y sellada al trabajador, junto con “Constancia de Registro de Trabajador” obtenido del portal del IVSS  (www.ivss.gov.ve), y 14-10 Reporte de novedades donde se participa al IVSS cualquier aumento de salario que haya tenido el trabajador). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Jefe de Personal conjuntamente con el Gerente de Administración será responsable de reportar al IVSS las variaciones de salarios de los Trabajadores (sea el caso de Régimen Parcial o General). El no hacerlo dejará obligada a la empresa a pagar a los trabajadores y trabajadoras la diferencia de las indemnizaciones del porcentaje que de acuerdo a la Ley corresponda al IVSS (indemnización por incapacidad, invalidez, vejez, muerte y nupcias), según sea el caso (ver art 98 del Reglamento  General de la Ley del Seguro Social  y su Nota).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El trabajador (amparado por el Régimen General del IVSS) una vez recibida de parte de la oficina de personal de la empresa en la que presta servicios, la forma 14-52 y sus anexos mencionados, deberá consignarlo anexando copia de la Cédula de Identidad, en el Consultorio del Seguro Social donde fue atendido, donde  le entregaran un comprobante de Trámite de Pago y procedimiento a seguir para el cobro de indemnización por incapacidad temporal (reposo médico).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	Si el Jefe de Personal no presenta al IVSS el Reporte de Novedades y no entrega al trabajador (amparado por el Régimen General del IVSS)  las forma 14-52 del IVSS, no procederá el pago de la indemnización diaria que a éste corresponda y será responsabilidad del Gerente de Administración y Jefe de Personal de la empresa, pagar el reposo en su totalidad, por negligencia al no entregar oportunamente el formulario 14-52 al trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	Es obligación del Jefe de Personal, dejar constancia de recepción del formulario 14-52 por parte del asegurado, quien firmará, estampará se huella dactilar y colocará fecha de recepción en copia del formulario para que sea archivada en su expediente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Mientras un trabajador se mantenga en “Situación de reposo medico”, el Jefe de Personal llevará al IVSS el Reporte de Novedades respectivo y  deberá la empresa continuar cumpliendo con las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social  (ver art.73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	Los trabajadores  (amparados por el Régimen General del IVSS)   tendrán el deber de gestionar su solicitud de pago de reposo o indemnización diaria por incapacidad temporal (por enfermedad, accidente, permisos de paternidad, pre y post natales o adopción) ante el IVSS, según lo indicado en el punto 2.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Jefe de Personal para otorgar la Licencia de Paternidad (14 días continuos de permiso no remunerado a los trabajadores que habiten en localidades de “Régimen General” y  remunerados a trabajadores que habiten en zonas de “Régimen Parcial”, será responsable de exigir al trabajador los recaudos establecidos en la “Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y La Paternidad” en su artículo Nro.9.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Jefe de Personal, una vez recibido el Certificado de Nacimiento del hijo o hija del trabajador o trabajadora, solicitará a la Administración de la empresa, el pago de Bonificación por nacimiento para padre o madre;  lo cual es una forma de  compensar en parte, la Licencia de Paternidad o maternidad no remunerada y que debe pagar la Seguridad Social mientras se mantenga la Suspensión del trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	En caso de que el Gerente de Administración y Jefe de Personal no cumplan con la afiliación de nuevos trabajadores y trabajadoras a la seguridad social (forma 14-02 del IVSS),  serán los responsables de cancelar en un 100% las indemnizaciones salariales debidas al trabajador omitido.(Ver Artículo 73 LOTTT). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Todo salario por los reposos médicos indicados en esta norma, que se pague al trabajador, debe reflejarse en nomina utilizando el concepto de asignación creado en el sistema de nómina utilizado en la empresa, igualmente formarán parte de sus acumulados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	El tiempo de suspensión no interrumpirá la continuidad laboral del trabajador (Art. 73 LOTTT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	El Jefe de Personal llevará un control estricto de los trabajadores en situación de reposo, al igual que de su reintegro. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15.	Los trabajadores están en el deber de notificar a su Jefe inmediato cualquier motivo de suspensión laboral que se les presente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores</id>
		<title>Permiso a los Trabajadores</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores"/>
				<updated>2014-10-07T08:13:39Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La asistencia de personal deberá ser controlada por:&lt;br /&gt;
 • El formulario Entrada y Salida del Personal.&lt;br /&gt;
 • Cualquier otro control que se lleve para registrar los permisos del trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Toda Solicitud de Permiso deberá ser elaborada por el trabajador por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de iniciación del mismo, a fin de tomar las medidas necesarias, salvo en los casos en que resulte imposible dicha participación, debiéndose efectuar ésta en la primera oportunidad. En este caso deberá anexarse el justificativo correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La compañía, en cualquier momento, podrá exigir al trabajador en disfrute de su permiso, las constancias o justificativos adicionales que considere convenientes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. En los casos de que la compañía tenga conocimiento de que el período del permiso esta siendo utilizado por el trabajador para fines distintos a aquellos para los cuales se le otorgó, le serán aplicadas las sanciones a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La compañía no concederá permiso a ningún trabajador cuando otro del mismo departamento lo esté disfrutando, con excepción de los casos muy especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Los permisos remunerados constituirán autorizaciones a los trabajadores para que dejen de asistir a su trabajo por causa justificada en un tiempo determinado (previo acuerdo con el patrono). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Los motivos para gestionar los permisos que la empresa otorgará, según sea el caso, se detallan a continuación: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Enfermedad del Trabajador siempre y cuando sea otorgado un reposo por médicos del Instituto Venezolano del Seguros Sociales o los convalidados por el mismo ente.&lt;br /&gt;
 • Accidente sufrido por el Trabajador. &lt;br /&gt;
 • Diligencia personales de corta duración (Horas).&lt;br /&gt;
 • Tramitación de documentos personales exigidos por la Ley previa justificación (Plazo máximo: medio día). &lt;br /&gt;
 • Por matrimonio del Trabajador, siempre que el trabajador haya decidido tomar la semana de permiso en lugar de la bonificación especial por matrimonio.&lt;br /&gt;
 • Nacimiento de hijos, de acuerdo a lo establecido por la Licencia de Paternidad (Presentar acta de nacimiento).&lt;br /&gt;
 • Enfermedad grave o accidente del cónyuge, hijo (a) y padres, previa justificación (previo acuerdo con el patrono).&lt;br /&gt;
 • Fallecimiento del cónyuge, hijo (a) y padres (previo acuerdo con el patrono).&lt;br /&gt;
 • Declaración como testigo en juicio (Medio día).&lt;br /&gt;
 • Asistencia a cursos, talleres o seminarios autorizados por la compañía.&lt;br /&gt;
 • Los casos no contemplados y que ameriten, a juicio del Supervisor inmediato, la concesión de un permiso remunerado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Los permisos no remunerados constituirán autorizaciones dadas a los trabajadores por causas justificadas, en un tiempo determinado, sin goce de sueldo en los casos citados a continuación:&lt;br /&gt;
 • Situaciones especiales debidamente justificadas, previamente consultada y aprobada por su Supervisor Inmediato, previa notificación por escrito al Gerente de Capital Humano y/o Gerente de&amp;lt;br&amp;gt;Administración.&lt;br /&gt;
 • Los motivos citados en el punto siete (7) que se extiendan del tiempo establecido inicialmente.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El trabajador que tenga que ausentarse de su sitio de trabajo, por una causa determinada, elaborará una Solicitud de Permiso, la cual deberá ser aprobada por su Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, mantendrá un control de permisos, tanto remunerados y no remunerados de todo el personal de la compañía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano deberá enviar al Gerente de Capital Humano y/o  Administración, el reporte de permisos para hacer los análisis a que haya lugar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración serán las personas autorizadas para aprobar los permisos antes mencionados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Vacaciones</id>
		<title>Vacaciones</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Vacaciones"/>
				<updated>2014-10-01T06:03:20Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1.	Cuando un trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.&lt;br /&gt;
 				&lt;br /&gt;
2.	La compañía pagará al trabajador en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones vencidas, además del salario correspondiente a ellas, una bonificación especial para su disfrute (Bono Vacacional) equivalente a un mínimo de quince (15) días de salario más un (1) día adicional por cada año hasta un total de treinta (30) días de salario. El disfrute de las vacaciones anuales se pagará al trabajador al cumplimiento de cada año de servicios ininterrumpidos; el mismo realizara su solicitud por escrito previa planificación con su Jefe inmediato. &lt;br /&gt;
											&lt;br /&gt;
3.	El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas (art. 194 LOTTT). &lt;br /&gt;
								&lt;br /&gt;
4.	El disfrute de las vacaciones debe ser efectivo y obligatorio por lo que el trabajador, bajo ningún concepto, deberá prestar servicios en dicho periodo (art. 197 LOTTT).&lt;br /&gt;
										&lt;br /&gt;
5.	La compañía otorgará vacaciones colectivas en el mes de Diciembre (festividades navideñas) las mismas contendrán un mínimo de 15 días calendario (días hábiles, sábados, domingos y feriados), la Junta Directiva informará por escrito con antelación a los trabajadores la fecha de inicio de la vacación colectiva y la fecha de reincorporación a las actividades regulares.&lt;br /&gt;
  		&lt;br /&gt;
6.	Si el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, tomará las mismas y tales días serán imputados al disfrute que le corresponda en el momento del cálculo de liquidación de vacaciones futuras, una vez que nazca el derecho a las mismas.&lt;br /&gt;
 				&lt;br /&gt;
7.	Si el periodo de vacaciones colectivas resulta inferior al disfrute vacacional que correspondería al trabajador según el régimen legal, éste tendrá derecho a disfrutar los días restantes de descanso en la oportunidad que acuerde con su Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. El trabajador que al cumplir el primer año de servicio haya disfrutado de vacaciones colectivas anticipadas deberá tomar en cuenta las vacaciones colectivas siguientes de manera de determinar cuántos días le quedan para el disfrute de su período vacacional legal, Ejemplo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 [[Archivo: Vacaciones ejemplo.jpg]]&lt;br /&gt;
									&lt;br /&gt;
9.	El bono vacacional no será cancelado fraccionadamente, solo se pagará al momento  de disfrutar  y liquidar  vacaciones vencidas. &lt;br /&gt;
					&lt;br /&gt;
10.	En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, se liquidará al trabajador la totalidad de sus vacaciones y bono vacacional acumulados hasta la fecha del cese de la relación laboral y en caso de haber disfrutado días correspondientes a las vacaciones vencidas no liquidadas en su totalidad, estos se descontaran como vacaciones disfrutadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Vacaciones Fraccionadas)&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1.	El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano deberá remitir dentro de la primera quincena de Noviembre de cada año, a los Gerentes y Jefes de Departamento, la Relación de trabajadores donde se indique cargo y fecha de ingreso, a los fines de que se elabore el Programa de Vacaciones por departamento  del siguiente año. Cabe destacar que las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses, a partir de la fecha en que nació el derecho.&lt;br /&gt;
 				&lt;br /&gt;
2.	El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano coordinará, conjuntamente, con los Gerentes y con los Jefes de Departamento, la programación y cumplimiento del programa de vacaciones del personal adscrito a cada departamento.&lt;br /&gt;
					&lt;br /&gt;
3.	El trabajador deberá formalizar la solicitud de vacaciones a través del respectivo formato al menos 30 días hábiles anterior al disfrute efectivo. Esta deberá ser firmada por el supervisor inmediato justificando la autorización de las mismas.&lt;br /&gt;
 					&lt;br /&gt;
4.	Si por alguna razón el trabajador posterga sus vacaciones cuando ya han sido autorizadas por su conveniencia, este, deberá formular por escrito su solicitud y ser entregado al Departamento de Capital humano. Dicha solicitud deberá indicar la planificación de la siguiente fecha de disfrute. &lt;br /&gt;
											&lt;br /&gt;
5.	El trabajador deberá realizarse la respectiva evaluación médica de pre y post vacacional, de acuerdo a la orden de servicio que entregue la empresa, tanto por vacaciones colectivas como individuales (si fuera el caso). Por lo que una vez, se hayan recibido los resultados, se entregara los respectivos exámenes. De acuerdo al artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT) y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.&lt;br /&gt;
									&lt;br /&gt;
6. El Gerente Capital Humano y/o Gerente de Administración, es el responsable del cálculo y pago oportuno de vacaciones al trabajador y velara por el cumplimiento de los días a otorgar especificado en el punto número 8 de la norma general.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. El salario a utilizar para el cálculo de vacaciones será el Salario Normal mensual devengado por el trabajador al momento de ser liquidadas y disfrutadas la totalidad de vacaciones vencidas. De las que se deducirá los días de vacaciones disfrutadas y pagadas como descanso remunerado, antes del nacimiento del derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. En el caso de trabajadores que además de un sueldo base perciban asignación mensual por vehículo o trasporte e incentivos, dicha cantidad se promediará (tres últimos meses) a fin de determinar el sueldo mensual (Salario Normal) y sueldo diario que servirá de base para el cálculo de vacaciones. El sueldo diario base del cálculo, se obtendrá de la siguiente forma: Sueldo base mensual + asignación por vehículo /3 meses / 30 días = sueldo base diario para el cálculo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, llevará un “Registro de todas las vacaciones”, concedidas a los trabajadores de la compañía. (Art. 203 de la LOTTT), para tal fin deberá mantener actualizado el “Libro del Registro de Vacaciones”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, es el responsable de hacer cumplir el Programa Anual de Vacaciones, salvo los casos excepcionales debidamente justificados por los Gerentes o los Jefes de Departamento respectivos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, velará para que en cada expediente del trabajador se archive debidamente toda solicitud y pago de vacaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, deberá velar por que se cumpla la normativa establecida en la empresa para el Pago y Disfrute de Vacaciones de los Trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Archivo:Vacaciones_ejemplo.jpg</id>
		<title>Archivo:Vacaciones ejemplo.jpg</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Archivo:Vacaciones_ejemplo.jpg"/>
				<updated>2014-10-01T05:46:07Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Vacaciones</id>
		<title>Vacaciones</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Vacaciones"/>
				<updated>2014-10-01T05:33:28Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1.	Cuando un trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.&lt;br /&gt;
 				&lt;br /&gt;
2.	La compañía pagará al trabajador en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones vencidas, además del salario correspondiente a ellas, una bonificación especial para su disfrute (Bono Vacacional) equivalente a un mínimo de quince (15) días de salario más un (1) día adicional por cada año hasta un total de treinta (30) días de salario. El disfrute de las vacaciones anuales se pagará al trabajador al cumplimiento de cada año de servicios ininterrumpidos; el mismo realizara su solicitud por escrito previa planificación con su Jefe inmediato. &lt;br /&gt;
											&lt;br /&gt;
3.	El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas (art. 194 LOTTT). &lt;br /&gt;
								&lt;br /&gt;
4.	El disfrute de las vacaciones debe ser efectivo y obligatorio por lo que el trabajador, bajo ningún concepto, deberá prestar servicios en dicho periodo (art. 197 LOTTT).&lt;br /&gt;
										&lt;br /&gt;
5.	La compañía otorgará vacaciones colectivas en el mes de Diciembre (festividades navideñas) las mismas contendrán un mínimo de 15 días calendario (días hábiles, sábados, domingos y feriados), la Junta Directiva informará por escrito con antelación a los trabajadores la fecha de inicio de la vacación colectiva y la fecha de reincorporación a las actividades regulares.&lt;br /&gt;
  		&lt;br /&gt;
6.	Si el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, tomará las mismas y tales días serán imputados al disfrute que le corresponda en el momento del cálculo de liquidación de vacaciones futuras, una vez que nazca el derecho a las mismas.&lt;br /&gt;
 				&lt;br /&gt;
7.	Si el periodo de vacaciones colectivas resulta inferior al disfrute vacacional que correspondería al trabajador según el régimen legal, éste tendrá derecho a disfrutar los días restantes de descanso en la oportunidad que acuerde con su Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
									&lt;br /&gt;
8.	El bono vacacional no será cancelado fraccionadamente, solo se pagará al momento  de disfrutar  y liquidar  vacaciones vencidas. &lt;br /&gt;
					&lt;br /&gt;
9.	En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, se liquidará al trabajador la totalidad de sus vacaciones y bono vacacional acumulados hasta la fecha del cese de la relación laboral y en caso de haber disfrutado días correspondientes a las vacaciones vencidas no liquidadas en su totalidad, estos se descontaran como vacaciones disfrutadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, se le deberá pagar la remuneración correspondiente  incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones (Articulo 95 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1.	El Jefe de Personal deberá remitir dentro de la primera quincena de Noviembre de cada año, a los Gerentes y Jefes de Departamento, la Relación de trabajadores donde se indique cargo y fecha de ingreso, a los fines de que se elabore el Programa de Vacaciones por departamento  del siguiente año. Cabe destacar que las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses, a partir de la fecha en que nació el derecho.&lt;br /&gt;
 				&lt;br /&gt;
2.	El Jefe de Personal coordinará, conjuntamente, con los Gerentes y con los Jefes de Departamento, la programación y cumplimiento del programa de vacaciones del personal adscrito a cada departamento.&lt;br /&gt;
					&lt;br /&gt;
3.	El trabajador deberá formalizar la solicitud de vacaciones a través del respectivo formato al menos 30 días hábiles anterior al disfrute efectivo. Esta deberá ser firmada por el supervisor inmediato justificando la autorización de las mismas.&lt;br /&gt;
 					&lt;br /&gt;
4.	Si por alguna razón el trabajador posterga sus vacaciones cuando ya han sido autorizadas por su conveniencia, este, deberá formular por escrito su solicitud y ser entregado al Departamento de Personal. Dicha solicitud deberá indicar la planificación de la siguiente fecha de disfrute. &lt;br /&gt;
											&lt;br /&gt;
5.	El trabajador deberá realizarse la respectiva evaluación médica de pre y post vacacional, de acuerdo a la orden de servicio que entregue la empresa, tanto por vacaciones colectivas como individuales (si fuera el caso). Por lo que una vez, se hayan recibido los resultados, se entregara los respectivos exámenes. De acuerdo al artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT) y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.&lt;br /&gt;
									&lt;br /&gt;
6. El Jefe de Personal es el responsable del cálculo y pago oportuno de vacaciones al trabajador.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
7. El salario a utilizar para el cálculo de vacaciones será el Salario Normal mensual devengado por el trabajador al momento de ser liquidadas y disfrutadas la totalidad de vacaciones vencidas. De las que se deducirá los días de vacaciones disfrutadas y pagadas como descanso remunerado, antes del nacimiento del derecho.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
8. En el caso de trabajadores que además de un sueldo base perciban asignación mensual por vehículo, dicha cantidad se promediará a fin de determinar el sueldo mensual (Salario Normal) y sueldo diario que servirá de base para el cálculo de vacaciones. (Ejem. Sueldo base + Vehículo = Sueldo mensual / 30 días = Sueldo diario base para el cálculo).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
9. En el caso de trabajadores que tengan sueldo variable por percibir comisión, se les promediara lo devengado en los tres meses anteriores al disfrute de la vacación, El sueldo diario base del cálculo, se obtendrá de la siguiente forma: Sueldo base mensual + asignación por vehículo + comisión /3 meses / 30 días = sueldo base diario para el cálculo.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
10. El trabajador que hubiese tomado vacaciones antes del nacimiento del derecho, una vez que le sean liquidadas sus vacaciones anuales vencidas, deberá reintegrarse al trabajo tantos días hábiles antes como lo que hubiese disfrutado y en la nómina se efectuará la deducción “Vacaciones disfrutadas”, por haber sido éstas disfrutadas como un descanso remunerado y haber sido pagadas en su totalidad en la Liquidación de Vacaciones correspondientes.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
11. El Jefe de Personal llevará un “Registro de todas las vacaciones”, concedidas a los trabajadores de la compañía. (Art. 203 de la LOTTT), para tal fin deberá mantener actualizado el “Libro del Registro de Vacaciones”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. El Jefe de Personal es el responsable de hacer cumplir el Programa Anual de Vacaciones, salvo los casos excepcionales debidamente justificados por los Gerentes o los Jefes de Departamento respectivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
13. El Jefe de Personal velará para que en cada expediente del trabajador se archive debidamente toda solicitud y pago de vacaciones.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
14. El Gerente de Administración deberá velar por que se cumpla la normativa establecida en la empresa para el Pago y Disfrute de Vacaciones de los Trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Traslado_temporal_de_un_trabajador_a_un_cargo_superior_por_suspensi%C3%B3n_del_titular</id>
		<title>Traslado temporal de un trabajador a un cargo superior por suspensión del titular</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Traslado_temporal_de_un_trabajador_a_un_cargo_superior_por_suspensi%C3%B3n_del_titular"/>
				<updated>2014-10-01T05:07:42Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	Solo se podrá dar el traslado temporal a un cargo superior al ocupado dentro de la organización, a trabajadores que posean el mismo grado de instrucción académico del titular y haya demostrado con su desempeño y formación profesional, contar con los conocimientos y competencias requeridas para cumplir con las responsabilidades y funciones de dicho cargo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Solo se podrá dar el traslado temporal a un cargo superior a un trabajador, cuando la ausencia del titular de este cargo, se encuentre dentro de las causales de suspensión previstas en el [http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html Artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	No se deberá otorgar el traslado temporal, sin antes haber sustentado  por escrito a la Dirección correspondiente (Administracion y Finanzas, Recursos Financieros o Comercialización) los motivos que respaldan tal decisión.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El traslado temporal en un puesto superior no deberá exceder por ningún motivo, de Ciento Setenta y Nueve (179) días contínuos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	No podrán optar a este traslado temporal,  trabajadores que se encuentren en algún periodo de prueba o se encuentren laborando bajo  contrato a tiempo determinado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Gerente del departamento donde se realizará el traslado temporal del trabajador, deberá cumplir con las normas generales antes descritas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
2. El Gerente del departamento deberá consultar el motivo de éste traslado temporal  con sus colegas, Gerentes de  otras divisiones (manteniendo en todo momento confidencialidad), y así  tomar una decisión en conjunto. De ser positiva la decisión, el Gerente respectivo enviará  comunicación escrita a la Dirección a la cual reporta, sustentando en ésta, las razones que hacen merecedor al trabajador, de ser trasladado temporalmente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La Gerencia respectiva, realizará un Memorándum al trabajador [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/c/c6/Traslado_temporal_de_un_trabajador_a_un_cargo_superior_por_suspencion_del_titular_SodiWiki_al_130711.jpg (anexo A)] donde le participará, la decisión tomada, el lapso del traslado, el sueldo temporal a ganar y el cargo a desempeñar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Gerente de Capital Humano o Gerente de  Administración tendrá la responsabilidad de comunicar por escrito la decisión, al Jefe de Personal, entregando el memorándum [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/c/c6/Traslado_temporal_de_un_trabajador_a_un_cargo_superior_por_suspencion_del_titular_SodiWiki_al_130711.jpg (anexo A)] firmado y aceptado por el trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Gerente de Capital Humano, Gerente de Administración o Jefe de personal deberá archivar el Memorándum, en el expediente de ambos trabajadores, verificar el lapso correspondiente en el cual estará el trabajador en el cargo asignado y deberá estar atento a comunicar al Gerente  con dos (2) semanas de anticipación el vencimiento de dicho periodo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. El Trabajador trasladado a un cargo superior de forma temporal, deberá cumplir con todas las disposiciones estipuladas en los Manuales de Normas y Procedimientos de la organización que correspondan con ese cargo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Cumplido el regreso del Titular del puesto, el trabajador trasladado deberá retornar a su puesto primitivo con su anterior sueldo y asignaciones, sin que esto pueda ser considerado despido indirecto [http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html (Art. 103 LOT Parágrafo Segundo, aparte b).]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Traslado_temporal_de_un_trabajador_a_un_cargo_superior_por_suspensi%C3%B3n_del_titular</id>
		<title>Traslado temporal de un trabajador a un cargo superior por suspensión del titular</title>
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				<updated>2014-10-01T05:02:48Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	Solo se podrá dar el traslado temporal a un cargo superior al ocupado dentro de la organización, a trabajadores que posean el mismo grado de instrucción académico del titular y haya demostrado con su desempeño y formación profesional, contar con los conocimientos y competencias requeridas para cumplir con las responsabilidades y funciones de dicho cargo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Solo se podrá dar el traslado temporal a un cargo superior a un trabajador, cuando la ausencia del titular de este cargo, se encuentre dentro de las causales de suspensión previstas en el [http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html Artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	No se deberá otorgar el traslado temporal, sin antes haber sustentado  por escrito a la Dirección correspondiente (Administracion y Finanzas, Recursos Financieros o Comercialización) los motivos que respaldan tal decisión.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El traslado temporal en un puesto superior no deberá exceder por ningún motivo, de Ciento Setenta y Nueve (179) días contínuos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	No podrán optar a este traslado temporal,  trabajadores que se encuentren en algún periodo de prueba o se encuentren laborando bajo  contrato a tiempo determinado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Gerente del departamento donde se realizará el traslado temporal del trabajador, deberá cumplir con las normas generales antes descritas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
2. El Gerente del departamento deberá consultar el motivo de éste traslado temporal  con sus colegas, Gerentes de  otras divisiones (manteniendo en todo momento confidencialidad), y así  tomar una decisión en conjunto. De ser positiva la decisión, el Gerente respectivo enviará  comunicación escrita a la Dirección a la cual reporta, sustentando en ésta, las razones que hacen merecedor al trabajador, de ser trasladado temporalmente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La Gerencia respectiva, realizará un Memorándum al trabajador [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/c/c6/Traslado_temporal_de_un_trabajador_a_un_cargo_superior_por_suspencion_del_titular_SodiWiki_al_130711.jpg (anexo A)] donde le participará, la decisión tomada, el lapso del traslado, el sueldo temporal a ganar y el cargo a desempeñar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Gerente de Capital Humano o Gerente de  Administración tendrá la responsabilidad de comunicar por escrito la decisión, al Jefe de Personal, entregando el memorándum [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/c/c6/Traslado_temporal_de_un_trabajador_a_un_cargo_superior_por_suspencion_del_titular_SodiWiki_al_130711.jpg (anexo A)] firmado y aceptado por el trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Jefe de personal deberá archivar el Memorándum, en el expediente de ambos trabajadores, verificar el lapso correspondiente en el cual estará el trabajador en el cargo asignado y deberá estar atento a comunicar al Gerente  con dos (2) semanas de anticipación el vencimiento de dicho periodo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. El Trabajador trasladado a un cargo superior de forma temporal, deberá cumplir con todas las disposiciones estipuladas en los Manuales de Normas y Procedimientos de la organización que correspondan con ese cargo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Cumplido el regreso del Titular del puesto, el trabajador trasladado deberá retornar a su puesto primitivo con su anterior sueldo y asignaciones, sin que esto pueda ser considerado despido indirecto [http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html (Art. 103 LOT Parágrafo Segundo, aparte b).]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Transferencia_o_Cesi%C3%B3n_del_Trabajador</id>
		<title>Transferencia o Cesión del Trabajador</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Transferencia_o_Cesi%C3%B3n_del_Trabajador"/>
				<updated>2014-10-01T04:55:23Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las solicitudes de transferencia de un trabajador a otra de las empresas del grupo, podrá ser solicitada voluntariamente por un trabajador o por el patrono siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo.&lt;br /&gt;
Solo se podrá realizar a solicitud del trabajador su transferencia de una empresa a otra del grupo, cuando éste haya demostrado de acuerdo a su formación profesional y desempeño,  estar capacitado para asumir las responsabilidades de un cargo similar o superior al que ocupa en la compañía en la cual se encuentra activo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	No se aprobará la Trasferencia o Cesión de un trabajador, sin que antes la parte solicitante, (trabajador o gerente) sustente por escrito a la Dirección correspondiente (Administración, Recursos Financieros o Comercialización) los motivos que respaldan tal decisión.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	La presente Normativa establece que solo podrán optar a la Trasferencia, los trabajadores que estén en condición de Contrato a Tiempo Indeterminado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Todo trabajador transferido, deberá entregar con su firma y huella dactilar, carta de aceptación de transferencia al Gerente respectivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La liquidación del trabajador transferido debe llevar la firma y la huella dactilar de este, en señal de estar de acuerdo con los cálculos realizados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	La empresa del grupo que asuma la transferencia de un trabajador, entregará a éste, carta de aceptación firmada por el Gerente respectivo, indicando cargo a desempeñar, ratificación de su continuidad laboral, mantenimiento o mejoras de condiciones remunerativas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	En ninguno de los casos mencionados, podrá desmejorarse las condiciones remunerativas y laborales en general del trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Deberá notificárse al trabajador por lo menos con Un (1) mes de anticipación, sobre la transferencia o cesión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. La Gerencia de Administración de la empresa cedida, le hará firmar al trabajador o trabajadora cedida un contrato de trabajo a tiempo indeterminado del cargo que está aprobado.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El trabajador debe solicitar por medio de un escrito [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/f/fa/Anexo_A_Transferencia_solicitud_Trabajador.jpg (Anexo A)], al Gerente del Departamento al cual pertenece, su deseo de transferencia o Cesión a cualquiera de las otras compañías del grupo donde exista la vacante de un puesto igual o superior al que está desempeñando. El Gerente del departamento, deberá consultar esta solicitud con sus colegas Gerentes de las otras divisiones (manteniendo en todo momento confidencialidad), para tomar una decisión en conjunto. De ser positiva la decisión, el Gerente respectivo deberá enviar comunicación a su Dirección, sustentando la razón que motiva la transferencia del trabajador. De ser negativa, se comunicará al trabajador sin cerrar la posibilidad de que pueda intentar en un futuro cuando las condiciones, que de momento lo impiden, puedan según el caso, cambiar o ser superadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La Dirección en conjunto con la Gerencia respectiva, tomaran la decisión definitiva sobre la transferencia. De ser negativa la decisión, el trabajador no será transferido. De ser positiva, la Gerencia realizará un Memorándum [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/3/3c/Anexo_B_Memorando_empresa_Cesante.jpg (Anexo B)] donde explicará y notificará al trabajador la decisión tomada, a que compañía del grupo se dirigirá,  el cargo a ejecutar y el salario a devengar. Esta notificación debe ser firmada por el trabajador en señal de conformidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Después de aceptada la transferencia por parte del trabajador, el Gerente de  Capital Humano o de Administración tendrá la responsabilidad de comunicar por escrito, el cambio y las nuevas condiciones al Jefe de Personal o Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de Personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Gerente de Capital Humano o Jefe de personal deberá realizar la liquidación simple del trabajador de la compañía cesante y entregársela al Gerente de Administracion, quien hará que el trabajador firme y coloque su huella dactilar en esta, en señal de estar de acuerdo con los cálculos realizados y a su vez la Gerente ordenará la emisión del cheque y depósito bancario a nombre de la compañía cedida. Al depósito se le colocara la leyenda: “Deposito de la liquidación del trabajador por transferencia”. Posteriormente se entregará copia al Jefe de Personal y el original al Departamento de Contabilidad de la compañía cedida, para que de forma inmediata realicen los asientos contables correspondientes. Actualmente se realiza registros o asientos contables entre compañías donde se realiza la transferencia del trabajador. Y se hacen firmar todos los documentos como si fuese un trabajador nuevo ingreso. Inclusive hacerle llenar Hoja de vida y firmar un nuevo contrato de trabajo del cargo el cual se le está asignando. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Gerente de Capital Humano o Jefe de Personal será responsable de que se incluya en el expediente del trabajador toda la documentación que respalde el movimiento del personal de un cargo (Ejemplo: Solicitud del Trabajador de  Cesión o Traslado [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/f/fa/Anexo_A_Transferencia_solicitud_Trabajador.jpg (Anexo A)], Memorándum de Aprobación a solicitud de Transferencia [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/3/3c/Anexo_B_Memorando_empresa_Cesante.jpg (Anexo B)], Copia de la Liquidación del trabajador. Copia del depósito de la liquidación a la compañía a la cual se le cede el trabajador, Copia liquidación de Prestaciones Sociales por traspaso a otra empresa del grupo, [http://www.ivss.gov.ve/sites/default/files/forma_14-03.pdf Forma 14-03] o constancia de egreso del IVSS por retiro de una empresa y [http://www.ivss.gov.ve/sites/default/files/formas/forma_14-02.pdf Forma 14-02] o Constancia de Registro del Trabajador por ingreso a otra, [http://www.ivss.gov.ve/sites/default/files/forma_14-10_2.pdf Relación de Novedades] por cambio de salario, etc.).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
6. De la Gerencia de Administración de la empresa Cesante, deberá a enviarse a la Gerencia de la empresa Cedida, una copia de todo el expediente de la trabajador Cedido, está a su vez, deberá hacer llenar a el trabajador una nueva hoja de vida y hacerle firmar un nuevo contrato de trabajo del cargo el cual se le está asignando.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. La Gerencia de Administración de la empresa receptora del cedente, deberá entregarle la comunicación de aceptación de la transferencia [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/6/68/Anexo_C_Memorando_empresa_Cedida.jpg (Anexo C)], la que deberá ser firmada como recibida por él(la) trabajador(a) cedida.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. La Gerencia de Administración de la empresa cedida, le hará firmar al trabajador o trabajadora cedida un contrato de trabajo a tiempo indeterminado del cargo que está aprobado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Transferencia_o_Cesi%C3%B3n_del_Trabajador</id>
		<title>Transferencia o Cesión del Trabajador</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Transferencia_o_Cesi%C3%B3n_del_Trabajador"/>
				<updated>2014-10-01T04:52:32Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las solicitudes de transferencia de un trabajador a otra de las empresas del grupo, podrá ser solicitada voluntariamente por un trabajador o por el patrono siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo.&lt;br /&gt;
Solo se podrá realizar a solicitud del trabajador su transferencia de una empresa a otra del grupo, cuando éste haya demostrado de acuerdo a su formación profesional y desempeño,  estar capacitado para asumir las responsabilidades de un cargo similar o superior al que ocupa en la compañía en la cual se encuentra activo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	No se aprobará la Trasferencia o Cesión de un trabajador, sin que antes la parte solicitante, (trabajador o gerente) sustente por escrito a la Dirección correspondiente (Administración, Recursos Financieros o Comercialización) los motivos que respaldan tal decisión.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	La presente Normativa establece que solo podrán optar a la Trasferencia, los trabajadores que estén en condición de Contrato a Tiempo Indeterminado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Todo trabajador transferido, deberá entregar con su firma y huella dactilar, carta de aceptación de transferencia al Gerente respectivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La liquidación del trabajador transferido debe llevar la firma y la huella dactilar de este, en señal de estar de acuerdo con los cálculos realizados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	La empresa del grupo que asuma la transferencia de un trabajador, entregará a éste, carta de aceptación firmada por el Gerente respectivo, indicando cargo a desempeñar, ratificación de su continuidad laboral, mantenimiento o mejoras de condiciones remunerativas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	En ninguno de los casos mencionados, podrá desmejorarse las condiciones remunerativas y laborales en general del trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Deberá notificárse al trabajador por lo menos con Un (1) mes de anticipación, sobre la transferencia o cesión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. La Gerencia de Administración de la empresa cedida, le hará firmar al trabajador o trabajadora cedida un contrato de trabajo a tiempo indeterminado del cargo que está aprobado.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El trabajador debe solicitar por medio de un escrito [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/f/fa/Anexo_A_Transferencia_solicitud_Trabajador.jpg (Anexo A)], al Gerente del Departamento al cual pertenece, su deseo de transferencia o Cesión a cualquiera de las otras compañías del grupo donde exista la vacante de un puesto igual o superior al que está desempeñando. El Gerente del departamento, deberá consultar esta solicitud con sus colegas Gerentes de las otras divisiones (manteniendo en todo momento confidencialidad), para tomar una decisión en conjunto. De ser positiva la decisión, el Gerente respectivo deberá enviar comunicación a su Dirección, sustentando la razón que motiva la transferencia del trabajador. De ser negativa, se comunicará al trabajador sin cerrar la posibilidad de que pueda intentar en un futuro cuando las condiciones, que de momento lo impiden, puedan según el caso, cambiar o ser superadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La Dirección en conjunto con la Gerencia respectiva, tomaran la decisión definitiva sobre la transferencia. De ser negativa la decisión, el trabajador no será transferido. De ser positiva, la Gerencia realizará un Memorándum [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/3/3c/Anexo_B_Memorando_empresa_Cesante.jpg (Anexo B)] donde explicará y notificará al trabajador la decisión tomada, a que compañía del grupo se dirigirá,  el cargo a ejecutar y el salario a devengar. Esta notificación debe ser firmada por el trabajador en señal de conformidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Después de aceptada la transferencia por parte del trabajador, el Gerente de  Capital Humano o de Administración tendrá la responsabilidad de comunicar por escrito, el cambio y las nuevas condiciones al Jefe de Personal o Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de Personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Gerente de Capital Humano o Jefe de personal deberá realizar la liquidación simple del trabajador de la compañía cesante y entregársela al Gerente de Administracion, quien hará que el trabajador firme y coloque su huella dactilar en esta, en señal de estar de acuerdo con los cálculos realizados y a su vez la Gerente ordenará la emisión del cheque y depósito bancario a nombre de la compañía cedida. Al depósito se le colocara la leyenda: “Deposito de la liquidación del trabajador por transferencia”. Posteriormente se entregará copia al Jefe de Personal y el original al Departamento de Contabilidad de la compañía cedida, para que de forma inmediata realicen los asientos contables correspondientes. Actualmente se realiza registros o asientos contables entre compañías donde se realiza la transferencia del trabajador. Y se hacen firmar todos los documentos como si fuese un trabajador nuevo ingreso. Inclusive hacerle llenar Hoja de vida y firmar un nuevo contrato de trabajo del cargo el cual se le está asignando. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Gerente de Capital Humano o Jefe de Personal será responsable de que se incluya en el expediente del trabajador toda la documentación que respalde el movimiento del personal de un cargo (Ejemplo: Solicitud del Trabajador de  Cesión o Traslado [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/f/fa/Anexo_A_Transferencia_solicitud_Trabajador.jpg (Anexo A)], Memorándum de Aprobación a solicitud de Transferencia [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/3/3c/Anexo_B_Memorando_empresa_Cesante.jpg (Anexo B)], Copia de la Liquidación del trabajador. Copia del depósito de la liquidación a la compañía a la cual se le cede el trabajador, Copia liquidación de Prestaciones Sociales por traspaso a otra empresa del grupo, [http://www.ivss.gov.ve/sites/default/files/forma_14-03.pdf Forma 14-03] o constancia de egreso del IVSS por retiro de una empresa y [http://www.ivss.gov.ve/sites/default/files/formas/forma_14-02.pdf Forma 14-02] por ingreso a otra, [http://www.ivss.gov.ve/sites/default/files/forma_14-10_2.pdf Relación de Novedades] por cambio de salario, etc.).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
6. De la Gerencia de Administración de la empresa Cesante, deberá a enviarse a la Gerencia de la empresa Cedida, una copia de todo el expediente de la trabajador Cedido, está a su vez, deberá hacer llenar a el trabajador una nueva hoja de vida y hacerle firmar un nuevo contrato de trabajo del cargo el cual se le está asignando.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. La Gerencia de Administración de la empresa receptora del cedente, deberá entregarle la comunicación de aceptación de la transferencia [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/6/68/Anexo_C_Memorando_empresa_Cedida.jpg (Anexo C)], la que deberá ser firmada como recibida por él(la) trabajador(a) cedida.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. La Gerencia de Administración de la empresa cedida, le hará firmar al trabajador o trabajadora cedida un contrato de trabajo a tiempo indeterminado del cargo que está aprobado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Identificaci%C3%B3n_del_personal</id>
		<title>Identificación del personal</title>
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				<updated>2014-10-01T03:57:28Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Todos los trabajadores de la compañía deberán portar un carnet de identificación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. En las dependencias de la compañía es de carácter obligatorio el porte del carnet de identificación, en forma visible en la parte superior del traje. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El carnet de identificación es intransferible ya que identifica al trabajador. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El carnet de identificación es propiedad de la compañía, por lo tanto, todo trabajador se compromete a devolverlo en el momento de terminar toda relación de trabajo con la empresa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. En caso de extravío o deterioro del carnet  por negligencia del trabajador, éste, podrá solicitar uno nuevo, y se le descontará por nomina el costo de reposición.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Gerente de Capital Humano, Gerente Administrativo o Jefe de Personal será el responsable de gestionar,  la elaboración del carnet de identificación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Gerente de Capital Humano o Jefe de Personal solicitará presupuesto de costo para la  elaboración de los carnets de identificación (según modelo corporativo) y suministrará toda la información necesaria para la emisión de los carnet de identificación previa notificación  al Gerente de Administrativo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Gerente de Capital Humano o  Jefe de Personal será el responsable de exigir que todo el personal de la compañía lleve, correctamente, el carnet de identificación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Trabajador será el único responsable de la custodia y cuido del carnet de identificación a él entregado y deberá cumplir con las normas especificadas para tales efectos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores</id>
		<title>Permiso a los Trabajadores</title>
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				<updated>2014-10-01T03:27:13Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La asistencia de personal deberá ser controlada por:&lt;br /&gt;
 • El formulario Entrada y Salida del Personal.&lt;br /&gt;
 • Cualquier otro control que se lleve para registrar los permisos del trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Toda Solicitud de Permiso deberá ser elaborada por el trabajador por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de iniciación del mismo, a fin de tomar las medidas necesarias, salvo en los casos en que resulte imposible dicha participación, debiéndose efectuar ésta en la primera oportunidad. En este caso deberá anexarse el justificativo correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La compañía, en cualquier momento, podrá exigir al trabajador en disfrute de su permiso, las constancias o justificativos adicionales que considere convenientes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. En los casos de que la compañía tenga conocimiento de que el período del permiso esta siendo utilizado por el trabajador para fines distintos a aquellos para los cuales se le otorgó, le serán aplicadas las sanciones a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La compañía no concederá permiso a ningún trabajador cuando otro del mismo departamento lo esté disfrutando, con excepción de los casos muy especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Los permisos remunerados constituirán autorizaciones a los trabajadores para que dejen de asistir a su trabajo por causa justificada en un tiempo determinado (previo acuerdo con el patrono). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Los motivos para gestionar los permisos que la empresa otorgará (previo acuerdo con el trabajador), según sea el caso, se detallan a continuación: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Enfermedad del Trabajador siempre y cuando la avale un reposo validado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.&lt;br /&gt;
 • Accidente sufrido por el Trabajador. &lt;br /&gt;
 • Diligencia personales de corta duración (Horas).&lt;br /&gt;
 • Tramitación de documentos personales exigidos por la Ley siempre y cuando sea evidenciada con fotocopia documental (Plazo máximo: medio día). &lt;br /&gt;
 • Por matrimonio del Trabajador, siempre que el trabajador haya decidido tomar la semana de permiso en lugar de la bonificación especial por matrimonio.&lt;br /&gt;
 • Nacimiento de hijos, de acuerdo a lo establecido por la Licencia de Paternidad (Presentar acta de nacimiento).&lt;br /&gt;
 • Enfermedad grave o accidente del cónyuge, hijo (a) y padres, previa justificación (previo acuerdo con el patrono).&lt;br /&gt;
 • Fallecimiento del cónyuge, hijo (a) y padres.&lt;br /&gt;
 • Declaración como testigo en juicio (Medio día).&lt;br /&gt;
 • Asistencia a cursos, talleres o seminarios autorizados por la compañía.&lt;br /&gt;
 • Los casos no contemplados y que ameriten, a juicio del Supervisor inmediato, la concesión de un permiso remunerado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Los permisos no remunerados constituirán autorizaciones dadas a los trabajadores por causas justificadas, en un tiempo determinado, sin goce de sueldo en los casos citados a continuación:&lt;br /&gt;
 • Situaciones especiales debidamente justificadas, previamente consultada y aprobada por su Supervisor Inmediato, previa notificación por escrito al Gerente de Capital Humano y/o Gerente de&amp;lt;br&amp;gt;Administración.&lt;br /&gt;
 • Los motivos citados en el punto siete (7) que se extiendan del tiempo establecido inicialmente.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El trabajador que tenga que ausentarse de su sitio de trabajo, por una causa determinada, elaborará una Solicitud de Permiso, la cual deberá ser aprobada por su Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, mantendrá un control de permisos, tanto remunerados y no remunerados de todo el personal de la compañía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano deberá enviar al Gerente de Capital Humano y/o  Administración, el reporte de permisos para hacer los análisis a que haya lugar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración serán las personas autorizadas para aprobar los permisos antes mencionados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores</id>
		<title>Permiso a los Trabajadores</title>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La asistencia de personal deberá ser controlada por:&lt;br /&gt;
 • El formulario Entrada y Salida del Personal.&lt;br /&gt;
 • Cualquier otro control que se lleve para registrar los permisos del trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Toda Solicitud de Permiso deberá ser elaborada por el trabajador por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de iniciación del mismo, a fin de tomar las medidas necesarias, salvo en los casos en que resulte imposible dicha participación, debiéndose efectuar ésta en la primera oportunidad. En este caso deberá anexarse el justificativo correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La compañía, en cualquier momento, podrá exigir al trabajador en disfrute de su permiso, las constancias o justificativos adicionales que considere convenientes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. En los casos de que la compañía tenga conocimiento de que el período del permiso esta siendo utilizado por el trabajador para fines distintos a aquellos para los cuales se le otorgó, le serán aplicadas las sanciones a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La compañía no concederá permiso a ningún trabajador cuando otro del mismo departamento lo esté disfrutando, con excepción de los casos muy especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Los permisos remunerados constituirán autorizaciones a los trabajadores para que dejen de asistir a su trabajo por causa justificada en un tiempo determinado (previo acuerdo con el patrono). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Los motivos para gestionar los permisos que la empresa otorgará (previo acuerdo con el trabajador), según sea el caso, se detallan a continuación: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Enfermedad del Trabajador siempre y cuando la avale un reposo validado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.&lt;br /&gt;
 • Accidente sufrido por el Trabajador. &lt;br /&gt;
 • Diligencia personales de corta duración (Horas).&lt;br /&gt;
 • Tramitación de documentos personales exigidos por la Ley siempre y cuando sea evidenciada con fotocopia documental (Plazo máximo: medio día). &lt;br /&gt;
 • Por matrimonio del Trabajador, siempre que el trabajador haya decidido tomar la semana de permiso en lugar de la bonificación especial por matrimonio.&lt;br /&gt;
 • Nacimiento de hijos, de acuerdo a lo establecido por la Licencia de Paternidad (Presentar acta de nacimiento).&lt;br /&gt;
 • Enfermedad grave o accidente del cónyuge, hijo (a) y padres, previa justificación (previo acuerdo con el patrono).&lt;br /&gt;
 • Fallecimiento del cónyuge, hijo (a) y padres.&lt;br /&gt;
 • Declaración como testigo en juicio (Medio día).&lt;br /&gt;
 • Asistencia a cursos, talleres o seminarios autorizados por la compañía.&lt;br /&gt;
 • Los casos no contemplados y que ameriten, a juicio del Supervisor inmediato, la concesión de un permiso remunerado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Los permisos no remunerados constituirán autorizaciones dadas a los trabajadores por causas justificadas, en un tiempo determinado, sin goce de sueldo en los casos citados a continuación:&lt;br /&gt;
 • Situaciones especiales debidamente justificadas, previamente consultada y aprobada por su Supervisor Inmediato, previa notificación por escrito al Gerente de Capital Humano y/o Gerente de&amp;lt;br&amp;gt;Administración.&lt;br /&gt;
 • Los motivos citados en el punto siete (7) que se extiendan del tiempo establecido inicialmente.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El trabajador que tenga que ausentarse de su sitio de trabajo, por una causa determinada, elaborará una Solicitud de Permiso, la cual deberá ser aprobada por su Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, mantendrá un control de permisos, tanto remunerados y no remunerados de todo el personal de la compañía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano deberá enviar al Gerente de Capital Humano y/o  Administración, el reporte de permisos para hacer los análisis a que haya lugar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4-. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración serán las personas autorizadas para aprobar los permisos antes mencionados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

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		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores</id>
		<title>Permiso a los Trabajadores</title>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La asistencia de personal deberá ser controlada por:&lt;br /&gt;
 • El formulario Entrada y Salida del Personal.&lt;br /&gt;
 • Cualquier otro control que se lleve para registrar los permisos del trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Toda Solicitud de Permiso deberá ser elaborada por el trabajador por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de iniciación del mismo, a fin de tomar las medidas necesarias, salvo en los casos en que resulte imposible dicha participación, debiéndose efectuar ésta en la primera oportunidad. En este caso deberá anexarse el justificativo correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La compañía, en cualquier momento, podrá exigir al trabajador en disfrute de su permiso, las constancias o justificativos adicionales que considere convenientes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. En los casos de que la compañía tenga conocimiento de que el período del permiso esta siendo utilizado por el trabajador para fines distintos a aquellos para los cuales se le otorgó, le serán aplicadas las sanciones a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La compañía no concederá permiso a ningún trabajador cuando otro del mismo departamento lo esté disfrutando, con excepción de los casos muy especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Los permisos remunerados constituirán autorizaciones a los trabajadores para que dejen de asistir a su trabajo por causa justificada en un tiempo determinado y con goce de sueldo. Los que serán de concesión obligatoria son: &lt;br /&gt;
 • Enfermedad del Trabajador siempre y cuando la avale un reposo validado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.&lt;br /&gt;
 • Accidente sufrido por el Trabajador. &lt;br /&gt;
 • Diligencia personales de corta duración. &lt;br /&gt;
 • Tramitación de documentos personales exigidos por la Ley siempre y cuando sea evidenciada con fotocopia documental. &lt;br /&gt;
 • Por matrimonio del Trabajador.&lt;br /&gt;
 • Nacimiento de hijos.&lt;br /&gt;
 • Enfermedad grave o accidente del cónyuge, hijo (a) y padres, previa justificación. &lt;br /&gt;
 • Fallecimiento de familiares.&lt;br /&gt;
 • Declaración como testigo en juicio.&lt;br /&gt;
 • Asistencia a cursos, talleres o seminarios que beneficien las actividades desarrolladas dentro de la compañía.&lt;br /&gt;
 • Los casos no contemplados y que ameriten, a juicio del Supervisor inmediato, la concesión de un permiso remunerado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Los permisos no remunerados constituirán autorizaciones dadas a los trabajadores por causas justificadas, en un tiempo determinado, sin goce de sueldo en los casos citados a continuación:&lt;br /&gt;
 • Situaciones especiales debidamente justificadas y previamente consultada y aprobada por su Supervisor Inmediato, previa notificación por escrito al Jefe de Personal.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El trabajador que tenga que ausentarse de su sitio de trabajo, por una causa determinada, elaborará una Solicitud de Permiso, la cual deberá ser aprobada por su Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Jefe de Personal mantendrá un control de permisos, tanto remunerados y no remunerados de todo el personal de la compañía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Jefe de Personal deberá enviar al Gerente de Administración, el reporte de permisos para hacer los análisis a que haya lugar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Beneficios_Contractuales</id>
		<title>Beneficios Contractuales</title>
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				<updated>2014-09-25T02:40:27Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1. La empresa otorgará los siguientes Beneficios Contractuales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Matrimonio: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Permiso remunerado de una semana ó Bonificación Especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses). Requisito para tener derecho: fotocopia del Acta de Matrimonio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Muerte: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Se pagará una única Bonificación especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses), en caso de muerte de los descendientes (hijos), ascendientes en  primera línea  (padre o madre) y &amp;lt;br&amp;gt;esposa o esposo. Requisito para tener derecho: Acta de Defunción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Nacimiento de Hijo: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Se pagará una única Bonificación especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses). Requisito para tener derecho: fotocopia del registro de nacimiento otorgado por el&amp;lt;br&amp;gt; hospital o clínica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Años de Servicio Ininterrumpidos [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Bonificaci%C3%B3n_por_antig%C3%BCedad Ver normativa Bonificación por antigüedad].&lt;br /&gt;
 Se pagará  el Día del Trabajador (1ro. de Mayo) una única Bonificación, de acuerdo a la Unidad Tributaria (UT) vigente:&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 5 años de servicio   9 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 10 años de servicio 18 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 15 años de servicio 27 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 20 años de servicio 36 UT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Pago de Beneficio de Educación Inicial a Gerentes con sueldos superiores a tres salarios mínimos vigentes. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial Ver normativa Educación Inicial].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La compañía otorgará  a los Gerentes de Ventas, Gerentes de Área, Gerentes de Administración y Recursos Financieros, independientemente de los sueldos mensuales que perciban, el pago de Beneficio de Educación Inicial  para sus hijos, con edades comprendidas entre cero y cinco años exactos, de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para el Pago de Beneficio de Educación Inicial  a trabajadores con ingresos inferiores a tres salarios mínimos (40% del salario mínimo vigente). [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial Ver normativa Educación Inicial].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Pólizas de Vehículos para solo un vehículo de cada uno de los Directores Regionales y/o Gerente de Comercialización. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Pólizas de Seguros de Hospitalización y Cirugía, Accidentes Personales para trabajadores con relación laboral indeterminada (para el personal contratado no procede). [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Pólizas de  Accidentes Personales para trabajadores que ocupen cargos de Chóferes, Ayudantes de Chóferes, Motorizados, Jefes de Almacén, Gerentes, Coordinadores, Auditores, Lideres de Venta y Personal de Ventas (DPV, Promotores, LDG, APV). [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Asignación de Planes de Telefonía Móvil para los Gerentes, Asesores Comerciales, Coordinadores y Auditores. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Tel%C3%A9fonos_M%C3%B3viles Ver normativa sobre Teléfonos Móviles].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Pago de treinta (30) dias del Beneficio de Alimentación para todos los trabajadores de la organización,  independientemente que el sueldo que devenguen superen los tres salarios mínimos vigentes. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Ley_de_Alimentaci%C3%B3n_para_los_Trabajadores Ver Ley de Alimentación]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Pago de Becas a un  hijo de cada uno de los Directores Regionales y/o Gerentes de Comercialización:&lt;br /&gt;
La compañía otorgará, a los Directores Regionales y/o Gerentes de Comercialización, entre los beneficios adicionales, una Beca de estudio (matrícula, inscripción y mensualidad) para un (1) hijo. Ésta no incluye libros, ni  otro tipo de estudios que no sean los que corresponden a los tres niveles de formación (Primaria, Secundaria y Universidad). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Dotación de Uniformes para trabajadores, excluyendo a Gerentes, Sub- Gerentes, Jefes y Coordinadores. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Uniformes Ver normativa de Uniformes].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Plan Vacacional para hijos (con edades comprendidas entre 5 y 12 años) de trabajadores de todas aquellas empresas que alcancen ciertas metas al cierre de su ejercicio fiscal. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_Plan_Vacacional Ver normativa del Plan Vacacional].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. Pago de útiles escolares para hijos (con edades comprendidas entre 5 y 12 años) de trabajadores de todas aquellas empresas que alcancen ciertas metas al cierre de su ejercicio fiscal. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_%C3%9Atiles_Escolares Ver normativa de Útiles Escolares].&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de solicitar al trabajador que contraiga nupcias, el Certificado de Matrimonio, a fin de ordenar la solicitud de emisión de cheque; en caso de que éste elija la opción de no disfrutar el permiso remunerado de una semana. En cualquiera de los casos, el trabajador deberá presentar al departamento de personal el mencionado documento, el cual será archivado en su expediente personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de solicitar a todo trabajador los certificados de nacimiento o defunción de los familiares indicados, según sea el caso, a fin de hacer el registro en su expediente y ordenar el pago respectivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de notificar a la Dirección de Administración y Finanzas la antigüedad de los trabajadores, en una relación enviada en un lapso no menor de 15 días antes del 1ro de Mayo de cada año.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de controlar los pagos de Guarderías y edades de los hijos de los Gerentes que perciban el Beneficio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de la inclusión en las pólizas, de los trabajadores indicados en las normativas de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable del control de la Telefonía móvil dentro de la organización y velará para que se descuente por nomina los montos que excedan al otorgado por la empresa en los diferentes planes de telefonía celular para los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, velará por que el pago del Beneficio de Alimentación sea efectivo para los trabajadores dentro de los días correspondientes a la última semana de cada mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable del control y pago de Becas a solo uno de los hijos de cada uno de los Gerentes de Comercialización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de la dotación oportuna de uniformes a los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de verificar si su empresa cumplió o no con la meta establecida al cierre del ejercicio fiscal y si será o no beneficiaria de los Planes Vacacionales y de dotación de útiles escolares para los hijos de los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Ingreso_y_contrataci%C3%B3n_de_personal</id>
		<title>Ingreso y contratación de personal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Ingreso_y_contrataci%C3%B3n_de_personal"/>
				<updated>2014-09-24T09:25:08Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Solo se procesaran los ingresos a aquellos candidatos que hayan culminado satisfactoriamente todo el proceso de reclutamiento y selección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
2. No deberá ingresar ningún personal a la compañía si el mismo no ha consignado la documentación requerida, conjuntamente con la Solicitud de Empleo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El personal contratado se obliga a prestar sus servicios por el término establecido en el contrato y declarará expresamente que está en capacidad de realizar todas las tareas inherentes al servicio prestado para el cual ha sido contratado ó para cualquier otra actividad que el contratante le asigne y que esté relacionado con el servicio prestado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Todo trabajador que ingrese deberá ser informado sobre las normas y políticas que rigen la compañía. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Para la prestación de los servicios el personal contratado se obliga a cumplir con las normas y políticas establecidas por la compañía. Estas normas y políticas, pudieran o no estar escritas y en sus defectos aquellos que por costumbre se consideren como tales, el incumplimiento de una de ellas pudiera considerarse como causal de despido justificado, sin que implique pago de indemnización alguna. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Para la prestación de servicios, los trabajadores se obligan a cumplir con el horario de trabajo fijado por la compañía y notificado al Ministerio del trabajo: &lt;br /&gt;
 • LUNES A VIERNES: 7:30 A.M.  A 12 A.M. Y DE 1:00 P.M. A 4:30 P.M. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
7. El trabajador contratado es responsable de la actividad asignada, por ello responderá por aquellas erogaciones que debiera cancelar la compañía, originadas por negligencia laboral, específicamente, las derivadas de los ilícitos tributarios estipuladas en la Ley de Reforma del Código Orgánico Tributario; en tal sentido autorizan a la compañía para descontar de sus ingresos (remuneraciones) inmediatos futuros los montos a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en ésta Ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Todo Pasante contratado dentro y fuera del Programa Nacional de Aprendizaje del INCES (PNA) deberá presentar la Carta de Postulación con firma y sello de la institución, así mismo, la Gerencia de Capital Humano o Gerencia de Administración deberá enviar a dicha institución la carta de aceptación por parte de la compañía. &lt;br /&gt;
---&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Será el Jefe del Departamento o el Gerente donde ocupará el cargo un determinado trabajador, quien dé el Vo. Bo definitivo para la contratación del candidato seleccionado. La Gerencia de Capital Humano o Gerencia de Administración verificará todos los documentos para que se tramite su ingreso a la empresa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Gerente de Capital Humano o Gerente Administrativo tiene la responsabilidad de verificar que se cumplan las normas de ingreso, la existencia de vacantes o creaciones autorizadas y todos los aspectos referidos al cargo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Gerente de Capital Humano o Gerente Administrativo no podrá asignar sueldos y salarios fijos, fuera de las escalas salariales establecidas por la compañía. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de personal, será el encargado de elaborar los Contratos de Trabajos de acuerdo a los formatos establecidos por la Dirección Jurídica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración autorizara al  Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de personal la responsabilidad de transcribir al Sistema Infocent, los datos personales del Trabajador, el cargo que ocupará y su ubicación administrativa, una vez que haya sido aprobado el ingreso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
6. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración deberá informar al Trabajador que ingrese sobre las normas y políticas que rigen en la compañía. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. El Gerente de Capital Humano o Jefe de Personal, una vez que tramite el ingreso al Trabajador, deberá verificar el ingreso SSO en [http://autoliquidacionv2.ivss.gob.ve:28080/TiunaWeb/login.htm Tiuna web] (Registro del Asegurado) y entregará original de la constancia de Ingreso o Registro de Asegurado, al trabajador  así como hacer el posterior seguimiento para verificar que en efecto el ingreso fue efectivo en la web y posterior registro en factura del IVSS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración, autorizará al Analista de personal o Asistente Integral  de Capital Humano abrir y mantener actualizado un expediente para cada uno de los Trabajadores que presten sus servicios a la empresa. En dicho expediente deberá archivar fotocopias de los documentos del trabajador, una vez vistos los originales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración, una vez transcurrido tres (3) meses, contados a partir de la fecha de incorporación, deberá elaborar el Carnet de Identificación para los Trabajadores que así lo requieran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Ingreso_y_contrataci%C3%B3n_de_personal</id>
		<title>Ingreso y contratación de personal</title>
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				<updated>2014-09-24T08:52:24Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Solo se procesaran los ingresos a aquellos candidatos que hayan culminado satisfactoriamente todo el proceso de reclutamiento y selección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
2. No deberá ingresar ningún personal a la compañía si el mismo no ha consignado la documentación requerida, conjuntamente con la Solicitud de Empleo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El personal contratado se obliga a prestar sus servicios por el término establecido en el contrato y declarará expresamente que está en capacidad de realizar todas las tareas inherentes al servicio prestado para el cual ha sido contratado ó para cualquier otra actividad que el contratante le asigne y que esté relacionado con el servicio prestado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Todo trabajador que ingrese deberá ser informado sobre las normas y políticas que rigen la compañía. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Para la prestación de los servicios el personal contratado se obliga a cumplir con las normas y políticas establecidas por la compañía. Estas normas y políticas, pudieran o no estar escritas y en sus defectos aquellos que por costumbre se consideren como tales, el incumplimiento de una de ellas pudiera considerarse como causal de despido justificado, sin que implique pago de indemnización alguna. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Para la prestación de servicios, los trabajadores se obligan a cumplir con el horario de trabajo fijado por la compañía y notificado al Ministerio del trabajo: &lt;br /&gt;
 • LUNES A VIERNES: 7:30 A.M.  A 12 A.M. Y DE 1:00 P.M. A 4:30 P.M. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
7. El trabajador contratado es responsable de la actividad asignada, por ello responderá por aquellas erogaciones que debiera cancelar la compañía, originadas por negligencia laboral, específicamente, las derivadas de los ilícitos tributarios estipuladas en la Ley de Reforma del Código Orgánico Tributario; en tal sentido autorizan a la compañía para descontar de sus ingresos (remuneraciones) inmediatos futuros los montos a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en ésta Ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Todo Pasante contratado dentro y fuera del Programa Nacional de Aprendizaje del INCES (PNA) deberá presentar la Carta de Postulación con firma y sello de la institución, así mismo, la Gerencia de Capital Humano o Gerencia de Administración deberá enviar a dicha institución la carta de aceptación por parte de la compañía. &lt;br /&gt;
---&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Será el Jefe del Departamento o el Gerente donde ocupará el cargo un determinado trabajador, quien dé el Vo. Bo definitivo para la contratación del candidato seleccionado. La Gerencia de Capital Humano o Gerencia de Administración verificará todos los documentos para que se tramite su ingreso a la empresa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Gerente de Capital Humano o Gerente Administrativo tiene la responsabilidad de verificar que se cumplan las normas de ingreso, la existencia de vacantes o creaciones autorizadas y todos los aspectos referidos al cargo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Gerente de Capital Humano o Gerente Administrativo no podrá asignar sueldos y salarios fijos, fuera de las escalas salariales establecidas por la compañía. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de personal, será el encargado de elaborar los Contratos de Trabajos de acuerdo a los formatos establecidos por la Dirección Jurídica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración autorizara al  Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de personal la responsabilidad de transcribir al Sistema Infocent, los datos personales del Trabajador, el cargo que ocupará y su ubicación administrativa, una vez que haya sido aprobado el ingreso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
6. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración deberá informar al Trabajador que ingrese sobre las normas y políticas que rigen en la compañía. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. El Gerente de Capital Humano o Jefe de Personal, una vez que tramite el ingreso al Trabajador, deberá verificar el ingreso SSO en Tiuna web (Registro del Asegurado) y entregará original de la constancia de Ingreso o Registro de Asegurado, al trabajador  así como hacer el posterior seguimiento para verificar que en efecto el ingreso fue efectivo en la web y posterior registro en factura del IVSS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración, autorizará al Analista de personal o Asistente Integral  de Capital Humano abrir y mantener actualizado un expediente para cada uno de los Trabajadores que presten sus servicios a la empresa. En dicho expediente deberá archivar fotocopias de los documentos del trabajador, una vez vistos los originales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración, una vez transcurrido tres (3) meses, contados a partir de la fecha de incorporación, deberá elaborar el Carnet de Identificación para los Trabajadores que así lo requieran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Per%C3%ADodos_de_prueba_para_optar_a_cargos_similares_o_superiores_en_la_Empresa</id>
		<title>Períodos de prueba para optar a cargos similares o superiores en la Empresa</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Per%C3%ADodos_de_prueba_para_optar_a_cargos_similares_o_superiores_en_la_Empresa"/>
				<updated>2014-09-24T08:10:19Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1.	Solo podrán otorgarse Periodos de Prueba a cargos similares o superiores  al  ocupado dentro de la organización, a trabajadores que hayan demostrado con su desempeño y formación profesional, contar con los conocimientos y competencias requeridas para cumplir con las responsabilidades y funciones de dichos cargos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	No deberá otorgarse Periodo de Prueba, sin antes haber sustentado  por escrito a la Dirección correspondiente (Administración y Finanzas, Recursos Financieros o Comercialización) los motivos que respaldan tal decisión.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El periodo de prueba en un puesto similar o superior no deberá exceder por ningún motivo, de Ochenta y Nueve (89) días continuos. Art. 80 LOTTT&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	No podrán optar al Periodo de Prueba,  trabajadores que se encuentren ya en algún periodo de prueba o se encuentren laborando bajo  contrato a tiempo determinado.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1. El trabajador aspirante al Periodo de Prueba, al observar la vacante en el puesto similar o superior al que desea optar, deberá entregar al Gerente de su departamento, (Comercialización, Recursos Financieros o Administración) una (1) solicitud [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/b/b6/Anexo_A_Solicitud_de_Periodo_de_Prueba.jpg (Anexo A)] en la que manifiesta su interés de ser considerado para ocupar la vacante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Gerente del departamento deberá consultar esta solicitud con sus colegas, Gerentes de  otras divisiones (manteniendo en todo momento confidencialidad), y así  tomar una decisión en conjunto. De ser positiva la decisión, el Gerente respectivo enviará  comunicación escrita a su Dirección, sustentando en esta, las razones que hacen merecedor al trabajador, de la oportunidad que solicita. De ser negativa, el Gerente comunicará al trabajador los motivos y orientará a perfeccionarse en áreas o aspectos que deba reforzar para optar a nuevas oportunidades dentro de la organización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. De ser aprobado el periodo de prueba por la Dirección, la Gerencia respectiva, realizara un Memorándum al trabajador [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/3/39/Anexo_B_Aceptaci%C3%B3n_Periodo_de_Prueba.jpg (Anexo B)] donde le participara, la decisión tomada, el lapso del Periodo de Prueba, el cargo a desempeñar y el salario a devengar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Gerente de Capital Humano o Gerente de  Administración tendrá la responsabilidad de comunicar por escrito la decisión, al Jefe de Personal, entregándole la Solicitud del trabajador aprobada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Gerente de Capital Humano o El Jefe de personal deberá archivar tanto la Solicitud de Periodo de Prueba, como el Memorándum, en el expediente del trabajador, verificar el lapso correspondiente en el cual será evaluado y deberá estar atento a comunicar al Gerente  con dos (2) semanas de anticipación el vencimiento de dicho periodo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. El Trabajador en Periodo de Prueba, deberá cumplir con todas las disposiciones estipuladas en los Manuales de Normas y Procedimientos de la organización que correspondan con el cargo postulado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Cumplido el periodo de prueba satisfactoriamente, el Gerente respectivo comunicará al Gerente de Capital Humano o Jefe de Personal hacer los cambios necesarios en el Sistema de nomina. Igualmente comunicará al trabajador la decisión por escrito [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/a/aa/Anexo_D_Prueba_Satifactoria_y_ascenso.jpg (Anexo D)], lo cual será la promoción formal al nuevo cargo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. En caso de asignar un nuevo salario al trabajador, el Jefe de Personal o Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de personal será responsable de participar al IVSS a través de la [http://www.ivss.gov.ve/sites/default/files/forma_14-10_2.pdf “Relación de Novedades”] el cambio de salario respectivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.  Cumplido el periodo de prueba sin haber cubierto el trabajador los requerimientos del puesto, deberá éste retornar a su puesto primitivo sin que esto pueda ser considerado despido indirecto (Art. 80 LOTTT). El Gerente del departamento le participará por escrito [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/5/5c/Anexo_C_Periodo_de_Prueba_Insatisfactorio.jpg (Anexo C)],  instándole a la vez, a seguir formándose profesionalmente para alcanzar el desarrollo profesional necesario para el cargo que aspira. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. El Jefe de Personal será responsable de que se incluya en el expediente del trabajador toda la documentación que respalde el movimiento o no del personal de un cargo (Ejemplo: Solicitud de Periodo de Prueba [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/b/b6/Anexo_A_Solicitud_de_Periodo_de_Prueba.jpg (Anexo A)], Memorándum de Aprobación a solicitud de Periodo de Prueba [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/3/39/Anexo_B_Aceptaci%C3%B3n_Periodo_de_Prueba.jpg (Anexo B)]), Memorándum de Reprobación de período de prueba y reposición a puesto anterior [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/5/5c/Anexo_C_Periodo_de_Prueba_Insatisfactorio.jpg (Anexo C)]. Memorándum de Ascenso [http://192.168.1.5/sodiwiki/images/a/aa/Anexo_D_Prueba_Satifactoria_y_ascenso.jpg (Anexo D)], [http://www.ivss.gov.ve/sites/default/files/forma_14-10_2.pdf “Relación de Novedades”] (I.V.S.S.) por cambio de salario, etc.).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos</id>
		<title>Reembolso de Gastos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Reembolso_de_Gastos"/>
				<updated>2014-09-09T17:46:36Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Cambio en montos por UT y cantidad por regiones&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	La empresa cancelará a través de un reembolso, los gastos por conceptos de viáticos y otros gastos regidos por esta norma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Los viajes que se realicen deberán ser programados por los supervisores correspondientes a los efectos de determinar  previamente su objetivo, duración, costos y alcance (Plan de Trabajo).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Los gastos se regirán y pagaran de acuerdo a la Unidad Tributaria (UT) vigente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La compañía pagará a los Desarrolladores de Punto de Venta (DPV) por gastos ocasionados por Internet y gastos de impresión un monto máximo mensual. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos por internet e impresión será la siguiente: &lt;br /&gt;
	&lt;br /&gt;
 •Internet y gastos de impresión al mes	1,10 UT&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	La compañía podrá otorgar anticipos de viajes a sus Trabajadores, cuando se requiera su presencia en una zona determinada. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Todo anticipo de viáticos deberá ser gestionado a través del formulario “Solicitud Anticipo de  Viáticos” (OYMF-046), el cual deberá estar firmado por el supervisor inmediato del Trabajador que requiera realizar trabajos fuera de su área de residencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	Para los casos de Anticipos, cualquier sea su naturaleza,  deberá elaborarse el formulario Recibo de Anticipo (OYMF-074).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	Todos los  anticipos de viáticos deberán ser tramitados ante la Gerencia de Administración, previa aprobación del supervisor inmediato.                                                  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	Los importes de los anticipos de gastos de viajes serán estimados en función del tiempo que duraría la actividad y en atención a los valores prefijados por los conceptos de gastos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	La asignación en bolívares correspondiente a los gastos realizados se realizará de acuerdo a la siguientes tablas por región: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
  '''Region Capital/Centro /Occidental''' &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Desayuno	0,480 UT &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	1,185 UT &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          0,480 UT&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 '''Región Sur Oriental/ Nor Oriental'''&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
 • Desayuno	0,555 UT&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Almuerzo	1,461 UT&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • Cena          0,555 UT&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	Los gastos por viáticos será aplicable para los Trabajadores como Transportistas, Desarrolladores de Punto de Venta (DPV), Auditores de Punto de Ventas (APV), Líder de Grupo (LG) y Líder de Ventas (LV).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13.	Solo a los Trabajadores que realicen rutas que implique pernotar (dormir) fuera de su casa se le cancelará lo correspondiente a la cena y desayuno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14.	Los costos por concepto de alojamiento serán regulados por la Gerencia de Administración de compañía, ya que estos están directamente relacionados con la zona asignada a cada Trabajador (a); igualmente, deberá aprobar los gastos que realicen estos trabajadores y trabajadoras de manera que cumplan con las normas establecidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15.	Todo anticipo de viáticos deberán hacerse mediante pago a favor del Trabajador (reembolso de gasto) que tenga que trasladarse  al interior del país por cuenta de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
16.	La compañía destino tendrá la responsabilidad de movilizar al Trabajador, previa notificación del Supervisor  Inmediato  del mismo, desde:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • El aeropuerto hasta el sitio de trabajo u hotel y viceversa.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
 • El hotel hasta el sitio de trabajo o viceversa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
17.	Al completar el viaje, el Trabajador deberá justificar los gastos a través del formulario &amp;quot;Relación de Gastos” (OYMF-044). ¬ &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
18.	Toda Relación de  Gastos de Viaje  será  presentada  en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles después de la incorporación del Trabajador a sus labores habituales. De no efectuarse se considerará que no fueron utilizados por lo tanto, se deberá reintegrar la totalidad del dinero recibido en caso contrario le serán deducidos de su sueldo en la nomina próxima inmediata a su vencimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
19.	Los gastos por concepto de hotel y alimentación serán cancelados  previa presentación de facturas, las cuales deben ser anexadas a la Relación de Gastos y firmadas por el Supervisor inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
20.	Todos los gastos ocasionados deberán estar respaldados con facturas (originales), que no contengan tachaduras ni enmendaduras, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT, y estas deben estar a nombre de la Empresa (Según el RIF), para que el gasto pueda ser reconocido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
21. Ningún anticipo de gastos que solicite el trabajador, será otorgado si NO ha justificado con la entrega de los comprobantes respectivos, cualquier anticipo anterior de la fecha de la nueva solicitud; el supervisor inmediato del trabajador le exigirá tal justificación.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Trabajador será el responsable de la elaboración del formulario Solicitud Anticipo de Viáticos y deberá llenar en el formulario los estimados en bolívares siguiendo los lineamientos establecidos en el presente manual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Trabajador tramitará ante el Gerente de de Administración, la Solicitud de Anticipo de Viáticos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	El Trabajador presentará la rendición de cuenta de gastos de viaje en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la finalización de la actividad que origino el anticipo de gastos de viaje.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Trabajador deberá presentar la liquidación del anticipo, detallando cada uno de los gastos efectuados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Gerente de Administración será el responsable de la autorización de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Gerente de Administración autorizará la Solicitud de Emisión de Cheque, por cada Anticipo de  Viáticos solicitado y aprobado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El Contador será el responsable del control y la codificación de los anticipos de viajes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	El Contador será el responsable conjuntamente con el Jefe de Personal de la elaboración del formulario Recibo de Anticipo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Contador deberá velar porque las Relaciones de Gastos contengan sus respectivos soportes (Originales), los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SENIAT para que puedan ser  cancelados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Contador deberá velar porque  las factura canceladas contenga en nombre completo de la empresa como aparece en el Rif&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	El Contador llevará un archivo de todos los anticipos de viáticos otorgados a los Trabajadores con  la finalidad de no otorgar ningún otro sí antes haber justificado el anterior mediante su liquidación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12.	El Contador deberá evaluar la antigüedad de los anticipo de manera de cumplir con la norma de cargar en cuenta del trabajador.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial</id>
		<title>Educación Inicial</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial"/>
				<updated>2014-09-07T23:00:49Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Educación Inicial trasladada a Beneficio por Educación Inicial&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;#REDIRECCIÓN [[Beneficio por Educación Inicial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Beneficio_por_Educaci%C3%B3n_Inicial</id>
		<title>Beneficio por Educación Inicial</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Beneficio_por_Educaci%C3%B3n_Inicial"/>
				<updated>2014-09-07T23:00:49Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Educación Inicial trasladada a Beneficio por Educación Inicial&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	Se establece el beneficio del pago de educación inicial a los trabajadores que perciban una remuneración en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	Se entregará a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías, la “Carta de Notificación del Beneficio de Educación Inicial”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Se otorgará el Pago de Educación Inicial como un Beneficio adicional empresarial,  a los Gerentes de Administración, Recursos Financieros, Capital Humano, Líder de Ventas que tengan hijos en edades entre tres (3) meses hasta los seis años inclusive, para lo cual deberán igualmente cumplir con lo establecido en la Ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	El Beneficio de Educación Inicial será otorgado para los hijos de los trabajadores entre los tres (03) meses y hasta la edad de seis (6) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	Solo se cancelará el pago de la matrícula y mensualidad a la institución o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes y será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	Los requisitos que el trabajador consignará ante la compañía para hacer efectivo éste beneficio deben estar completos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El cheque de pago del beneficio deberá ser emitido a nombre de la institución dentro de los primeros cinco días del mes a cancelar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	La compañía conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de entregar a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser favorecidos del Beneficio de Educación Inicial, la “Carta de Notificación Beneficio de “Educación Inicial”, a fin de informarle del cumplimiento en la empresa con esta Ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El Trabajador será el único responsable de entregar toda la documentación requerida para el pago del beneficio, al Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	Los requisitos a entregar el trabajador serán los siguientes:&lt;br /&gt;
 • Partida de nacimiento del trabajador&lt;br /&gt;
 • Constancia de inscripción de niño en el Centro de Educación Inicial (CEI)&lt;br /&gt;
 • Fotocopia de la Constancia de inscripción de la institución ante el SMDNNA&lt;br /&gt;
 • Fotocopia de la Constancia de inscripción de la institución en el Ministerio del Poder Popular con competencia de Educación&lt;br /&gt;
 • Constancia de la institución de donde se refleje el monto del pago mensual y de la matrícula.&lt;br /&gt;
 • Constancia del trabajo del cónyuge donde certifique que el mismo es o no beneficiario.&lt;br /&gt;
 • Carta firmada por el trabajador donde conste que su cónyuge no labora o no tiene una relación de dependencia con un patrono.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La factura deberá ser entregada por el trabajador al departamento de Capital Humano para poder realizar el cheque. Sin la factura no se generará el pago.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será el encargado de tramitar todos los pagos, de los trabajadores que hayan cumplido consignando la información y documentación establecida en la Ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de llevar un estricto control mensual de los pagos de Beneficio de Educación Inicial. de los trabajadores y del control de las edades de los niños beneficiados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de llevar un formato de control mensual por los pagos de Beneficio ('''ANEXO A''').&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será el responsable de actualizar el pago de educación inicial cada vez que el Gobierno Nacional decrete aumento del salario mínimo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de detallar en la solicitud del cheque el nombre del niño y del padre o la madre del beneficiario, así como de indicar a que mes corresponde el pago.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.	El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, deberá enviar a la Inspectoría del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de su jurisdicción un Informe Anual sobre cumplimiento de ésta obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Igualmente mantendrá un registro interno en el departamento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11.	El Gerente de Capital Humano y/o El Gerente de Administración, será el responsable de velar por el cumplimiento de la norma.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''ANEXO A'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo: Control_pagos_Centro_Educacion_Inicial.jpg]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Beneficios_Contractuales</id>
		<title>Beneficios Contractuales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Beneficios_Contractuales"/>
				<updated>2014-09-07T22:56:41Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1. La empresa otorgará los siguientes Beneficios Contractuales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Matrimonio: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Permiso remunerado de una semana ó Bonificación Especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses). Requisito para tener derecho: fotocopia del Acta de Matrimonio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Muerte: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Se pagará una única Bonificación especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses), en caso de muerte de los descendientes (hijos), ascendientes en  primera línea  (padre o madre) y esposa o es-&amp;lt;br&amp;gt;poso. Requisito para tener derecho: Acta de Defunción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Nacimiento de Hijo: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Se pagará una única Bonificación especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses) a las madres. Requisito para tener derecho: fotocopia del registro de nacimiento otorgado por el hospital o clí-&amp;lt;br&amp;gt;nica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Años de Servicio Ininterrumpidos [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Bonificaci%C3%B3n_por_antig%C3%BCedad Ver normativa Bonificación por antigüedad].&lt;br /&gt;
 Se pagará  el Día del Trabajador (1ro. de Mayo) una única Bonificación, de acuerdo a la Unidad Tributaria (UT) vigente:&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 5 años de servicio   9 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 10 años de servicio 18 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 15 años de servicio 27 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 20 años de servicio 36 UT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Pago de Beneficio de Educación Inicial a Gerentes con sueldos superiores a tres salarios mínimos vigentes. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial Ver normativa Educación Inicial].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La compañía otorgará  a los Gerentes de Ventas, Gerentes de Área, Gerentes de Administración y Recursos Financieros, independientemente de los sueldos mensuales que perciban, el pago de Beneficio de Educación Inicial  para sus hijos, con edades comprendidas entre cero y cinco años exactos, de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para el Pago de Beneficio de Educación Inicial  a trabajadores con ingresos inferiores a tres salarios mínimos (40% del salario mínimo vigente). [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial Ver normativa Educación Inicial].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Pólizas de Vehículos para solo un vehículo de cada uno de los Directores Regionales y/o Gerente de Comercialización. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Pólizas de Seguros de Hospitalización y Cirugía, Accidentes Personales para trabajadores con relación laboral indeterminada (para el personal contratado no procede). [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Pólizas de  Accidentes Personales para trabajadores que ocupen cargos de Chóferes, Ayudantes de Chóferes, Motorizados, Jefes de Almacén, Gerentes, Coordinadores, Auditores, Lideres de Venta y Personal de Ventas (DPV, Promotores, LDG, APV). [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Asignación de Planes de Telefonía Móvil para los Gerentes, Asesores Comerciales, Coordinadores y Auditores. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Tel%C3%A9fonos_M%C3%B3viles Ver normativa sobre Teléfonos Móviles].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Pago de treinta (30) dias del Beneficio de Alimentación para todos los trabajadores de la organización,  independientemente que el sueldo que devenguen superen los tres salarios mínimos vigentes. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Ley_de_Alimentaci%C3%B3n_para_los_Trabajadores Ver Ley de Alimentación]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Pago de Becas a un  hijo de cada uno de los Directores Regionales y/o Gerentes de Comercialización:&lt;br /&gt;
La compañía otorgará, a los Directores Regionales y/o Gerentes de Comercialización, entre los beneficios adicionales, una Beca de estudio (matrícula, inscripción y mensualidad) para un (1) hijo. Ésta no incluye libros, ni  otro tipo de estudios que no sean los que corresponden a los tres niveles de formación (Primaria, Secundaria y Universidad). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Dotación de Uniformes para trabajadores, excluyendo a Gerentes, Sub- Gerentes, Jefes y Coordinadores. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Uniformes Ver normativa de Uniformes].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Plan Vacacional para hijos (con edades comprendidas entre 5 y 12 años) de trabajadores de todas aquellas empresas que alcancen ciertas metas al cierre de su ejercicio fiscal. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_Plan_Vacacional Ver normativa del Plan Vacacional].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. Pago de útiles escolares para hijos (con edades comprendidas entre 5 y 12 años) de trabajadores de todas aquellas empresas que alcancen ciertas metas al cierre de su ejercicio fiscal. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_%C3%9Atiles_Escolares Ver normativa de Útiles Escolares].&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de solicitar al trabajador que contraiga nupcias, el Certificado de Matrimonio, a fin de ordenar la solicitud de emisión de cheque; en caso de que éste elija la opción de no disfrutar el permiso remunerado de una semana. En cualquiera de los casos, el trabajador deberá presentar al departamento de personal el mencionado documento, el cual será archivado en su expediente personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de solicitar a todo trabajador los certificados de nacimiento o defunción de los familiares indicados, según sea el caso, a fin de hacer el registro en su expediente y ordenar el pago respectivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de notificar a la Dirección de Administración y Finanzas la antigüedad de los trabajadores, en una relación enviada en un lapso no menor de 15 días antes del 1ro de Mayo de cada año.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de controlar los pagos de Guarderías y edades de los hijos de los Gerentes que perciban el Beneficio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de la inclusión en las pólizas, de los trabajadores indicados en las normativas de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable del control de la Telefonía móvil dentro de la organización y velará para que se descuente por nomina los montos que excedan al otorgado por la empresa en los diferentes planes de telefonía celular para los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, velará por que el pago del Beneficio de Alimentación sea efectivo para los trabajadores dentro de los días correspondientes a la última semana de cada mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable del control y pago de Becas a solo uno de los hijos de cada uno de los Gerentes de Comercialización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de la dotación oportuna de uniformes a los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de verificar si su empresa cumplió o no con la meta establecida al cierre del ejercicio fiscal y si será o no beneficiaria de los Planes Vacacionales y de dotación de útiles escolares para los hijos de los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Beneficios_Contractuales</id>
		<title>Beneficios Contractuales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Beneficios_Contractuales"/>
				<updated>2014-09-07T22:54:35Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1. La empresa otorgará los siguientes Beneficios Contractuales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Matrimonio: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Permiso remunerado de una semana ó Bonificación Especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses). Requisito para tener derecho: fotocopia del Acta de Matrimonio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Muerte: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Se pagará una única Bonificación especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses), en caso de muerte de los descendientes (hijos), ascendientes en  primera línea  (padre o madre) y esposa o es-&amp;lt;br&amp;gt;poso. Requisito para tener derecho: Acta de Defunción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Nacimiento de Hijo: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Se pagará una única Bonificación especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses) a las madres. Requisito para tener derecho: fotocopia del registro de nacimiento otorgado por el hospital o clí-&amp;lt;br&amp;gt;nica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Años de Servicio Ininterrumpidos [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Bonificaci%C3%B3n_por_antig%C3%BCedad Ver normativa Bonificación por antigüedad].&lt;br /&gt;
 Se pagará  el Día del Trabajador (1ro. de Mayo) una única Bonificación, de acuerdo a la Unidad Tributaria (UT) vigente:&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 5 años de servicio   9 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 10 años de servicio 18 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 15 años de servicio 27 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 20 años de servicio 36 UT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Pago de Beneficio de Educación Inicial a Gerentes con sueldos superiores a tres salarios mínimos vigentes. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial Ver normativa Educación Inicial].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La compañía otorgará  a los Gerentes de Ventas, Gerentes de Área, Gerentes de Administración y Recursos Financieros, independientemente de los sueldos mensuales que perciban, el pago de Beneficio de Educación Inicial  para sus hijos, con edades comprendidas entre cero y cinco años exactos, de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para el Pago de Beneficio de Educación Inicial  a trabajadores con ingresos inferiores a tres salarios mínimos (40% del salario mínimo vigente). [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial Ver normativa Educación Inicial].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Pólizas de Vehículos para solo un vehículo de cada uno de los Directores Regionales y/o Gerente de Comercialización. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Pólizas de Seguros de Hospitalización y Cirugía, Accidentes Personales para trabajadores con relación laboral indeterminada (para el personal contratado no procede). [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Pólizas de  Accidentes Personales para trabajadores que ocupen cargos de Chóferes, Ayudantes de Chóferes, Motorizados, Jefes de Almacén, Gerentes, Coordinadores, Auditores, Lideres de Venta y Personal de Ventas (DPV, Promotores, LDG, APV). [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Asignación de Planes de Telefonía Móvil para los Gerentes, Asesores Comerciales, Coordinadores y Auditores. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Tel%C3%A9fonos_celulares Ver normativa sobre Teléfonos Celulares].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Pago de treinta (30) dias del Beneficio de Alimentación para todos los trabajadores de la organización,  independientemente que el sueldo que devenguen superen los tres salarios mínimos vigentes. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Ley_de_Alimentaci%C3%B3n_para_los_Trabajadores Ver Ley de Alimentación]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Pago de Becas a un  hijo de cada uno de los Directores Regionales y/o Gerentes de Comercialización:&lt;br /&gt;
La compañía otorgará, a los Directores Regionales y/o Gerentes de Comercialización, entre los beneficios adicionales, una Beca de estudio (matrícula, inscripción y mensualidad) para un (1) hijo. Ésta no incluye libros, ni  otro tipo de estudios que no sean los que corresponden a los tres niveles de formación (Primaria, Secundaria y Universidad). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Dotación de Uniformes para trabajadores, excluyendo a Gerentes, Sub- Gerentes, Jefes y Coordinadores. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Uniformes Ver normativa de Uniformes].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Plan Vacacional para hijos (con edades comprendidas entre 5 y 12 años) de trabajadores de todas aquellas empresas que alcancen ciertas metas al cierre de su ejercicio fiscal. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_Plan_Vacacional Ver normativa del Plan Vacacional].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. Pago de útiles escolares para hijos (con edades comprendidas entre 5 y 12 años) de trabajadores de todas aquellas empresas que alcancen ciertas metas al cierre de su ejercicio fiscal. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_%C3%9Atiles_Escolares Ver normativa de Útiles Escolares].&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de solicitar al trabajador que contraiga nupcias, el Certificado de Matrimonio, a fin de ordenar la solicitud de emisión de cheque; en caso de que éste elija la opción de no disfrutar el permiso remunerado de una semana. En cualquiera de los casos, el trabajador deberá presentar al departamento de personal el mencionado documento, el cual será archivado en su expediente personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de solicitar a todo trabajador los certificados de nacimiento o defunción de los familiares indicados, según sea el caso, a fin de hacer el registro en su expediente y ordenar el pago respectivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de notificar a la Dirección de Administración y Finanzas la antigüedad de los trabajadores, en una relación enviada en un lapso no menor de 15 días antes del 1ro de Mayo de cada año.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de controlar los pagos de Guarderías y edades de los hijos de los Gerentes que perciban el Beneficio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de la inclusión en las pólizas, de los trabajadores indicados en las normativas de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable del control de la Telefonía móvil dentro de la organización y velará para que se descuente por nomina los montos que excedan al otorgado por la empresa en los diferentes planes de telefonía celular para los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, velará por que el pago del Beneficio de Alimentación sea efectivo para los trabajadores dentro de los días correspondientes a la última semana de cada mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable del control y pago de Becas a solo uno de los hijos de cada uno de los Gerentes de Comercialización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de la dotación oportuna de uniformes a los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de verificar si su empresa cumplió o no con la meta establecida al cierre del ejercicio fiscal y si será o no beneficiaria de los Planes Vacacionales y de dotación de útiles escolares para los hijos de los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Pr%C3%A9stamo_Personal_con_respaldo_de_las_prestaciones_de_antig%C3%BCedad</id>
		<title>Préstamo Personal con respaldo de las prestaciones de antigüedad</title>
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				<updated>2014-09-07T22:42:31Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;Página creada con ''''Normas Generales'''  Se otorgarán en la empresa los siguientes tipos de préstamos respaldados por las prestaciones de antigüedad:   1. Préstamos personales a los trabajad…'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''Normas Generales'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se otorgarán en la empresa los siguientes tipos de préstamos respaldados por las prestaciones de antigüedad: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Préstamos personales a los trabajadores hasta de un 75% de lo acreditado o depositado a su nombre mensualmente en la contabilidad de la empresa, por concepto de Prestación de Antigüedad. Tales préstamos se otorgaran solo una vez al año, previa aprobación del Jefe inmediato y de la Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración; bajo las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
- La cuota mínima a descontar será la correspondiente al diez por ciento (10%) del préstamo otorgado. En caso de descuento de cuota por encima del límite establecido, éste se determinará por común acuerdo entre las partes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Los préstamos otorgados a trabajadores generaran intereses a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para fideicomisos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Los préstamos otorgados a trabajadores serán amortizables mediante cuotas semanales, quincenales o mensuales, las cuales no podrán exceder de la tercera parte (1/3) del equivalente de la semana, quincena o mes de que se trate según el tipo de nómina (articulo Nro. 154 LOTTT). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Todos los préstamos con respaldo de la Prestación de Antigüedad deberán estar plasmados en el formulario Solicitud de Préstamo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, el monto adeudado por el trabajador correspondiente al préstamo, crédito o aval con garantía de la Prestación de Antigüedad será descontado de su liquidación según lo estipulado en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del&lt;br /&gt;
Trabajo (RLOT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Prestamos hasta por un monto del 100% del acumulado en Prestación por Antigüedad para la adquisición de vehículos a trabajadores con antigüedad mayor a cinco (5) años que sean Gerentes o Personal de Ventas. Previa autorización de la Dirección de Finanzas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Prestamos hasta por un monto del 200% del acumulado de su Prestación por Antigüedad para la adquisición de vivienda, a trabajadores con antigüedad superior a cinco (5) años. Previa autorización de la Junta Directiva y presentación de garantías que aseguren la salvaguarda del diferencial. &lt;br /&gt;
Todos los préstamos que superen el 75% de la prestación de antigüedad deberán ser solicitados a través de una carta compromiso elaborada por el trabajador, en la que exponga la forma (abonos extraordinarios) en que cumplirá con el préstamo excedido.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''Normas Específicas'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Todos los préstamos otorgados al trabajador generaran intereses a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para fideicomisos y deberá, ser abonado mediante cuotas iguales y consecutivas (semanales, quincenales o mensuales según el tipo de nómina) de acuerdo a la capacidad de pago del trabajador. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Trabajador será responsable de llenar, firmar y entregar el formulario Solicitud de Préstamo a su Jefe inmediato, cumpliendo además con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo De Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por la compañía, según el tipo de préstamo solicitado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será el único responsable de realizar los cálculos de Prestación de Antigüedad a objeto de determinar si el préstamo solicitado es procedente, según la normativa y políticas de la empresa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, llevará un control de todos los préstamos con respaldo de las prestaciones sociales otorgadas a los Trabajadores de la compañía. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será responsable de custodiar el aval entregado por el trabajador de todo préstamo que exceda el 75% de la Prestación de Antigüedad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será responsable de custodiar copia del aval entregado por el trabajador, de todo préstamo que exceda el 75% de la Prestación de Antigüedad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será el único autorizado de aprobar los préstamos hasta por el 75% de la Prestación de Antigüedad del trabajador. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Todo préstamo que supere el 75% de la Prestación de Antigüedad del trabajador, deberá ser aprobado por la Dirección de Finanzas o la Junta Directiva, según sea el caso. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será responsable de la contabilización, control de pago y soporte de todo préstamo que supere el 75% de la Prestación de Antigüedad del Trabajador. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. El préstamo debe ser contabilizado al momento de la emisión del cheque con cargo a la cuenta: “1.1.2.3.1 Cuentas por Cobrar Empleados”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, es responsable del archivo y custodia de los recibos de pagos donde se reflejen los abonos y saldos de préstamos del trabajador.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Tabla_de_contenido</id>
		<title>Tabla de contenido</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Tabla_de_contenido"/>
				<updated>2014-09-07T22:38:36Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;/* Políticas y Normas */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== '''GRUPO EMPRESARIAL SODICA''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Políticas y Normas ==&lt;br /&gt;
*[[Introducción]]&lt;br /&gt;
**[[Objetivos del manual]]&lt;br /&gt;
**[[Normas del manual]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Recursos Humanos - Políticas]]	&lt;br /&gt;
**[[Ingreso y contratación de personal]] 	&lt;br /&gt;
**[[Reclutamiento y selección de personal]]&lt;br /&gt;
**[[Transferencia o Cesión del Trabajador]]&lt;br /&gt;
**[[Traslado temporal de un trabajador a un cargo superior por suspensión del titular]]&lt;br /&gt;
**[[Períodos de prueba para optar a cargos similares o superiores en la Empresa]]	&lt;br /&gt;
**[[Inducción al personal nuevo]]&lt;br /&gt;
**[[Identificación del personal]]&lt;br /&gt;
**[[Seguro Social Obligatorio]]&lt;br /&gt;
**[[Uniformes]]&lt;br /&gt;
**[[Egreso de Personal]]&lt;br /&gt;
**[[Nómina]]&lt;br /&gt;
**[[Permiso a los Trabajadores]]&lt;br /&gt;
**[[Archivo de Expedientes]]&lt;br /&gt;
**[[Vacaciones]]&lt;br /&gt;
**[[Evaluación de Desempeño]]&lt;br /&gt;
**[[Adiestramiento y desarrollo de personal]]&lt;br /&gt;
**[[Utilidades]]&lt;br /&gt;
**[[Beneficio de Facturación al personal]]&lt;br /&gt;
**[[Préstamo Personal con respaldo de las prestaciones de antigüedad]]&lt;br /&gt;
**[[Pago de intereses sobre prestaciones sociales]]&lt;br /&gt;
**[[Anticipo de Prestaciones Sociales]]&lt;br /&gt;
**[[Reposo de los Trabajadores]]&lt;br /&gt;
**[[Beneficio de Seguros Privados]]&lt;br /&gt;
**[[Teléfonos Móviles]]&lt;br /&gt;
**[[Educación Inicial]]&lt;br /&gt;
**[[Beneficios Contractuales]]&lt;br /&gt;
**[[Bonificación por antigüedad]]&lt;br /&gt;
**[[Beneficio Plan Vacacional]]&lt;br /&gt;
**[[Beneficio Útiles Escolares]]&lt;br /&gt;
**[[Ley de Alimentación para los Trabajadores]]&lt;br /&gt;
**[[Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat]]&lt;br /&gt;
**[[INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista)]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Administración - Políticas]]&lt;br /&gt;
**[[Libros Legales]]&lt;br /&gt;
**[[Instructivo de auditoria de los Deberes Formales]]&lt;br /&gt;
**[[Permisología necesaria para el funcionamiento de las empresas y del pago de los impuestos municipales]]&lt;br /&gt;
**[[Relacionadas con el Código de Comercio]]&lt;br /&gt;
**[[Relacionadas con el Código Orgánico Tributario]]&lt;br /&gt;
**[[Contratos con personas naturales o jurídicas]]&lt;br /&gt;
**[[Apertura de cuentas bancarias]]&lt;br /&gt;
**[[Control de chequeras, emisión de cheques y pagos]]&lt;br /&gt;
**[[Cheques de Gerencia]]&lt;br /&gt;
**[[Caja fuerte]]&lt;br /&gt;
**[[Custodia de llaves de la oficina]]&lt;br /&gt;
**[[Firmas autorizadas para BBVA Cash]]&lt;br /&gt;
**[[Póliza de Fidelidad]]&lt;br /&gt;
**[[Traslado de activos fijos]]&lt;br /&gt;
**[[Suministro material de oficina]]&lt;br /&gt;
**[[Caja chica]]&lt;br /&gt;
**[[Gastos de Gerentes]]&lt;br /&gt;
**[[Reembolso de Gastos]]&lt;br /&gt;
**[[Archivos muertos y/o confidenciales]]&lt;br /&gt;
**[[Valija]]&lt;br /&gt;
**[[Control de correlativos de las formas libres (SENIAT): facturas, notas de débito y notas de crédito]]&lt;br /&gt;
**[[Libro de Compras y Libro de Ventas]]&lt;br /&gt;
**[[Retenciones de I.V.A. Empresas Catalogadas como Contribuyentes Especiales (Agentes de Retención)]]&lt;br /&gt;
**[[Retenciones de I.S.L.R.]]&lt;br /&gt;
**[[Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA)]]&lt;br /&gt;
**[[Inventario de activos fijos]]&lt;br /&gt;
**[[Depreciación de activo fijo]]&lt;br /&gt;
**[[Provisión para cuentas incobrables]]&lt;br /&gt;
**[[Provisión Presupuesto de Mercadeo]]&lt;br /&gt;
**[[Amortización de cargos diferidos]]&lt;br /&gt;
**[[Distribución de gastos de Sodica y Mogosa]]&lt;br /&gt;
**[[Cierre de ejercicio]]&lt;br /&gt;
**[[Cuentas por cobrar Colgate - Palmolive]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Ventas - Políticas]]&lt;br /&gt;
**[[Elaboración de pedidos]]&lt;br /&gt;
**[[Facturación de pedidos]]&lt;br /&gt;
**[[Egreso de Asesores Comerciales]]&lt;br /&gt;
**[[Pago de comisiones]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Compras - Políticas]]	&lt;br /&gt;
**[[Compra a Proveedores]]&lt;br /&gt;
**[[Compra de propiedad, planta y equipos]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Crédito y Cobranzas - Políticas]]&lt;br /&gt;
**[[Crédito]]&lt;br /&gt;
**[[Cobranzas]]&lt;br /&gt;
**[[Recepción de facturas]]&lt;br /&gt;
**[[Desbloqueo de pedidos]]&lt;br /&gt;
**[[Elaboración de las relaciones de cobranza y gestión de cobro]]&lt;br /&gt;
**[[Anulación de facturas]]&lt;br /&gt;
**[[Gestión de cobro de las notas de débito]]&lt;br /&gt;
**[[Cálculo de comisiones de cobranzas]]&lt;br /&gt;
**[[Recepción, revisión y control de documentos y actividades relacionadas al área de Crédito]]&lt;br /&gt;
**[[Cheques Devueltos]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Informática - Políticas]]&lt;br /&gt;
**[[Correo electrónico]]&lt;br /&gt;
**[[Claves de acceso a las computadoras]]&lt;br /&gt;
**[[Internet]]&lt;br /&gt;
**[[Actualización del Antivirus]]&lt;br /&gt;
**[[Servidor de contingencia]]&lt;br /&gt;
**[[Respaldo de la información]]&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Almacén - Políticas]]&lt;br /&gt;
**[[Vigilancia]]&lt;br /&gt;
**[[Despacho de mercancía y fletes]]&lt;br /&gt;
**[[Recepción y descarga de mercancía de Proveedores]]&lt;br /&gt;
**[[Devolución de mercancía de clientes]]&lt;br /&gt;
**[[Contratación y Control de Transportistas Externos]]&lt;br /&gt;
**[[Contratación y Control de Chóferes internos]]&lt;br /&gt;
**[[Vehículos de carga propios y de relacionadas]]&lt;br /&gt;
**[[Viáticos Transportistas]]&lt;br /&gt;
**[[Inventario]]&lt;br /&gt;
**[[Toma de Inventario Físicos]]&lt;br /&gt;
**[[Stock de inventario]]&lt;br /&gt;
**[[Asignación de uniforme a choferes y personal de almacén]]&lt;br /&gt;
**[[Apiladores]]&lt;br /&gt;
**[[Generadores eléctricos de emergencia]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Manual]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Beneficios_Contractuales</id>
		<title>Beneficios Contractuales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Beneficios_Contractuales"/>
				<updated>2014-09-07T22:32:55Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1. La empresa otorgará los siguientes Beneficios Contractuales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Matrimonio: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Permiso remunerado de una semana ó Bonificación Especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses). Requisito para tener derecho: fotocopia del Acta de Matrimonio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Muerte: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Se pagará una única Bonificación especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses), en caso de muerte de los descendientes (hijos), ascendientes en  primera línea  (padre o madre) y esposa o es-&amp;lt;br&amp;gt;poso. Requisito para tener derecho: Acta de Defunción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Nacimiento de Hijo: [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Permiso_a_los_Trabajadores Ver normativa Permiso de Trabajadores]&lt;br /&gt;
 Se pagará una única Bonificación especial por el equivalente a un mes de salario promedio (3 meses) a las madres. Requisito para tener derecho: fotocopia del registro de nacimiento otorgado por el hospital o clí-&amp;lt;br&amp;gt;nica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 • Por Años de Servicio Ininterrumpidos [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Bonificaci%C3%B3n_por_antig%C3%BCedad Ver normativa Bonificación por antigüedad].&lt;br /&gt;
 Se pagará  el Día del Trabajador (1ro. de Mayo)una única Bonificación, de acuerdo a la Unidad Tributaria (UT) vigente:&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 5 años de servicio   9 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 10 años de servicio 18 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 15 años de servicio 27 UT.&lt;br /&gt;
 - Al cumplir 20 años de servicio 36 UT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Pagos de Guarderías a Gerentes con sueldos superiores a tres salarios mínimos vigentes. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial Ver normativa Educación Inicial].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La compañía otorgará  a los Gerentes de Ventas, Gerentes de Área, Gerentes de Administración y Recursos Financieros,    independientemente de los sueldos mensuales que perciban, el pago de guarderías para sus hijos, con edades comprendidas entre cero y cinco años exactos, de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para el pago de Guarderías a trabajadores con ingresos inferiores a tres salarios mínimos (40% del salario mínimo vigente). [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Educaci%C3%B3n_Inicial Ver normativa Educación Inicial].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Pólizas de Vehículos para solo un vehiculo de cada uno de los Gerentes de Comercialización. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Pólizas de Seguros de Hospitalización y Cirugía, Accidentes Personales para trabajadores que ocupen cargos de Gerentes, Coordinadores, Auditores. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Pólizas de  Accidentes Personales para trabajadores que ocupen cargos de Chóferes, Ayudantes de Chóferes, Motorizados, Jefes de Almacén, Gerentes, Coordinadores, Auditores, Asesores Comerciales. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_de_Seguros_Privados Ver normativa de Beneficio de Polizas de Seguros privados].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Asignación de Planes de Telefonía Móvil para los Gerentes, Asesores Comerciales, Coordinadores y Auditores. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Tel%C3%A9fonos_celulares Ver normativa sobre Teléfonos Celulares].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Pago de treinta (30) dias del Beneficio de Alimentación para todos los trabajadores de la organización,  independientemente que el sueldo que devenguen superen los tres salarios mínimos vigentes. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Ley_de_Alimentaci%C3%B3n_para_los_Trabajadores Ver Ley de Alimentación]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Pago de Becas a un  hijo de cada uno  los Gerentes de Comercialización:&lt;br /&gt;
La compañía otorgará, a los Gerentes de Comercialización, entre los beneficios adiciona les, una Beca de estudio (matrícula, inscripción y mensualidad) para un (1) hijo. Ésta no incluye libros, ni  otro tipo de estudios que no sean los que corresponden a los tres niveles de formación (Primaria, Secundaria y Universidad). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Dotación de Uniformes para trabajadores, excluyendo a Gerentes, Jefes y Coordinadores. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Uniformes Ver normativa de Uniformes].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Plan Vacacional para hijos (con edades comprendidas entre 5 y 12 años) de trabajadores de todas aquellas empresas que alcancen ciertas metas al cierre de su ejercicio fiscal. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_Plan_Vacacional Ver normativa del Plan Vacacional].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. Pago de útiles escolares para hijos (con edades comprendidas entre 5 y 12 años) de trabajadores de todas aquellas empresas que alcancen ciertas metas al cierre de su ejercicio fiscal. [http://192.168.1.5/sodiwiki/index.php/Beneficio_%C3%9Atiles_Escolares Ver normativa de Útiles Escolares].&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1 .El Jefe de Personal será responsable de solicitar al trabajador que contraiga nupcias, el Certificado de Matrimonio, a fin de ordenar la solicitud de emisión de cheque; en caso  de que éste elija la opción de no disfrutar el permiso remunerado de una semana.&lt;br /&gt;
En cualquiera de los casos, el trabajador deberá presentar al departamento de personal el  mencionado documento, el cual será archivado en su expediente personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Jefe de Personal será responsable de solicitar a todo trabajador los certificados de nacimiento o defunción de los familiares indicados, según sea el caso, a fin de hacer el registro en su expediente y ordenar el pago respectivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Jefe de Personal previa revisión y aprobación del Gerente de Administración, será responsable de notificar a la Dirección de Administración y Finanzas la antigüedad de los trabajadores, en una relación enviada en un lapso no menor de 15 días antes del 1ro. de Mayo de cada año.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Jefe de Personal será responsable de controlar los pagos  de Guarderías y edades de los hijos de los Gerentes que perciban el Beneficio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Jefe de Personal será responsable de la inclusión en las pólizas, de los trabajadores indicados en las normativas de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. El Gerente de Administración será responsable del control de la Telefonía móvil dentro de la organización y velará para que se descuente por nomina los montos que excedan al otorgado por la empresa en los diferentes planes de telefonía celular para los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. El Gerente de Administración velará por que el pago del Beneficio de Alimentación sea efectivo para los trabajadores dentro de los dias correspondientes a la última semana de cada mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. El Gerente de Administración conjuntamente con el Jefe de Personal de la empresa, será responsable del control y pago de Becas a solo uno de los hijos de cada uno de los Gerentes de Comercialización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El Gerente de Administración será responsable de la dotación oportuna de uniformes a los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. El Gerente de Administración será responsable de verificar si su empresa cumplió o no con la meta establecida al cierre del ejercicio fiscal y si será o no beneficiaria de los Planes Vacacionales y de dotación de útiles escolares para los hijos de los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/SodiWiki:Derechos_de_autor</id>
		<title>SodiWiki:Derechos de autor</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/SodiWiki:Derechos_de_autor"/>
				<updated>2014-09-07T22:23:48Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''DERECHOS DE AUTOR'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Toda la redacción de los documentos que contienen las políticas, normas y procesos que rigen al Grupo Empresarial SODICA contenidos en SODIWIKI han sido autoría intelectual de: [mailto:soniamogollons@sodicaonline.com Lic. Sonia Mireya Mogollón Sánchez], [mailto:carolinamogollons@sodicaonline.com Lic. Carolina Mogollón Sánchez], [mailto:ricardomogollons@sodicaonline.com Lic. Ricardo Mogollón Sánchez], [mailto:albertomogollons@sodicaonline.com Abog. Alberto Alejandro Mogollón Sánchez] e [mailto:marcomogollons@sodicaonline.com Ing. Marco Tulio Mogollón Sánchez].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La propiedad intelectual del presente documento es de Desarrollo de Negocios, C.A. (DENCA) y a ella deben dirigirse las personas que deseen modificar el contenido de éste.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Se prohíbe expresamente la reproducción total o parcial del contenido del documento fuera del área física de la empresa y la utilización de sus contenidos para otros fines que no sean los de apuntalar las actividades de producción de negocios del Grupo Empresarial SODICA.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La reproducción fuera del área física de la empresa es considerado un robo de material a la empresa y por lo tanto acarreará el despido por causa justificada de forma inmediata del trabajador involucrado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Cualquier intento ó permiso de reproducción legal debe ser solicitado y sustentado argumentalmente por escrito ante la Junta Directiva de Desarrollo de Negocios (DENCA).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Cualquier otra consideración con respecto a éste documento se regirá por el derecho internacional referente a las leyes de propiedad intelectual vigentes y suscritas por la República Bolivariana de Venezuela.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. SODICA, MOGOSA y DENCA son marcas registradas de Empresas SODICA, C.A.; CONSSA es marca registrada por Consorcio de Sistemas, S.A.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Introducción]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Wiki]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/SodiWiki:Derechos_de_autor</id>
		<title>SodiWiki:Derechos de autor</title>
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				<updated>2014-09-07T22:23:18Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''DERECHOS DE AUTOR'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Toda la redacción de los documentos que contienen las políticas, normas y procesos que rigen al Grupo Empresarial SODICA contenidos en SODIWIKI han sido autoría intelectual de: [mailto:soniamogollons@sodicaonline.com Lic. Sonia Mireya Mogollón Sánchez], [mailto:carolinamogollons@sodicaonline.com Lic. Carolina Mogollón Sánchez], [mailto:ricardomogollons@sodicaonline.com Lic. Ricardo Mogollón Sánchez], [mailto:albertomogollons@sodicaonline.com Abog. Alberto Alejandro Mogollón Sánchez] e [mailto:marcomogollons@sodicaonline.com Ing. Marco Tulio Mogollón Sánchez].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La propiedad intelectual del presente documento es de Desarrollo de Negocios, C.A. (DENCA) y a ella deben dirigirse las personas que deseen modificar el contenido de éste.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Se prohíbe expresamente la reproducción total o parcial del contenido del documento fuera del área física de la empresa y la utilización de sus contenidos para otros fines que no sean los de apuntalar las actividades de producción de negocios del Grupo Empresarial SODICA.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La reproducción fuera del área física de la empresa es considerado un robo de material a la empresa y por lo tanto acarreará el despido por causa justificada de forma inmediata del trabajador involucrado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Cualquier intento ó permiso de reproducción legal debe ser solicitado y sustentado argumentalmente por escrito ante la Junta Directiva de Desarrollo de Negocios (DENCA).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Cualquier otra consideración con respecto a éste documento se regirá por el derecho internacional referente a las leyes de propiedad intelectual vigentes y suscritas por la República Bolivariana de Venezuela.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. SODICA, MOGOSA y DENCA son marcas registradas de Empresas SODICA, C.A.; CONSSA es marca registrada por Consorcio de Sistemas, S.A.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Introducción]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Wiki]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/SodiWiki:Derechos_de_autor</id>
		<title>SodiWiki:Derechos de autor</title>
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				<updated>2014-09-07T22:22:28Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''DERECHOS DE AUTOR'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Toda la redacción de los documentos que contienen las políticas, normas y procesos que rigen al Grupo Empresarial SODICA contenidos en SODIWIKI han sido autoría intelectual de: [mailto:soniamogollons@sodicaonline.com Lic. Sonia Mireya Mogollón Sánchez], [mailto:carolinamogollons@sodicaonline.com Lic. Carolina Mogollón Sánchez], [mailto:ricardomogollons@sodicaonline.com Lic. Ricardo Mogollón Sánchez], [mailto:albertomogollons@sodicaonline.com Abog. Alberto Alejandro Mogollón Sánchez], [mailto:marcomogollonc@sodicaonline.com Lic. Marco Tulio Mogollón Cárdenas] e [mailto:marcomogollons@sodicaonline.com Ing. Marco Tulio Mogollón Sánchez].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La propiedad intelectual del presente documento es de Desarrollo de Negocios, C.A. (DENCA) y a ella deben dirigirse las personas que deseen modificar el contenido de éste.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Se prohíbe expresamente la reproducción total o parcial del contenido del documento fuera del área física de la empresa y la utilización de sus contenidos para otros fines que no sean los de apuntalar las actividades de producción de negocios del Grupo Empresarial SODICA.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La reproducción fuera del área física de la empresa es considerado un robo de material a la empresa y por lo tanto acarreará el despido por causa justificada de forma inmediata del trabajador involucrado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Cualquier intento ó permiso de reproducción legal debe ser solicitado y sustentado argumentalmente por escrito ante la Junta Directiva de Desarrollo de Negocios (DENCA).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Cualquier otra consideración con respecto a éste documento se regirá por el derecho internacional referente a las leyes de propiedad intelectual vigentes y suscritas por la República Bolivariana de Venezuela.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. SODICA, MOGOSA y DENCA son marcas registradas de Empresas SODICA, C.A.; CONSSA es marca registrada por Consorcio de Sistemas, S.A.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Introducción]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Wiki]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Beneficio_%C3%9Atiles_Escolares</id>
		<title>Beneficio Útiles Escolares</title>
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				<updated>2014-09-07T22:18:59Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mmogollon:&amp;#32;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.	La Junta Directiva será el único responsable de seleccionar, anualmente, a las empresas del grupo que gozarán de este beneficio y determinará el monto a ser otorgado para el disfrute del mismo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	El beneficio sólo se otorgará a los hijos de los trabajadores que tengan edades entre 5 y 12 años (ambas edades inclusive).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	La Gerencia de Administración o Gerencia de Capital Humano serán la responsable de administrar el presupuesto que asigne la Dirección de Administración para el  beneficio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	La Gerencia de Administración o Gerencia de Capital Humano para efecto de la compra, es de carácter obligatorio, tener un mínimo de tres (03) cotizaciones, preferiblemente por escrito, de diferentes Proveedores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	Las cotizaciones podrán ser solicitadas por teléfono y luego ser recibidas por escrito, vía fax ó correo electrónico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	La empresa por ningún concepto cancelará en efectivo la lista escolar al trabajador. El pago de la misma será solo al Proveedor al cual fue asignada la compra.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	Se otorgará un '''Beneficio a la Excelencia''' de útiles escolares a los niños mayores de 12 que estén en educación secundaria; a aquellos niños que tengan un promedio de 19 y 20 puntos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El trabajador será el único responsable de entregar completos todos los documentos requeridos por la empresa al Jefe de Personal o Analista de Desarrollo, para la entrega de los útiles escolares; los  documentos a ser entregados por parte del trabajador son:&lt;br /&gt;
 • Constancia de Inscripción (Fotocopia). &lt;br /&gt;
 • Lista de útiles escolares. (Original). &lt;br /&gt;
 • Partida de Nacimiento del niño que gozará el beneficio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.	La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas por este concepto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.	La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, planificará toda la programación y cumplimiento para la entrega de los Útiles Escolares de los hijos de los trabajadores de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.	Jefe de Personal o Analista de Desarrollo, llevará un control de todas las listas de útiles escolares recibidas de parte de los trabajadores de la compañía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.	La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será el responsable de realizar todas las diligencias concernientes para la adquisición de los útiles escolares, tales como listas escolares, solicitud y recepción de ofertas, presupuestos y/o cotizaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.	La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, velará porque el Proveedor entregue los útiles escolares antes de la fecha límite establecido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.	La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, velará por las mejores condiciones de compra en cuanto a precio y descuentos por pronto pago con los Proveedores para cumplir con el presupuesto que establecerá la Dirección de Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.	El Trabajador para gozar del '''Beneficio a la Excelencia''' deberá entregar a el Jefe de Personal o Analista de Desarrollo, las notas certificadas para solicitar el beneficio de útiles escolares.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.	La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, aprobará el '''Beneficio a la Excelencia''' verificando los soportes exigidos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Recursos humanos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Normas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mmogollon</name></author>	</entry>

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