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		<title>SodiWiki - Contribuciones del usuario [es]</title>
		<link>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Especial:Contribuciones/Smogollon</link>
		<description>De SodiWiki</description>
		<language>es</language>
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		<lastBuildDate>Tue, 21 Apr 2026 12:12:38 GMT</lastBuildDate>
		<item>
			<title>Utilidades</title>
			<link>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Utilidades</link>
			<description>&lt;p&gt;Smogollon:&amp;#32;/*correccion en la pagina.1*/&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La empresa acatará lo establecido en los artículos Nros. 174, 175 y 180 de la Ley Orgánica del Trabajo '''(LOT)''' en materia de utilidades, sin perjudicar lo que establezca, en materia legal, los reglamentos de ley redactados sobre ésta materia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El factor para el pago de utilidades será de 90 días (3 meses/12 meses = 25%) para todo el personal de la compañía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La empresa pagará a todos los trabajadores activos, un anticipo de utilidades generado por las remuneraciones acumuladas desde Abril hasta Octubre de cada año, en el lapso de tiempo comprendido entre el primero (1) de Noviembre y el quince (15) de Diciembre del año correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El pago de utilidades legales correspondiente al personal, se efectuará previa aprobación de la Dirección de Administración y Finanzas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo '''(LOT)''', las utilidades de los trabajadores activos y retirados se pagarán dentro de los dos meses siguientes al día de cierre del ejercicio fiscal de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Las utilidades de los trabajadores activos se abonarán, directamente, a la cuenta nomina que ha sido autorizada para tal fin. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Las utilidades de los trabajadores inactivos se pagaran con cheque, dentro de los dos (2) meses siguientes al día de cierre del ejercicio fiscal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICA'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Jefe de Personal entregara, al trabajador que ingrese a la empresa, Carta de Notificación de Utilidades y velara por que sea archivada en el expediente del trabajador, una vez que éste haya estampado su firma y huella dactilar en la misma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Jefe de Personal será el responsable de los cálculos y elaboración de la nomina de utilidades. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. EL Gerente de Administración será el responsable de la revisión de la nómina de utilidades.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La Dirección de Administración y Finanzas será la responsable de la aprobación del pago de utilidades legales correspondiente al personal&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Los trabajadores que se retiren, deberán comunicarse con las oficinas a finales de Mayo, después del ejercicio fiscal correspondiente, a fin de ser informados acerca de la fecha y hora en la que deberán presentarse a hacer efectivo el cobro de utilidades pendientes.&lt;/div&gt;</description>
			<pubDate>Wed, 14 Oct 2009 01:45:19 GMT</pubDate>			<dc:creator>Smogollon</dc:creator>			<comments>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Discusi%C3%B3n:Utilidades</comments>		</item>
		<item>
			<title>Vacaciones</title>
			<link>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Vacaciones</link>
			<description>&lt;p&gt;Smogollon:&amp;#32;/*correccion en la pagina.1*/&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Cuando un trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La compañía pagará al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario mas un (1) día por cada año hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho de recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) días salarios. Si fuere el caso de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que excede a los siete (7) días salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el '''Articulo 223''' de la Ley del Orgánica del Trabajo, respecto de la bonificación adicional de un (1) día de salario por año de servicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El disfrute de las vacaciones anuales se cancelará al trabajador al culplimiento del cada año; el mismo realizara su solicitud por escrito previo acuerdo con su Jefe inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La compañía podrá otorgar vacaciones colectivas durante las festividades navideñas previa autorización de la Junta Directiva, otorgándose en la fecha que se considere conveniente, notificando con antelación a los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. En el caso de otorgar vacaciones colectivas al personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el '''Artículo 219''' de la Ley Orgánica del Trabajo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán computadas como dias anticipados de vacaciones difrutadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. El disfrute anual de las vacaciones podrá ser fraccionado hasta en Dos(2) porciones, previo convenio celebrado entre el trabajador y su Jefe inmediato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. El bono vacacional no será cancelado fraccionadamente, solo será cancelado al disfrutar su última porción de vacaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, se liquidará al trabajador la totalidad de sus vacaciones y bono vacacional acumulados hasta la fecha del cese de la relación laboral.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Jefe de Personal coordinará, conjuntamente, con los Gerentes y con los Jefes de Departamento, la programación y cumplimiento del programa de vacaciones del personal adscrito a cada unidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Jefe de Personal es el responsable de la tramitación de las vacaciones, las cuales deben regirse de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El Jefe de Personal deberá remitir dentro de la primera quincena de Diciembre de cada año, a los Gerentes y Jefes de Departamento, la Relación de Vacaciones de los trabajadores a los fines de que se elabore el Programa de Vacaciones del siguiente año.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El Jefe de Personal es el responsable de hacer cumplir el Programa Anual de Vacaciones, salvo los casos excepcionales debidamente justificados por los Gerentes o los Jefes de Departamento respectivos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El Jefe de Personal llevará un “Registro de todas las vacaciones”, concedidas a los trabajadores de la compañía. ('''Artic. 235''' de la L.O.T).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Los trabajadores deberán disfrutar de su periodo de vacaciones por cada año de servicio ininterrumpido, salvo los casos de excepción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. El trabajador deberá llenar el formulario Solicitud de Vacaciones, para realizar los trámites de disfrute de sus vacaciones pendientes.&lt;/div&gt;</description>
			<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 14:36:51 GMT</pubDate>			<dc:creator>Smogollon</dc:creator>			<comments>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Discusi%C3%B3n:Vacaciones</comments>		</item>
		<item>
			<title>Firmas autorizadas para BBVA Cash</title>
			<link>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Firmas_autorizadas_para_BBVA_Cash</link>
			<description>&lt;p&gt;Smogollon:&amp;#32;/*correccion en la pagina.1*/&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''NORMAS GENERALES'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Solamente tendrán firmas autorizadas para ingresar a la Banca Electrónica del BBVA Cash, los directores, gerentes y trabajadores designados por la Junta Directiva o, en su defecto, la Dirección de Administracion y Finanzas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La clave de acceso para ingresar al sistema BBVA cash debe ser un combinado de caracteres numéricos y alfabéticos y estará compuesto por un mínimo de siete (7). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Las claves de acceso para ingresar al sistema son intransferibles, lo que significa que no pueden ser suministradas a ninguna otra persona, bajo ningún concepto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Los usuarios del sistema deben tener dos (2) claves de acceso. Una será para el código de usuario y la otra para el código de operación. Estas deben ser diferentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Para ser efectiva una transacción electrónica (Transferencia, pago de nomina, consulta de saldos, etc.) debe llevar dos firmas conjuntas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. A efectos de firmas de transferencias electrónicas, las mismas serán firmas conjuntas y solo podrán firmar los Gerentes autorizadas y un Director.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. En los casos de nóminas, serán firmas conjuntas y los grupo de firmas estarán clasificados bajo la siguiente modalidad: &lt;br /&gt;
 • Dos Directores.&lt;br /&gt;
 • Un Director y un Gerente autorizado.&lt;br /&gt;
 • Dos Gerentes autorizados.&lt;br /&gt;
 • Un Gerente autorizado más una persona de confianza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Cuando un trabajador firmante sea desincorporado de la compañía, el Gerente de Administracion deberá notificar a la Directora de Administracion y Finanzas a objeto de tomar las medidas correspondientes de seguridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Si su código de acceso no coincide en tres intentos con  la clave de acceso ó la clave de operación automáticamente la misma se bloqueará y para efecto del desbloqueo deberán notificar a la Dirección de Administracion y Finanzas a efectos subsanar el problema.&lt;/div&gt;</description>
			<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 13:41:35 GMT</pubDate>			<dc:creator>Smogollon</dc:creator>			<comments>http://www.conssa.net.ve/sodiwiki/index.php/Discusi%C3%B3n:Firmas_autorizadas_para_BBVA_Cash</comments>		</item>
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